“La violencia es el miedo a los ideales de los demás.”
Mohandas Karamchand Gandhi (“Mahatma”, Alma Grande)
Hace un año cabal o corto, o sea, tal día como hoy, mañana, pasado mañana, o al otro (porque todo depende de cuándo lea usted, amable, atento, dilecto, discreto y selecto lector, los presentes renglones torcidos; por lo tanto, con adelanto o a y en su debida data, querido hermano Jesús María, “Chichas”, ¡muchas felicidades!), en un texto que tuvieron a bien publicarme varios medios de comunicación, el menda lerenda, “Otramotro”, trató de argumentar y (de)mostrar las razones o porqués de su intolerancia con el terrorismo casero o sexista (expresiones más ajustadas que la que se usa de ordinario, procedente del inglés, “de género”), esto es, su “tolerancia cero” con la violencia doméstica.
Vaya por delante que el concepto de “violencia contra las mujeres” suscita varia(da)s perspectivas o abordajes, porque semeja un poliedro de muchas caras, en el que la faceta más cruda, dura y ruda es, sin ninguna duda, la del maltrato físico, que, por regla general y desgracia, ha venido siendo coronado fatalmente con el amargo colofón de la muerte de la maltratada.
A quien quiera ampliar conocimientos o información sobre la noción susodicha le aconsejo que consiga y lea, de cabo a rabo, la Resolución 54/13, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 17 de diciembre de 1999. Quien así lo haga será persuadido de que las mujeres que pertenecen a las “minorías” sociales, las indígenas, refugiadas, emigrantes, rurales, indigentes, presas, discapacitadas y de (corta) edad, etc., son especialmente vulnerables a la violencia de una sociedad dominada por los hombres, machista.
Bienvenidas han sido, son y serán las denuncias, pintiparadas, de todos y cada uno de los episodios o de las manifestaciones de violencia ejercidas contra las mujeres; y bienhallados todos los medios puestos a disposición de todas las ciudadanas por las distintas administraciones para desarrollar políticas efectivas de igualdad y protección. Asimismo, bienvenida fue la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada hace casi dos años por la Cámara Baja; y, asimismo, bienhallados todos los alegatos, proclamas, mociones, concentraciones y manifestaciones que tiendan en la misma dirección. Empero, todas esas baterías de iniciativas y medidas deben ir acompañadas, a su vez, de las correspondientes y oportunas partidas presupuestarias, que las hagan eficaces, porque, si no, todo ese caudal quedará en agua de borrajas o cerrajas, buenas palabras o intenciones, en definitiva y/o resumen, papel mojado, nada.
Ángel Sáez García
Mohandas Karamchand Gandhi (“Mahatma”, Alma Grande)
Hace un año cabal o corto, o sea, tal día como hoy, mañana, pasado mañana, o al otro (porque todo depende de cuándo lea usted, amable, atento, dilecto, discreto y selecto lector, los presentes renglones torcidos; por lo tanto, con adelanto o a y en su debida data, querido hermano Jesús María, “Chichas”, ¡muchas felicidades!), en un texto que tuvieron a bien publicarme varios medios de comunicación, el menda lerenda, “Otramotro”, trató de argumentar y (de)mostrar las razones o porqués de su intolerancia con el terrorismo casero o sexista (expresiones más ajustadas que la que se usa de ordinario, procedente del inglés, “de género”), esto es, su “tolerancia cero” con la violencia doméstica.
Vaya por delante que el concepto de “violencia contra las mujeres” suscita varia(da)s perspectivas o abordajes, porque semeja un poliedro de muchas caras, en el que la faceta más cruda, dura y ruda es, sin ninguna duda, la del maltrato físico, que, por regla general y desgracia, ha venido siendo coronado fatalmente con el amargo colofón de la muerte de la maltratada.
A quien quiera ampliar conocimientos o información sobre la noción susodicha le aconsejo que consiga y lea, de cabo a rabo, la Resolución 54/13, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 17 de diciembre de 1999. Quien así lo haga será persuadido de que las mujeres que pertenecen a las “minorías” sociales, las indígenas, refugiadas, emigrantes, rurales, indigentes, presas, discapacitadas y de (corta) edad, etc., son especialmente vulnerables a la violencia de una sociedad dominada por los hombres, machista.
Bienvenidas han sido, son y serán las denuncias, pintiparadas, de todos y cada uno de los episodios o de las manifestaciones de violencia ejercidas contra las mujeres; y bienhallados todos los medios puestos a disposición de todas las ciudadanas por las distintas administraciones para desarrollar políticas efectivas de igualdad y protección. Asimismo, bienvenida fue la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada hace casi dos años por la Cámara Baja; y, asimismo, bienhallados todos los alegatos, proclamas, mociones, concentraciones y manifestaciones que tiendan en la misma dirección. Empero, todas esas baterías de iniciativas y medidas deben ir acompañadas, a su vez, de las correspondientes y oportunas partidas presupuestarias, que las hagan eficaces, porque, si no, todo ese caudal quedará en agua de borrajas o cerrajas, buenas palabras o intenciones, en definitiva y/o resumen, papel mojado, nada.
Ángel Sáez García
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