Miguel Antonio Bernal es un luchador incansable panameño por los derechos civiles y libertades. Los políticos le temen porque Miguel Antonio, catedrático de derecho en la Universidad de Panamá, siempre está alerta y dispuesto a denunciar los abusos del poder y los fallos del sistema político. A continuación reproducimos una carta suya que denuncia abusos y errores en el interesante proceso que vive Panamá para modernizar su vital canal interoceánico, proceso que deberá culminar con un Referendum:
Panamá, 2 de mayo de 2006
Licenciado
GERARDO SOLÍS
Fiscal Electoral
E. S. D.
Señor Fiscal Electoral:
Los medios de comunicación del país, en sus diversas manifestaciones, han informado que la casi totalidad de los documentos y estudios sustentatorios de la propuesta de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá sobre el nuevo juego de esclusas están en idioma inglés. Idioma que aparte de no ser el oficial de nuestra República tal como señala la Constitución en su artículo 7, tampoco lo es por lo tanto para los negocios judiciales y comerciales en nuestro país. Al respecto le invito a que revise los artículos 877 y 878 del Código Judicial y el artículo 78 del Código de Comercio. De igual forma existen claras disposiciones en cuanto a la redacción y firma de contratos, acuerdos, convenios, tratados sean nacionales o internacionales.
A lo anterior se suma el evidente peligro que corren los Derechos Humanos frente a este acto, que restringe directamente la libertad de expresión, la cual comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, tal como lo señala el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 15 de 1976) y el artículo 13.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Ley 15 de 1977).
Sobre este particular, también han destacado las desafortunadas expresiones del señor Alberto Alemán Zubieta, quien funge como Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, indicando que cada uno de los panameños debe proveerse por si mismo la traducción de la documentación que desee revisar. Como quiera que el señor Alemán Zubieta, ha expresado su cabal y total desconocimiento de todas esas elementales normas, amén de desconocer que lo referente al Canal de Panamá no es simplemente un negocio, ni una empresa de propiedad particular y que la ACP es “una persona jurídica autónoma de derecho público, constituida y organizada conforme a los términos previstos en la Constitución Política y la presente Ley” (Ley 19 de 1997, artículo 1), le reiteramos que sus actividades deben desarrollarse con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes (artículo 316, primer párrafo, de la Constitución Política).
Estos hechos me obligan, como ciudadano panameño y en ejercicio de mis garantías fundamentales, solicitar por su conducto, le ordene al referido funcionario la traducción al español de toda esa documentación de forma que los panameños podamos estar plenamente informados acerca del referido proyecto al tomar la decisión de un Sí o un No en el obligatorio Referéndum.
Su función de salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos, tal cual lo señala la Constitución en su artículo 144, numeral 1, es sumamente imperativa, toda vez que “la libertad de expresión está estrechamente ligada al ejercicio de los derechos políticos y por ello se requiere que se respete la libertad de expresión para que aquellos sean ejercidos de acuerdo con las exigencias de una sociedad democrática”. (PIZARRO, Andrés y MÉNDEZ, Fernando. “Manual de Derecho Internacional de Derechos Humanos. Aspectos Sustantivos”. Universal Books. Panamá. 2006. Págs. 249 y 250).
La adopción de la medida que solicito se tome e instruya al Administrador, será inclusive necesaria y de valor en las discusiones de los ciudadanos Ministros y de los ciudadanos diputados de la Asamblea Nacional, ya que la mayoría de ellos no hablan ni leen el idioma inglés, y no podrán entonces cumplir con el debido procedimiento para aprobar o no lo presentado por la Junta Directiva de la ACP.
A ese respecto, y sin obviar con ello la obligación de ceñirse a las normas constitucionales y legales sobre el idioma, nos permitimos solicitarle que comunique al país, cuanto antes, ¿Cuántos ministros y diputados dominan el idioma inglés, incluso en los aspectos técnicos de los componentes de la propuesta?
FUNDAMENTO DE DERECHO:
· Artículos 41, 42 y 144, numeral 1 de la Constitución Política de la República de Panamá.
· Artículo 2 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.
· Artículo 74 de la Ley 38 de 2000, Sobre Procedimiento Administrativo General.
Del Ciudadano Fiscal Electoral,
Panamá a la fecha de presentación.
Dr. Miguel Antonio Bernal V.
Céd. 8-153-2773
cc. 1) S. E. Martín Torrijos, Presidente de la República de Panamá.
2) Ciudadana Procuradora General de la Nación.
3) Ciudadano Defensor del Pueblo.
