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La clase política es la escoria de España


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La clase política es la escoria de España
Hasta que los ciudadanos españoles no se convenzan de que la clase política es la escoria de la nación y que lo peor de la sociedad ha tomado el poder, los problemas que envuelven y destruyen el país no podrán curarse. El primer paso para vencer a la enfermedad es reconocerla y, por desgracia, España no ha reconocido todavía que los políticos son el cáncer que la destruye. Millones de españoles idiotizados y sin conciencia acuden a las urnas para votar a unos individuos que no solo no merecen gobernar sino que ni siquiera son merecedores de respeto.

Para convencerse de que los políticos son la escoria de España basta echar un vistazo a la prensa: ministros y miles de cargos públicos corruptos, dirigentes pendencieros que se pelean en las Cortes, sueldos ocultos y patrimonios fantasmas, corrupciones por todas partes, resistencia a dimitir, mentiras, saqueo de las cajas de ahorro y de las arcas públicas, espionaje sucio entre partidos, comisiones ilegales y un larguísimo etcétera que asombra y sobrecoge por la maldad concentrada en las filas del poder político.

Los que piensan y defienden que los políticos son el fiel reflejo de la sociedad, no tienen razón porque la sociedad española es cien veces mejor que sus políticos y gran parte de ella no se dedica a mentir, robar, espiar, ocultar patrimonio, burlar las leyes, abusar del poder y aplastar al adversario. España es uno de esos países que ha tenido la desgracia de que lo peor de su sociedad haya tomado el poder.

Los últimos escándalos de espionaje en Cataluña han conseguido sorprender a un pueblo que ya se consideraba curado de espanto. Todos se grababan y filmaban, todos acumulan dossieres para destruir al adversario. La mafia siciliana, al lado de los políticos españoles, parece una agrupación de aficionados. Ya lo dijo el mafioso ruso Petrov, que quiso corromper a los políticos catalanes de LLoret de Mar y salió aterrorizado, afirmando que le habría salido mas barato cumplir las leyes.

El argumento que esgrimen algunos políticos de que no todos son corruptos y que es injusto generalizar no es válido porque los que no han burlado las leyes ni se han corrompido, han guardado un silencio cómplice y no han acudido a los tribunales para acusar los desmanes, abusos y canalladas de sus compañeros, como era su deber. En Justicia, quien no denuncia un crimen que conoce se convierte en cómplice.

Hay casi un millar de casos de corrupción abiertos o a punto de abrirse en los juzgados, pero esa cifra es ridícula porque las estadísticas dicen que en corrupción suele aflorar siempre menos del diez por ciento de los casos existentes. Hay una ministra bajo seria sospecha (Ana Mato) y un ex ministro que avanza hacia el banquillo (Pepiño Blanco, uno de los cómplices del destructor Zapatero). Pero lo grave es que hay decenas de miles de políticos y ex altos cargos cuyo abultado patrimonio no es explicable.

Los ciudadanos han perdido la fe y la confianza en los políticos y en sus representantes y gobernantes, lo que invalida la democracia y la transforma en una sucia dictadura de partidos y de políticos profesionales.

La única solución al alcance de una ciudadanía marginada, manipulada y maniatada, que no cuenta en la política española, es manifestar desprecio a sus verdugos con pitadas y abucheos y no acudir a las urnas, salvo que sea para depositar un voto en blanco o un voto nulo, mientras el escarnio y la desvergüenza política española no cesen.

Quizás ayuden para tomar esa dura decisión dos argumentos sólidos como la roca: el primero es que ni una sola de las reglas básicas de la democracia se cumple en España, donde no hay separación de poderes, ni una justicia igual para todos, ni libertad para elegir a los representantes, ni castigo para los ladrones corruptos, etc.; el segundo es que el balance que ofrecen nuestros políticos en el poder, después de tres décadas de gobierno es estremecedor y lamentable: España padece los impuestos mas altos y desproporcionados de toda Europa, sin que los ciudadanos reciban a cambio servicios de calidad; han causado el cierre de casi 700.000 empresas y los políticos y sus instituciones y gobiernos son los peores pagadores de la nación, causando estragos entre autónomos y pymes con sus deudas públicas impagadas. Nuestro país ocupa los primeros puestos mundiales en casi todo lo sucio y deleznable: tráfico y consumo de droga, blanqueo de dinero, trata de blancas, prostitución, fracaso escolar, baja calidad de la enseñanza, acogida de mafias, población encarcelada, desprestigio de la clase política, desempleo masivo, avance de la pobreza y un larguísimo etcétera de vergüenzas e ignominias alcanzadas gracias al liderazgo nefasto de una de las peores y mas corruptas clases políticas del planeta.

