Menos mal que desde ayer el Gobierno me ha sacado de mi ignorancia. Yo, que me creía del sexo masculino, me casé con mi esposa la cuál era, y es, del sexo femenino. Creíamos que, tras nuestro matrimonio, formábamos una pareja de cónyuges. Vamos, un matrimonio. Incluso aunque no hubiéramos sido progenitores.
Pues no. Según la última disposición del Gobierno de lo que todavía se llama España publicada en el BOE del viernes día 3 de marzo de 2006, resulta que hemos pasado a ser "progenitores", nada de marido y mujer o de esposo y esposa. Para mayor exactitud cada uno de los dos somos progenitor (no progenitor y progenitora, palabras que por establecer diferencias entre dos personas por razón de sexo podrían considerarse discriminatorias). Pues bien, la nueva norma legal, evitando tales discriminaciones, y para distinguir entre las dos personas (los llamados antiguamente marido y mujer) dispone sabiamente que se les denomine: a uno progenitor "A" y al otro progenitor "B". La citada norma no aclara a quien de los dos progenitores le corresponde cada letra "A" ó "B". Quizás el Ministerio de Justicia haya querido dejarlo a la voluntad de los progenitores, que bien pueden decidirlo mediante un sorteo, o dando la posibilidad de elección al primero que llegue al Registro Civil. En cualquier caso esta cuestión debiera quedar muy clara evitando posibles abusos y favoritismo de una de las partes. No se debe pasar por alto que la letra "A" siempre ha gozado de cierto grado de
preeminencia: es la primera del alfabeto ocupando, por tanto, el lugar destacado. No es así en el caso de la letra "B" que no deja de estar postergada a un puesto segundón. Nadie -incluso los carentes de una cultura elemental- comienzan el alfabeto con la letra "B", sino con la "A". Es usada con este simbolismo incluso para la designación de los pisos en las comunidades de vecinos. La letra "A" siempre es la primera. En esto el
alfabeto es muy rígido y muy clásico, aunque todo es mudable. Por tanto, habrá que ser muy cuidadosos en la asignación de una u otra letra a cada progenitor. Yo propongo que para evitar, en lo posible, una desagradable discriminación se asigne a cada uno de los dos progenitores siempre la letra "A" con una única diferenciación la de añadir -siempre contando con el acuerdo mutuo- una tilde o un signo circunflejo, al
progenitor que, por ejemplo, lleve sombrero ese día, o cualquier otro detalle aleatorio, y si es posible festivo. No me parece solución copiar la costumbre de la Real Academia de la Lengua y repetir el alfabeto con letras mayúsculas y letras minúsculas. Se discriminaría por razón de tamaño (tamaño de las letras, naturalmente).
En el caso de los que la nueva norma sanciona como cónyuges, es decir en el caso de las uniones de personas del mismo sexo, la cuestión es también peliaguda. ¿quién de los/las dos queda favorecido con la letra "A"?. Creo que -salvo mejor criterio- las normas a seguir deben ser las mismas que para el caso de los progenitores simples.
Una especie no contemplada -supongo que por olvido involuntario no malicioso del Ministerio- es la de los matrimonios formados por personas de distinto sexo pero que no son, o no quieren ser, progenitores. Recuérdese que la ley reserva la calificación de cónyuges a las uniones de personas del mismo sexo. No serían cónyuges (ni "A" ni "B" porque manifiestan ser de sexo distinto) pero tampoco serían progenitores (ni "A" ni "B") por el simple hecho de que no quieren, o no pueden, progenitar. Triste caso por un doble motivo: carecen de descendencia y además se les priva de una denominación
legal adecuada.
José Luis Múgica
Pues no. Según la última disposición del Gobierno de lo que todavía se llama España publicada en el BOE del viernes día 3 de marzo de 2006, resulta que hemos pasado a ser "progenitores", nada de marido y mujer o de esposo y esposa. Para mayor exactitud cada uno de los dos somos progenitor (no progenitor y progenitora, palabras que por establecer diferencias entre dos personas por razón de sexo podrían considerarse discriminatorias). Pues bien, la nueva norma legal, evitando tales discriminaciones, y para distinguir entre las dos personas (los llamados antiguamente marido y mujer) dispone sabiamente que se les denomine: a uno progenitor "A" y al otro progenitor "B". La citada norma no aclara a quien de los dos progenitores le corresponde cada letra "A" ó "B". Quizás el Ministerio de Justicia haya querido dejarlo a la voluntad de los progenitores, que bien pueden decidirlo mediante un sorteo, o dando la posibilidad de elección al primero que llegue al Registro Civil. En cualquier caso esta cuestión debiera quedar muy clara evitando posibles abusos y favoritismo de una de las partes. No se debe pasar por alto que la letra "A" siempre ha gozado de cierto grado de
preeminencia: es la primera del alfabeto ocupando, por tanto, el lugar destacado. No es así en el caso de la letra "B" que no deja de estar postergada a un puesto segundón. Nadie -incluso los carentes de una cultura elemental- comienzan el alfabeto con la letra "B", sino con la "A". Es usada con este simbolismo incluso para la designación de los pisos en las comunidades de vecinos. La letra "A" siempre es la primera. En esto el
alfabeto es muy rígido y muy clásico, aunque todo es mudable. Por tanto, habrá que ser muy cuidadosos en la asignación de una u otra letra a cada progenitor. Yo propongo que para evitar, en lo posible, una desagradable discriminación se asigne a cada uno de los dos progenitores siempre la letra "A" con una única diferenciación la de añadir -siempre contando con el acuerdo mutuo- una tilde o un signo circunflejo, al
progenitor que, por ejemplo, lleve sombrero ese día, o cualquier otro detalle aleatorio, y si es posible festivo. No me parece solución copiar la costumbre de la Real Academia de la Lengua y repetir el alfabeto con letras mayúsculas y letras minúsculas. Se discriminaría por razón de tamaño (tamaño de las letras, naturalmente).
En el caso de los que la nueva norma sanciona como cónyuges, es decir en el caso de las uniones de personas del mismo sexo, la cuestión es también peliaguda. ¿quién de los/las dos queda favorecido con la letra "A"?. Creo que -salvo mejor criterio- las normas a seguir deben ser las mismas que para el caso de los progenitores simples.
Una especie no contemplada -supongo que por olvido involuntario no malicioso del Ministerio- es la de los matrimonios formados por personas de distinto sexo pero que no son, o no quieren ser, progenitores. Recuérdese que la ley reserva la calificación de cónyuges a las uniones de personas del mismo sexo. No serían cónyuges (ni "A" ni "B" porque manifiestan ser de sexo distinto) pero tampoco serían progenitores (ni "A" ni "B") por el simple hecho de que no quieren, o no pueden, progenitar. Triste caso por un doble motivo: carecen de descendencia y además se les priva de una denominación
legal adecuada.
José Luis Múgica