4) Ciudadanos Junta Directiva de la ACP.
5) Ciudadano Ministro de la Presidencia.
6) Ciudadano Ministro de Economía y Finanzas.
7) Señores Medios de Comunicación Social.
Panamá, 2 de mayo de 2006
Licenciado
GERARDO SOLÍS
Fiscal Electoral
E. S. D.
Señor Fiscal Electoral:
Los medios de comunicación del país, en sus diversas manifestaciones, han informado que la casi totalidad de los documentos y estudios sustentatorios de la propuesta de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá sobre el nuevo juego de esclusas están en idioma inglés. Idioma que aparte de no ser el oficial de nuestra República tal como señala la Constitución en su artículo 7, tampoco lo es por lo tanto para los negocios judiciales y comerciales en nuestro país. Al respecto le invito a que revise los artículos 877 y 878 del Código Judicial y el artículo 78 del Código de Comercio. De igual forma existen claras disposiciones en cuanto a la redacción y firma de contratos, acuerdos, convenios, tratados sean nacionales o internacionales.
A lo anterior se suma el evidente peligro que corren los Derechos Humanos frente a este acto, que restringe directamente la libertad de expresión, la cual comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, tal como lo señala el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 15 de 1976) y el artículo 13.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Ley 15 de 1977).
Sobre este particular, también han destacado las desafortunadas expresiones del señor Alberto Alemán Zubieta, quien funge como Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, indicando que cada uno de los panameños debe proveerse por si mismo la traducción de la documentación que desee revisar. Como quiera que el señor Alemán Zubieta, ha expresado su cabal y total desconocimiento de todas esas elementales normas, amén de desconocer que lo referente al Canal de Panamá no es simplemente un negocio, ni una empresa de propiedad particular y que la ACP es “una persona jurídica autónoma de derecho público, constituida y organizada conforme a los términos previstos en la Constitución Política y la presente Ley” (Ley 19 de 1997, artículo 1), le reiteramos que sus actividades deben desarrollarse con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes (artículo 316, primer párrafo, de la Constitución Política).
Estos hechos me obligan, como ciudadano panameño y en ejercicio de mis garantías fundamentales, solicitar por su conducto, le ordene al referido funcionario la traducción al español de toda esa documentación de forma que los panameños podamos estar plenamente informados acerca del referido proyecto al tomar la decisión de un Sí o un No en el obligatorio Referéndum.
Su función de salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos, tal cual lo señala la Constitución en su artículo 144, numeral 1, es sumamente imperativa, toda vez que “la libertad de expresión está estrechamente ligada al ejercicio de los derechos políticos y por ello se requiere que se respete la libertad de expresión para que aquellos sean ejercidos de acuerdo con las exigencias de una sociedad democrática”. (PIZARRO, Andrés y MÉNDEZ, Fernando. “Manual de Derecho Internacional de Derechos Humanos. Aspectos Sustantivos”. Universal Books. Panamá. 2006. Págs. 249 y 250).
La adopción de la medida que solicito se tome e instruya al Administrador, será inclusive necesaria y de valor en las discusiones de los ciudadanos Ministros y de los ciudadanos diputados de la Asamblea Nacional, ya que la mayoría de ellos no hablan ni leen el idioma inglés, y no podrán entonces cumplir con el debido procedimiento para aprobar o no lo presentado por la Junta Directiva de la ACP.
A ese respecto, y sin obviar con ello la obligación de ceñirse a las normas constitucionales y legales sobre el idioma, nos permitimos solicitarle que comunique al país, cuanto antes, ¿Cuántos ministros y diputados dominan el idioma inglés, incluso en los aspectos técnicos de los componentes de la propuesta?
FUNDAMENTO DE DERECHO:
· Artículos 41, 42 y 144, numeral 1 de la Constitución Política de la República de Panamá.
· Artículo 2 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.
· Artículo 74 de la Ley 38 de 2000, Sobre Procedimiento Administrativo General.
Del Ciudadano Fiscal Electoral,
Panamá a la fecha de presentación.
Dr. Miguel Antonio Bernal V.
Céd. 8-153-2773
cc. 1) S. E. Martín Torrijos, Presidente de la República de Panamá.
2) Ciudadana Procuradora General de la Nación.
3) Ciudadano Defensor del Pueblo.
4) Ciudadanos Junta Directiva de la ACP.
5) Ciudadano Ministro de la Presidencia.
6) Ciudadano Ministro de Economía y Finanzas.
7) Señores Medios de Comunicación Social.