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Viernes, 15 de Febrero 2013
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Comentarios:
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60.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 09/07/2023 18:44
Sr. Director, tomando como referencia lo de CADA LOCO CON SU TEMA, y como continuación a los comentarios que con relación a la CORRUPCIÓN, yo he enviado y se han publicado, por entender que en el Estado español, los indicios CORRUPCIÓN han llegado a límites muy delicados. Como yo no tengo es estudios ni de PRIMERO DE DERECHO, me expresaré en el leguaje coloquial que algo conozco.
Tema a comentar.
Indicios de CORRUPCIÓN por vulneración de los diversos Convenios internacionales sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos ratificados por España.
A título informativo.
El día 25/05/2022, en el apartado de correos que tengo contratado, recogí un sobre que como carta ordinaria (carta NO certificada alguien me envió) Cuando abrí en sobre, encontré que era una notificación que el día 10/05/2022, el Jefe, de la Jefatura de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, me notificaba “Acuerdo de iniciación de procedimiento de pérdida de vigencia de permiso de conducción por pérdida de los requisitos para su otorgamiento.
Esta Jefatura Provincial de Tráfico ha tenido conocimiento de unos hechos y circunstancias que inducen a apreciar, racional y fundadamente, que Vd. carece de algunos de los requisitos que, sobre aptitudes psicofísicas, se exigen para el otorgamiento de la autorización administrativa para conducir, a través de informe emitido por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, comunicando implicación en accidente de circulación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.- ACUERDO:
II. Suspender cautelarmente la vigencia de dicha autorización, procediendo a la intervención inmediata de la misma, al entender que su mantenimiento entraña un grave peligro para la seguridad del tráfico.
Este permiso deberá ser entregado o remitido a esta Jefatura en el plazo de 10 día, en caso contrario se solicitará la intervención del mismo por parte de agentes de la autoridad.
NOTAS.- Como yo suponía y sigo suponiendo que alguna persona para tenderme una trampa y hacerme los mayores daños psíquicos, económicos y morales que me podía hacer, de forma ANÓNIMA O CLANDESTINA por correo ordinarios y sin identificarse, me envió la notificación.
El GRAVE ERROR que yo cometí, fue por escrito informar al Sr. Jefe de la citado Jefatura, de como yo recogido el escrito como yo había recibido el escrito. Por el estado de ansiedad que me ocasionó la lectura, se me olvidó, que con el escrito, justificado que yo fui notificado.
Al Sr. Titular y .Jefe de la Citada Jefatura, por escrito le PEDIÍ CITA PREVIS EXPRESA para me recibiera AUDIENCIA, y con COPIA a la vista de DOS COPIAS del expediente, informarle las razones y los motivos por los que por escrito le pedí cita previa.
Al día de hoy, sigo sin saber de qué hechos concretos ante la citada Jefatura me acusaron y que persona o personas concretas me acusaron.
Un detalle que para mí es de la mayor importancia. Se yo no he sido citado o requerido por la persona que como es de suponer se hizo cargo de INSTRUR EL PROCEDIMIENTO, creo y en tiendo que si el procedimiento legalmente no se ha iniciado, no se ha engendrado, y por ello legalmente no ha nacido, y lo que no ha nacido, no ha existido ni existe.
Si bien creo que me he alargado en el comentario, y si este se publica en otro u otros ampliaré información, de lo publicado en INTERNET. Copio lo siguiente.
Jurisprudencia Constitucional,. Sentencia 44/1983.- Texto del Dictamen. Extracto.
El derecho a ser informado de la acusación es el primer elemento del derecho de defensa que condiciona a todos los demás, pues mal puede defenderse de algo en que no sabe de qué hechos concretos se le acusa en concreto.
Fundamentos jurídicos.
Pero, sigue diciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional citada, el sistema de valores y principios de alcance universal que subyacen a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los diversos Convenios internacionales sobre la materia ratificados por España, y que han sido asumidos como decisión constitucional básica, deben de informar todo nuestro ordenamiento jurídico.
Firma pide que se publique y da las gracias por haberlo leído JULIAN RODRIGUEZ LUIS, Titular del D.N.I. 41791385V



59.Publicado por JULIÁN RODRIGUEZ LUIS el 19/03/2023 21:28
Sr. Director, al amparo de las mismas normativas, que en diversas ocasiones, le he pedido que publique los comentaros que le he enviado, por entender, que en el Estado español, las noticias relativas a “SUPUESTOS” casos de “CORRUPCIÓN” desde mi parecer, han llegado a limites muy delicados, muy peligrosos y muy poco o nada deseados, y desde mi parecer, si con las garantías establecidas en la Constitución, con urgencia y con firmeza. ¿Cuales podrán ser los resultados?

Después de haberlo pensado y meditado, escribo y pido que este comentario se publique, por entender, que posiblemente, las noticias que se han difundido, implicando a Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil de España, y con ello, a las Fuerzas de Seguridad, así como a las Fuerzas Armadas de España, en “SUPUESTOS” hechos que podrían ser tipificados, como de “CORRUPCIÓN”.

Como en lenguaje coloquial, solemos decir, si con urgencia y con firmeza no se toman mediadas clara, concretas y de obligado cumplimiento. “Que Dios, nos coja confesados”

Lo que a continuación leerán, con diferentes palabras y con algunos detalles, por escrito al amparo de la Ley Orgánica, 4/2001, de 12/11/2001, lo he puesto en conocimiento, del Sr. Director General de la Guardia Civil. Dirección Adjunta Operativa. C/ Guzmán el Bueno 110. MADRID 28003, que es la persona queme ha motivado para escribir y pedir que el comentario se publique.

En primer lugar pregunto:

¿Han estado y están utilizando, a GUARDIAS CIVILES, de la Agrupación de Tráfico para que amañen denuncias, con la finalidad de recaudar dinero, así como para (DIGAMOS) pagar favores con apariencias de la legalidad constitucional vigente?

Como yo no he recibido copia del atestado o de algún documento en el que conste de que hechos concretos me acusaron, salvo presentar quejas y/o reclamaciones que no han sido atendidas, entiendo que por si lo mio no ha sido, ni es un caso único ni aislado, he tomado en consideración, ampararme en la Ley Orgánica 4/2001, para dar cuenta al Soberano Pueblo Español, de lo que para mi parecer, y si según las noticias que en materias relativas a la CORRUPCIÓN han implicado al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, y con ello a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad que según el artículo 104 de la Constitución.

“(…) bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertadas y garantizar la seguridad ciudadana.”

Tomando como referencia las noticias que con relación a supuestos hechos de corrupción el la Guardia Civil “En las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado”

¿Existen o no existen indicios, para suponer que en virtud de lo establecido en el artículo 102, de la Constitución, de forma solidaria, el Gobierno del Estado tendría que responder?

Para intentar fundamentar lo ya manifestado alego lo siguiente

El día 25/05/2022, por correo ordinario recibí un sobre, de la Jefatura de Tráfico de Tenerife. Cuando abrí en sobre y leí lo que a continuación copio:

Asunto: 12 de mayo de 2022.

Asunto: Acuerdo de iniciación de procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida de los requisitos para su otorgamiento.

Esta Jefatura Provincial de Tráfico ha tenido conocimiento de unos hechos y circunstancias que inducen a apreciar, racional y fundadamente, que Vd. carece de algunos de los requisitos que, sobre aptitudes psicofísicas, se exigen para el otorgamiento de la autorización administrativa para conducir, a través de informe emitido por la Agrupación de Tráfico dela Guardia Civil, comunicando implicación en accidente de circulación.

