El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete, en una de sus últimas y más sonoras y recientes sentencias, ha venido a reconocer que el “bullying”, aun mitigado (quiero decir, reducido a un acoso escolar de tipo psicológico y verbal), es igualmente denostable y condenable. Pues, estimando el recurso ídem presentado por el progenitor de la criatura, maltratada por su propios compañeros escolares, en el que reclamaba la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica por los daños que le infligieron a su hija los taimados tiranuelos que tenía por condiscípulos, acoso ocurrido durante el curso académico 2002-2003, cuando la niña cursaba sus estudios en un colegio de Hellín (Albacete), ha condenado a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha a indemnizar con 3.295 euros a la susodicha menor, de diez años, por la dejación, permisividad y omisión del deber de socorro (de)mostradas por los responsables del citado colegio.
Ángel Sáez García
Ángel Sáez García
Comentarios: