Antonio García Trevijano dice que "Si" en un artículo titulado Todas las leyes de la monarquía son nulas, publicado en su blog La República Constitucional, cuya lectura es interesante.
Afirma García Trevijano que "Las leyes promulgadas desde que entró en vigor la Constitución de esta Monarquía de Partidos, sin excepción alguna, son inconstitucionales. En consecuencia, todas ellas podrían ser declaradas nulas de pleno derecho si los que tienen la facultad de interponer el recurso de inconstitucionalidad (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, Cincuenta diputados, Cincuenta senadores, Órgano ejecutivo o Asamblea de las Comunidades Autónomas) lo instaran ante el Tribunal Constitucional, y éste fuera una instancia independiente del poder político".
Y agrega: "No es necesario ser jurista ni mero leguleyo para darse cuenta de este gravísimo hecho que, por sí solo, niega la pretenciosa propaganda de que estamos viviendo en un Estado de Derecho. Pues la Constitución prohíbe al poder legislativo que acuerde leyes por mandato imperativo a los diputados que las adoptan. Y ni una sola ley ha sido votada sin mandato imperativo de los aparatos de los partidos políticos a todos los diputados-votantes de sus respectivos grupos parlamentarios. La Constitución dura porque no se cumple en uno de sus principios fundamentales".
El párrafo más contundente y certero del artículo quizás sea el siguiente: "La Constitución consagra la absoluta e insalvable contradicción de prohibir a diputados y senadores que estén ligados por mandato imperativo, y al mismo tiempo no permitir que las elecciones se hagan con criterios distintos al de la representación proporcional por listas de partido, es decir, de candidatos ligados al mandato imperativo de los jefes que hacen las listas. Esta brutalidad contra el derecho y la lógica del sentido común obedece desde luego a incultura de los “Padrinos”, pero mucho más a las órdenes que recibieron del secreto poder constituyente de la Monarquía".
Afirma García Trevijano que "Las leyes promulgadas desde que entró en vigor la Constitución de esta Monarquía de Partidos, sin excepción alguna, son inconstitucionales. En consecuencia, todas ellas podrían ser declaradas nulas de pleno derecho si los que tienen la facultad de interponer el recurso de inconstitucionalidad (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, Cincuenta diputados, Cincuenta senadores, Órgano ejecutivo o Asamblea de las Comunidades Autónomas) lo instaran ante el Tribunal Constitucional, y éste fuera una instancia independiente del poder político".
Y agrega: "No es necesario ser jurista ni mero leguleyo para darse cuenta de este gravísimo hecho que, por sí solo, niega la pretenciosa propaganda de que estamos viviendo en un Estado de Derecho. Pues la Constitución prohíbe al poder legislativo que acuerde leyes por mandato imperativo a los diputados que las adoptan. Y ni una sola ley ha sido votada sin mandato imperativo de los aparatos de los partidos políticos a todos los diputados-votantes de sus respectivos grupos parlamentarios. La Constitución dura porque no se cumple en uno de sus principios fundamentales".
El párrafo más contundente y certero del artículo quizás sea el siguiente: "La Constitución consagra la absoluta e insalvable contradicción de prohibir a diputados y senadores que estén ligados por mandato imperativo, y al mismo tiempo no permitir que las elecciones se hagan con criterios distintos al de la representación proporcional por listas de partido, es decir, de candidatos ligados al mandato imperativo de los jefes que hacen las listas. Esta brutalidad contra el derecho y la lógica del sentido común obedece desde luego a incultura de los “Padrinos”, pero mucho más a las órdenes que recibieron del secreto poder constituyente de la Monarquía".