ACUERDO:

I.- Iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la/s clase/s B de D./Dña Julián Rodríguez Luis por pérdida de las aptitudes psicofísicas.

II.- Suspender cautelarmente la vigencia de dicha autorización, procediendo a la intervención inmediata de la misma, al entender que su mantenimiento entraña un grave peligro para la seguridad del tráfico.

NOTAS:

1ª En la notificación, no existe información para identificar a la persona que “informó, y con ello me ACUSÓ” ante la citada Jefatura que por yo haber perdido las aptitudes psicofísicas, para conducir entraña un grave peligro para la seguridad del tráfico.

2ª En la notificación, no consta información para identificar a la persona que me acusó, ni la graduación graduación militar, ni la titulación que facultó para digamos elaborar el informe, sobre mi aptitudes psicofísicas.

3ª Como en la notificación, no se concreta, de que hecho o hechos se me acusó, de la Jurisprudencia, que sobre la materia ha establecido el Tribunal Constitucional de España, COPIO:

“El derecho a ser informado de la acusación es el primer elemento del derecho de defensa que condiciona todos las demás, pues mal pue defenderse de algo el que no sabe de qué hechos se le acusa en concreto”

Que yo sepa, en las Fuerzas Armadas, y en las empresas privadas, las responsabilidades derivadas,
gestiones administrativas que causen daño al prestigio, a la imagen, etc., por vía administrativa o disciplinaria son delimitadas y exigidas, salvo las que por su supuesta gravedad, tendrían que ser investigas y resueltas por vía judicial.

¿Como ha sido y es posible, que existan indicios fundamentados, que hagan suponer, que nadie vigila, inspecciona y controla los servicios que realizan Guardias Civiles de la Agrupación de Tráfico?

¿Quien o quienes tendrían que responder por los daños que han ocasionado a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, y a mi persona?

¿En base a que principios de la legalidad, el JEFE de la Jefatura Provincial de Tráfico de Tenerife admitió por buena y legalmente valida la referida acusación?

Otro detalle a tomar en consideración, del ante firma de la notificación COPIO:

Santa Cruz de Tenerife, a 10/05/2022.- El Jefe Provincial de Tráfico.-

Según mis cálculos, del día 10/05/2022, al día 19/03/2023, han transcurrido10 meses y 9 días, y si yo no he sido citado o requerido por la personas que como es de suponer, se hizo cargo de INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, o por la que actuaría como Secretario o secretaria.

A los efectos que legalmente proceda, de la parte dogmática de la Constitución copio:

“Artículo 9,3.- La Constitución garantiza el principio de legalidad (…) la interdicción de la arbitrariedad de los podres públicos”

En Tenerife a 19/03/2023, firma, envía, pide que se publique y da las gracias por haber leído e comentario JULIÁN RODRÍGUEZ LUIS, TITULAR DEL DNI 41791385V

58.Publicado por JULIAN RODRÍGUEZ LUIS el 12/06/2022 13:55
Sr. Director, al amparo del DERECHO, a comunicar información veraz, que en el artículo 20.1-d) de la Constitución vigente en el Estado español, está reconocido y consagrado como DERECHOI FUNDAMENTAL, le PIDO, que publique el siguiente comentario.
Por entender, que existen algo más que indicios, para suponer, que entre otras cosas, la situación económica, social, etc. en el Estado español, ha llegado a límites muy delicados, muy peligros que podrían dar lugar, ha situaciones muy poco o nada deseadas.
Como continuación a comentarios, que con mi nombre y apellidos está en esta página, y tomado como referencia que fina del comentario número 52, pregunto y lo que mismo COPIO Y PEGO.- “Margarita Robles ordene, que se investigue, si lo que con relación a las Fuerza Armadas, y al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”
El día 23 de abril de 2018, Agentes de la Guardia Civil, me detuvieron por según el que supuestamente me denunció yo había cometido una infracción de tráfico (TÉCNICAMENTE YO DESCONOZCO QUÉ SE ENTIENDE POR DETENCIÓN) cuando le pedí un justificante, de la posible denuncia, “SE NEGÓ A ENTREGARMELO” diciéndome que en el plazo de 15 ó 20 días lo recibiría en mi domicilio, como no lo había recibido “NI LO HE RECIBIDO” en día 8/05/2018, en Correos, como carta certificada, puse el hecho en conocimiento del Sr. Ministro del Interior, del que no he recibido, ni un simple acuse de recibo.
El día 22/05/2018, me persone, en la Comandancia de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife, donde entregué un escrito, dirigido A SR. JEFE Y MANDO SUPERIOR DE LA GUARDIA CIVIL EN LA ISLA DE TENERIFE, del que copio:
1º Porque para mi entender, existen indicios documentados, para suponer, que quebrantando lo establecido en el artículo 104 de la Constitución.
Han estado y están utilizando Agentes del Benemérito Cuerpo, para que “amañen denuncias, creando situaciones de indefensión y así recaudar dinero con apariencias de la legalidad constitucional vigente en el ESTADO ESPAÑOL
¿El honor ha de ser (ES) la principal divisa del (EN ESPECIAL QUE EL JEFE Y MANDO) Guardia civil, debe por consiguiente conservarlo sin mancha Una vez perdido no se recobra jamás?
2º Para entregarle copia y fotocopia de la denuncia que por correo como carta certificada he enviado…”Entregarle copia del escrito y de las fotocopias, por si le piden que elabore algún informe, con tiempo suficiente usted tenga conocimiento de los antecedentes que motivaron la petición...
3º Al no entregarme el referido documento “la denuncia la pueden amañar de tal forma que yo no pueda utilizar prueba alguna para defenderme. Por ello le PIDO, que a la mayor brevedad que sea posible, me envíe.
a. Copia íntegra de la denuncia, haciendo constar el lugar concreto en el que según el Agente yo frené con brusquedad. Velocidad de mi vehículo en el momento antes de la frenada, y que vehículo me seguía…
“Se De la copia del atestado Nº 2018-004888-00000475, como acuse de recibo, con un trato y una cortesía, prácticamente inmejorable, me trató y entregó, el Agente que me atendió COPIO.

PREGUNTADA…

Se presenta en Dependencias del Puesto de S/C de Tenerife para hacer entrega de un dosier formado por 124 folios dirigidos al Sr. Jefe y Mando superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife, en los que se detallan posibles ilícitos penales por los que se pudiera estar quebrantando diversos artículos de la Constitución.

Del escrito fechado el día 07 de junio de 2018. Con número de salida 9.783, firmado por Coronel Jefe de la Comandancia COPIO.

“En relación con su escrito... 22-05-2018, le significo:

La solicitud de copia de un expediente de tráfico debe realizarse a través de la Jefatura Provincial de Tráfico….

El resto de documentación adjuntada queda fuera del ámbito competencial de esta Comandancia.

NOTAS ACLARATORIAS:

1ª Yo no me he dirigido a la referida Comandancia, yo presenté el escrito, las copias y fotocopias, para que fueran entregadas al Sr. Jefe y Mando Superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife, por lo que del escrito he copiado

2ª Yo no pedí copia de ningún expediente. Yo desconocía si me habían denunciado, por ello creo que del GENERO TONTO, DIRIGIRSE A UN ENTE PÚBLICO O PRIVADO PARA PEDIRLE COPIA DE UN EXPEDIENTE, SI SABER SI LO HABÍAN INICIADO.

3ª Con solo leer, lo que del escrito que el día 22/05/2018, y cotéjalo, con lo que el referido Coronel, en el escrito ya referenciado me dice, se puede suponer y así yo lo supongo, que la falta de garantías jurídicas y constitucionales, al menos en esta isla, HAN BRILLADO Y BRILLAN POR SU AUCENCIA.

Esperando poder enviar al menos un comentario para ampliar y concretar información con relación al tema o materia. Desde la isla Canaria de Tenerife, JULIAN RODRIGUEZ LUIS, DA LAS GRACIAS POR HABER LEÍDO EL COMENTARIO, Y PIDE DISCULPAS POR NI SABER RESUMIR




57.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 27/10/2021 19:12
Motivado por lo que en el artículo “APAGAR LA TELEVISIÓN” he leído Escribo y pido que se publique este comentario por entender que con el solo hecho de apagar la televisión, poco o nada se consigue.
Como yo jamás había oído la palabra “COGNITIVO o COGNITIVA” por medio de internet, he buscado información con relación a su significado, desarrollo para su aplicación, etc.
De lo poco que sobre la materia he leído deduzco y entiendo, que el referido desarrollo y aplicación se inicia “EN LA CUNA” se sigue en el entorno familiar, vecinal, etc., y que entre los medios que verdaderamente se ha podido y se puede utilizar, para des la más tierna infancia “ADOCTRINAR” a las personas, están los programas y aplicación en “CENTROS DE ENSEÑANZA” y en la “PRENSA, RADIO Y TELEVISIÓN”
Tomando como referencia la poca información que sobre la materia he conseguido, entiendo y deduzco, “POR TOMAR COMO REFERENCIA UNA FECHA”, que desde el día que en España entró en vigor la Constitución de 1978 al de la fecha, y por no haberse desarrollado y aplicado los artículos relativos a la separación de poderes y con ello lo relativo a lo que han sido y son, competencias en materias “TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS” de la que han sido y son puramente “IDEOLOGÍCAS”
Para de forma muy resumida intentar fundamentar lo que en este comentario expongo, para que cualquier persona que lo lea lo entienda, con ejemplos documentados y verificables me expreso en el leguaje coloquial que algo conozco, a los efectos que legalmente procedan cito:
1º Elaborar, dictar, promulgar, etc. una LEY y no dictar las disposiciones o reglamentos que para su aplicación la desarrolla. ¿Con qué finalidad se elaboró, se promulgó, etc.?
Para que me entiendan:
De internet COPIO Y PEGO.- Frase de Conde de Romanones “ Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento.
2º Hace algún tiempo, que por medio de internet leí el texto integro de la Constitución de 1812 “LA PEPA”. De lo que leí, entendí que se creó la “COMISIÓN PERMANETE DE LAS CORTES” a las que entre otras misiones se le asignó, la de observar en cumplimento o incumplimiento de las leyes para informar a las Cortes actuales y a los próximas.
Desde que entró en vigor la Constitución vigente en España, pregunto ¿Qué ENTE, ORGANIMOS, etc. ha tenido y tiene como misión las referidas competencias?
¿Se podrían contar por decenas las leyes que se han elaborado, promúlgalo, etc. que como no se han dictado las disposiciones que las desarrollan, me refiero a los “REGLAMENTOS” para su aplicación...?
Supongamos que la “JURISPRUDENCIA JURÍDICA Y LA CONSTITUCIONAL” tienen rango de LEY ¿Cuál podría ser el resultado?
Para con hechos concretos y documentados intentar relacionar fundamentar la importancia que para mí parecer ha tenido y tienen las disposiciones o reglamentos que desarrollan una LEY, en el marco del “DESARROLLO COGNITIVO” Tomo como referencia la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, (LEY MOYANO) Ley en la que durante unos 113 años se reguló la ENSEÑANZA EN ESPAÑA, y que sus bases o principios fundamentales, se estuvieron aplicando hasta finales de la década de 1970 o principios de la de 1980.
Para el comentario yo la divido en dos periodos:
Uno del año 1857 al 1936 año de inicio de la GUERRA CIVIL, fueron 79 años en los que desconozco si fue, o no fue desarrollada y aplicada.
Para el otro periodo tomo como referencia el año 1940 y el 4 de agosto de 1970 que entró en en vigor la Ley General de Educación. En términos generales unos 30 años, en los que se desarrolló y aplicó las citada Ley, de la que yo hago en siguiente resumen.
Para su aplicación se desarrolló en dos partes que fueron:
Una recuperar las ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS y tomarlas con referencia para crear lo que se conocía como “FORMACIÓN PROFECIONAL ACELERADA.
Otra. Al parecer alguien se preguntó algo asó como ¿Por qué jóvenes de la clase humilde no ingresa en la Universidad?
Su puesta contestación, “NO VAN A LA ESCUELA” “porque desde su tierna infancia tienen que trabajar para poder comer…” Creo que por ello se creó o se recuperó el subsidio para las niñas y los niños al no tener que trabajar, pudieran ir a la ESCUELA.
Posiblemente en los años 1942 y 1943, hijos de funcionarios, militares, guardias civiles, “que por obligación se tenían que leer el Boletín Oficial del Estado” y tenían su residencia próxima a lugares en los que sus hijos pudieran iniciar el BACHILLER, (EN AQUELLAS FECHAS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE BRILLABAN POR SU AUCENCIA) fueron los primeros que a finales de la década de 1940 y primera de 1950 ingresaron en la Universidad, como es de suponer, a finales de la década de 1950 finalizaron los estudios universitarios, y a mediado de la década de 1960, los referidos estudiantes leyeron las primeras TESIS DOCTORALES.
NOTA. Como en algunos libros y publicaciones he leído algo relacionado con lo que se entiende como cambio de mentalidad en la población española. Como es de suponer:
A. Todos los estudiantes de la clase humilde, tenían pasar el tiempo estudiando para conservar la beca. Por ello hasta que finalizaron los estudios, en poco o en nada hacían comentarios de lo que habían aprendido.
B. Desde el momento que, en centros de enseñanza, de trabajo, etc. se relacionaron con otras personas, consiguieron que la población española cambiase de mentalidad ¿DESARROLLO COGNITIVO? ”
Yo JULAIN RODRÍGUEZ LUIS FIRMO y pido que el comentario de publique, y que alguien tome en consideración escribir y publicar algo para corregirlo o mejorarlo. PERDONEN POR NO SABER RESUMIR

56.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 22/09/2021 00:42
Como con relación a los daños que ha ocasionado y seguirá ocasionando, la ERUPCIÓN VOLCANICA en la ISLA CANARIA, DE LA PALMA. En un programa de televisión, he oído algo, que si con urgencia y firmeza. No se investigan, y si existen responsabilidades CIVILES Y/O PENALAS, no se delimitan y CAIGA QUIEN CAIGA, se exigen los resultados podrían ser muy delicados.
Sin entrar en otros temas o materias, PREGUNTO:
A) ¿Qué razones y motivos, hemos tenido en las islas canarias, para fabricar una vivienda en el sitio y lugar, que hemos podido?
B) ¿En virtud, de que leyes o normas, se ha impedido, tolerado y de hecho permitido y con ello autorizado, las edificaciones o sin licencia en las islas CANARIAS?
C) ¿Quién o quienes, bajo promesa o juramento, (CON DIFERENTES PALABRAS) para tomar posesión, como representante del Soberano Pueblo español, el el Senado o en el Congreso de los Diputados, y concretamente, en las islas Canarias, tomar posesión en el Parlamento de la Comunidad Autónomo de Canarias, en el Gobierno de Canarias, en algún Cabildo Insular, en alguna Corporación o Administración Local, de las que existen en estas islas. Me refiero a personas que pagadas con dinero público, de forma voluntaria, y como ya he dicho bajo promesa o juramento, se han comprometido a guardar, cumplir y hacer cumplir las leyes, con las garantías ESTABLECIDAS EN EL ORDEMANIENTO CONSTITUCIONAL VIGENTE.
D) Para concretar y que cualquier persona que lea este comentario, me entienda y si lo estima lo verifique,

De la Ley 5/87, 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rustico de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C, 48, de 17.4.85) COPIO:
“DISPOSICIONES FINALES.- QUINTA. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta LEY”

1º Si PARA, legalmente aplicar la citada Ley, se tenían que dictar las disposiciones o REGLAMENTO. ¿Legalmente se podía aplicar la Ley, sin haber dictado y publicado las referidas disposiciones? “Constitución artículo 9”.
2º Que yo suponga, posiblemente no existe documentación, en la que conste que el PLANEAMIENTO MUNICIPAL O INSULAR, como es de suponer, si no se ha elaborado, publicado, etc. El referido planeamiento no EXISTE,. ¿Qué valor legal, podrían tener, normas jurídicas y/o administrativas, que no han existido y que si no se han publicado, legalmente no han existido, ni existe? Concreto, me refiero a las que se citan, en la disposición “QUINTA” ya copiada.
3º Creo que fue en los años 1992, 1993 y 1994, en estas islas, utilizando la Ley 5/87 ya referida, “LEY QUE SI NO SE HABIAN DICTADO Y PUBLICADO, las disposiciones PARA EN DESARROLLO Y APLICACIÓN, NI LOS PLANEAMIENTOS, creo y entiendo que existen indicios para suponer, que se utilizó dinero público, para con FRAUDE DE LEY tomar resoluciones injustas sabiendo que eran injustas.
4º Yo desconozco el número total de expedientes que se iniciaron, resolvieron, archivaron, etc. Pero lo que si me han comentado, es que de los expediente iniciados y la resolución ha sido y es, SIN INFORMAR A LAS PERSONAS “al menos para conocimiento” archivar los expedientes. Según me han comentado. Con relación a la islas de Tenerife, se archivaron unos que 2000 expedientes, y del conjunto de las islas Canarias unos 12.000.
5º Con relación a las viviendas destruidas por ERUPCIÓN VOLCANICA de isla CANARIA de LA PALMA, cada persona que lea este comentario, que se haga las preguntas que estime.
6º Existen o no existen indicios, para suponer que algunas personas tendrían que ser investigadas y responder por los daños en viviendas, que ha ocasionado y ocasionará, la erupción del volcán en la isla CANARIA de LA PALMA
7º El hecho de tolerar, consentir y permitir edificación, en suelo no planificado. ¿Ha sido y es solo en las islas CANARIAS, o es algo que no norma, con fines especulativos, como uso y costumbre, se ha estado y se está utilizando, en todo o parte del territorio español.

8º Para concretar, cero que en la Constitución de1812 (LA PEPA), como novedad, en las Cortes Generales se creó la COMISIÓN PERMANENTE, QUE ENTRE OTRAS MISIONES, TENIA A SU CARGO, OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO O NO CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, PARA QUE EN LAS CORTES SE CORRIGIERA LO QUE SE TENIA QUE CORREGIR, ASÍ COMO PARA INFORMAR A LAS CORTES SIGUIENTES.
Firma y pide que el comentario se publique JULIAN RODRIGUEZ LUIS

55.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 18/09/2021 22:54
Siguiendo con el lema “CADA LOCO CON SU TEMA”. Para escribir y pedir que este comentario se publique, me amparo en el “DERECHO FUNDAMENTAL” establecido en el en el artículo 20, de la Constitución, del que COPIO:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. (…)

Como para mi entender y suponer, en el “ESTADA ESPAÑOL” las actividades relativas a los servicio que desempeñas las personas miembros de las Fuerzas Armadas y de la Fuerzas y Cuerpos de seguridad, por imperativo legal, se han tenido y se tienen que ajustar, a lo establecido en el “DERECHO POSITIVO O LEGALIDAD” y en comentarios, he leído que el “cese de Pérez de los Cobos ordenado por Interior debido a la pérdida de confianza” PREGUNTO
¿Pérdida de confianza, relacionada con, o por supuestas irregularidades en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones? Concreto, deberes y obligaciones que en las normas disciplinarias, civiles penales no están reguladas o tipificadas como ilícitas.
¿Pérdida de confianza, por no ajustar su quehacer, a la voluntad política de quien o quienes lo cesaron?
Por lo expuesto, PIDO, que por quien corresponda, se investigue y en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución de que copio “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas (…) y la interdicción de la arbitrariedades de los poderes públicos.
NOTA. Como la palabra “INTERDICCIÓN” por ser puramente jurídica, es prácticamente desconocida. De lo en un diccionario he leído. Creo que, en el marco del citado artículo, se podría entender, como “IMPERATIVO Y DOGMA CONSTITUCIONAL”, el ESTADO ESPAÑOL, han estado y están PROHIBIDAS LAS ARBITARIEDADES DE LOS PODERES PÚBLICDOS. Motivos y razones por la que PIDO:
A) Que en virtud del citado artículo 20, se publique, en qué consistió la REFERIDA PERDIDA DE CONFIANZA, y el cesa, ya referido del Coronel “Pérez de los Cobos”
B) Si el quehacer, relativo a las “OBLIGACIONES Y DEBERES” de las persona que integran las Fuerzas Armas, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de ESTADO, se tienen que ajustar a lo establecido entre otros, en los artículos 8 y 104 de la Constitución, o, a los ideales, voluntad, etc., de los gobernantes de turno.
A los efectos que legalmente procedan firma y pide que el comentario se publique JULIAN RODRIGUEZ LUIS

54.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 16/09/2021 23:08
Escribo y pido que este comentario se publique, por entender, que si con detalles y llamando las cosas por su nombre, se estudia, analiza se toman medidas para corregir lo que se tenga que corregir. Me refiero a lo que yo entiendo, que ha sido y es las cuentas de resultados, de lo que se conoce como CORANA VIRUS O COVID 19.

Para intentar fundamentas lo manifestado, de INTERNET, copio y pego.

“UNESCO: SI las guerras nacen en la mente de los hombres es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz.”

Al menos para mi parecer. Las guerras han nacido y nacen en las luchas de ideologías políticas, para conseguir y/o mantenerse en el PODER LEGAMENTE ESTABLECIDO

Del libro “Los NUEVOS VALORES DE UNA SOCIEDAD EN CRISIS.CORRUPCIÓN INDIFERENCIA Y COBARDÍA” “PEDRO RIPLO” Publicada en Tenerife, del que copio:

La fuente de todos los males es un modo determinado de entender la política y el ejercicio de poder*
*De una entrevista realizada al Abogado y catedrático de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva, miembro del Consejo General del Poder Judicial, publicada en la edición correspondiente al mes de marzo de 1993 del Boletín “OTROSIS” del Colegio de Abogados de Madrid.

Desde mi parecer, para el estudio y valoración de la cuenta de resultados, de cualquier tema o materia, se tiene que investigar, como y quien o quienes han tenido, gestionado, dirigido, etc., las actuaciones.

Si se toma como referencia la información que con relación al “coronavirus o covid-19” se han publicado, yo creo y entiendo, que por tratarse de un tema, como ha sido y es lo que se conoce como “PANDEMIA del coronavirus o covid-19” DE OFICIO, y sin dilación alguna, desde el “GOBIERNO DEL ESTADO” con la información y asesoramiento correspondiente, se tenía que haber “DISCERNIDO” las competencias, para la gestión, resolución, etc., eran o podrían ser por ejemplo:

A. De ilusiones o ideas políticas.
B. Si eran, puramente técnicas y científicas, se tenían que haber activado las actuaciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, universitarias, hospitalarias, etc., y en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución, promover (…) y remover los obstáculos que impidan o dificulten en quehacer científico ya referido. Que entre otras cosas podrían ser, crear o establecer “CENTROS O EQUIPOS” unos para en el territorio español, coordinar las investigaciones, y por tratarse de una “PANDEMÍA” coronar las investigaciones a nivel internacional.

C. El PODER JUDICIAL, de oficio, o en virtud de lo establecido en el artículo 124 de la Constitución, si existen indicios de supuesta irregularidades, en la aplicación de alguna norma, que se investigue y si existen responsabilidades CIVILES O PENALES, que se delimiten y exijan.

Como desde mi parecer, la gestión, dirección, etc., de la “PANDEMIA, coronavirus o covid-19” no tiene indicios, que podría ser resuelto, por medio de ilusiones, de lo que se podría considerar, de personas que por o como OFICIO DE DECICAN AL QUEHACER POLITICO.

Como ejemplo, claro, concreto y si la memoria no me falla, posiblemente verificable, pongo el siguiente ejemplo:

Cuando en una fecha que no recuerdo, llevaron a un HOSPITAL de Madrid, a un enfermo contagiado por el “ÉBOLA” alguien le dijo al Gobierno de España, algo así como que el tema del “ÉBOLA” no era un tema POLÍTICO O PERIODISTA, que si el contagio se propagaba en Europa, exigirán responsabilidades, “Las palabras concretas no las recuerdo”.

Pero si tengo la impresión, de que desde el Gobierno se encargó a personas científicamente preparadas, y ¿Cuál fue la cuenta de resultados?

Para finalizar, resumo, desde mi perecer, si en el Estado Español, con urgencia y con firmeza, no se toman medidas para que la separación de poderes, y con ello de competencias, sea real y efectiva, a donde no podrían llevar las luchas ideológicas, para conseguir o mantenerse en el PODER LEGALMENTE ESTABLECIDO. FIRMA Y PIDE QUE SE PUBLIQUE JULIAN RODRIGUEZ LUIS

53.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 09/09/2021 14:11
¿En España se podrían crear algo así como 20.000 de trabajo para evitar daños (DAÑOS POSIBLEMENTE IRREPARABLES) y ahorrar dinero? Me refiero a puestos de trabajo para personas cualificación técnica (científica y/o administrativa) y personas sin cualificación, para retirar de los montes, terrenos abandonados, etc., lo que se conoce como combustible muerto, y/o fuentes incontroladas de la propagación de incendios forestales, zonas agrícolas, etc.
Como yo desconozco las cantidades reales para hacer los cálculos, relativos al dinero que se podría ahorrar, tomo como referencia unas cantidades imaginarias, por ejemplo:
1º El coste mensual de una persona, podría ser de 1.000 euros al mes, a los que se tendrían que descontar, unos 400 que cobrarían del paro, por ello el coste real sería de unos 600 euros al mes, que multiplicados por los 12 del año, supondría un coste de 7.200 euros, por persona y años. “a los 7.200 euros, abría que descontarle el porcentaje de impuestos sobre la Declaración de la renta, y otros”
2º Si se multiplican 20.000 personas, por 7.200 euros persona en un año, podrían ser algo así como 144 millones, el coste por año.
3º Como, que yo sepa, no se han publicado las cantidades reales o aproximadas del dinero que por ejemplo los años 2018, 2019 o 2020, se ha utilizado para la extinción de los referidos incendios, para reparar los daños ocasionados, ni para entre otras cosas la repoblación forestal, no he podido, ni puedo concretar la pregunta.
4º Desde mi parecer, podría existir otros ahorros, uno económicas, otros para mejorar la conservación del medio, ecología en general y de forma muy espacial, en lo relativo a la salud, pe refiero a los siguientes:
A. Con la recogida o retirada controlada del combustible muerto ya referido, se podría recuperar, la cultura ancestral de la quema de rastrojos para eliminar posibles plagas, malas hierbas, etc., y con ello evitar o disminuir la utilización de herbicidas y productos fitosanitarios en general. Con otras palabras evitar situaciones próximas o equivalentes a las que con relación al MAR MENOR EN MURCIA se han difundido. Yo lo desconozco, pero según me han comentado, terrenos que han sido utilizados como INVERNADEROS, que en principio se utilizaron para agricultura de consumo domestico, al estar saturados por los productos fitosanitarios, etc., se utilizaron para el cultivo de flores, y por el aumento de la saturación ya referida, el terreno ha sido y está abandonado. Posiblemente no existe tierra para renovar la existente, o el coste podría ser muy elevado.
B. Con la creación de los puestos de trabajo ya referidos, se potenciaría la agricultura y la ganadería ancestral puramente ecológica.
Con la esperanza, de que ALGÚN PERIODISTA o alguien tome en consideración, mejorar lo que ha leído y de forma muy concreta, publicar las cantidades de dinero que con relación a los años 2018, 2019 o 2020 hago referencia, por entender que podría ser algo de interés general, pido que este comentario se publique. Firma JULIAN RODRIGUEZ LUIS.




52.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 27/08/2021 00:48
Por aquello de cada loco con su tema, en defensa de la legalidad vigente, así como, lo que para mí ha sido y es el prestigio, el honor y razón de ser de las Fuerzas Armadas de España, y del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, comento lo que “EN ALERTA DIGITAL HE LEIDO” que es lo siguiente:
El culmen de la deslealtad: Margarita Robles ordenó escuchas y estudios de los patrimonios de mandos de las Fuerzas Armadas
“Margarita Robles ordenó escuchas y estudios de los patrimonios de mandos de las Fuerzas Armadas” .- (…) no es una cuestión de partidos o bien de ideales. Las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil son hoy la mayor fortaleza del país.
Escribo y pido que se publique el comentario, por entender que la real fortaleza y el verdadero patrimonial de las Fuerzas Armadas, ha estado, está y en la actualidad, se tiene que empezar por garantizar lo establecido (entre otros) en los artículos 8, 9 y 10 de la Constitución, y el 3 de la Ley 85/1978. Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas de España, y en 1 del benemérito Cuerpo de la Guardia Civil. Para ello, la separación de poderes, tendría que ser real y efectiva. Con relación a las Fuerzas Armadas y al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, se tendrían que delimitar y separar, lo que por tratarse de temas, materias, misi9nes, etc., puramente TÉCNICAS, y en una cadena, con eslabones especializado, de lo que se podría entender, que si las actuaciones no se ajustan, a lo establecido en el ESLABON correspondiente, no tienen fundamento alguno, salvo para corromper, y con ello, dar origen y/o sentar las bases para hechos y situaciones, muy poco deseadas.
Con relación a que.- Margarita Robles ordenó escuchas y estudios de los patrimonios de mandos de las Fuerzas Armadas.
A los efectos que legalmente procedan, y de forma muy especial, y partiendo de la base, que el verdadero y real “PATRIMONIO” y razón de ser de las Fuerzas Armadas de España y del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, siempre ha estado y está en la defensa del DERECHO AL HONOR, y con ello, al cumplimiento y ejecución de los servicios en el marco de la legalidad vigente.
A los efectos que legalmente procedan y por si alguien estima tomarlo en consideración. COPIO:
Atestado Nº 2018-004888-00000475.- Diligencia de Comparecencia (…)
PREGUNTADO para que diga cómo han podido desarrollarse los hechos DECLARA:
Se persona en Dependencias del Puesto de S/C de Tenerife para hacer entrega de un dosier formado por 124 folios dirigidos al Sr. Jefe y Mando superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife, en los que se detallan posibles ilícitos penales por los que se podría estar quebrantando diversos artículos de la Constitución.
Como yo no he sido requerido, por ninguna Autoridad Judicial o Administrativa, sospecho y deduzco, que para impedir que se investigue, han y tienen secuestrado el ATESTADO Y EL DOSSIER.
Más información está en el escrito que el día 08/05/2018, por correo presenté, dirigido al Sr. Ministro del Interior, donde según consta en el aviso de recibo, el 14 MAY 2018, fue registrado en el REGISTRO GENERAL
¿Alguien tiene información de que durante la DICTATURA DE FRANCO, en la Historia de España, o en la Universal, existe alguna información, que haga referencia, a que en España o en algún otro Estado, País o Nación, se habían utilizado los servicios de la Guardia Civil y con ello de las Fuerzas Armadas, Jefatura de Tráfico, Abogacía del Estado, Agencia Tributaria, etc., o sus equivalentes en algún Estado; País o nación, para con amaños, etc., de denuncias, tramitación de expedientes sancionadores, recaudar dinero con apariencias de la legalidad vigente?
¿Qué uso se pudo haber hecho de una supuesta caja de zapatos, que al aparecer encontraron, cuando limpiaban un local militar?

Margarita Robles ordene, que se investigue, si lo que con relación a las Fuerza Armadas, y al Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, en este cometaria denuncio, se ajusta a la realidad, y si las fuentes podrían estar, en el simple hecho de no estar delimitadas las actuaciones técnicas de la políticas, y con ello, la vigilancia, inspección y control de los referidos servicios.
Firma y pide la publicación de Comentario, JULIAN RODRIGUIEZ LUIS

51.Publicado por JULIAN RODRÍGUEZ LUIS el 06/06/2021 23:33
Sr. Director, como de las noticia que se han difundido, relativas a la situación política, económica, social del ESTADO ESPAÑOL, deduzco y entiendo que el ESTADO ESPAÑOL, se podría comparar, con un BARCO SIN TIMÓN, SIN PERSONA ALGUNA QUE LO GOBIERNE, etc., y si con urgencia y firmeza, no se corrige lo que se tenga que corregir, “QUE DIOS, NOS COJA CONFESADOS”

Por lo ya manifestado, me amparo en los artículo 4.3, y 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE. 272, de 13/11/2001), para PEDIRLE, que como continuación a comentarios que están publicados en esta página, de las “PETICIONES” “DENUNCIAS” “QUEJAS” etc., que en escritos “TODOS CON EL MISMO TEXTO” dirigidos, uno al Señor “DIPUTADO DEL COMÚN” (Defensor del pueblo en CANARIAS), otro al “Sr. Presidente del Parlamento de Canarias” otro al “Sr. Presidente del Gobierno de Canarias” y otro al “Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife” utilizando el correo electrónico, los presenté, hoy domingo 06/06/2021, supongo que lo recibirán mañana, de los escritos copio y pego solo lo, lo que yo considero que podría ser de interés general.
ooOoo

EN PRIMER LUGAR. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3, de la referida norma, dar cuenta y remitirle al (ya citados) copia del escrito, que dirigido al “SR. PRESIDENTE O DIRECTOR DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS, EN LA ISLA DE TENERIFE” legalmente he presentado.

EN SEGUNDO LUGAR. A los efectos que legalmente proceda, “INFORMARLES” que las verdaderas razones que me han motivado para formular y legalmente presentar este escrito y él ya referido, han sido y son:

Como tinerfeño que por razón de nacimiento soy, me he sentido y me siento, verdaderamente “HUMILLADO” “VEJADO” “TORTURADO” Y “AVERGONZADO” por la falta de “GARANTÍAS JURÍDICAS Y CONSTITUCIONALES” que ha existido y que existe en esta “BENDITA TIERRA TINERFEÑA” Para intentar fundamentar lo ya manifestado, de la “JURISPRUDENCIA” que ha establecido el Tribunal Constitucional Español COPIO:

“Sentencia

Fundamentos jurídicos.
(…) Pero, sigue diciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional citada, el sistema de valores y principio de alcance universal que subyacen a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los diversos Convenios internacionales sobre la materia ratificados por España, y que han sido asumidos como decisión constitucional básica, deben informar todo nuestro ordenamiento jurídico. (...)

Para más abundancia, de la fotocopia de páginas de una revista, libro, etc., (posiblemente para estudio y/y (tenía que haber escrito y/o) información técnica jurídica” COPIO:

Sentencia 294/2003, Sala de lo Penal de TS, de 16 de abril 2003
Delitos contra la integrada moral.

SÍNTESIS

EXTRACTO DE LA SENTENCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Quinto.- (…) Se ha dicho por doctrina científica que se relaciona la integridad moral con la idea de inviolabilidad de la persona y los conceptos de “incolumidad” e “integridad personal”. De modo que el Tribunal Constitucional, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, significativamente las sentencias dictadas en 18 de enero de 1978 (…) ha declarado que las tres nociones recogidas en el art. 15 de la Constitución (“torturas”, penas o tratos “inhumanos” y “penas o tratos “degradantes”) son, en su significado jurídico “nociones graduadas de una misma escala” que en todos sus tramos entrañan , sean cuales fueran los fines, “padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de de modo vejatorio para quien lo sufre, y con esa propia intención de vejar y doblegar las voluntad del sujeto paciente” (sentencias del Tribunal Constitucional 102/1990, 137/1990 y 57/1994)

De modo que el concepto de atentado contra la integridad moral, comprenderá:
a) un acto claro e inequívoco contenido contenido vejatorio para el sujeto del delito; b) un padecimiento, físico o psíquico en dicho sujeto; c) un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.
(…)

PREGUNTO. ¿Como ha sido y es posible, que en esta isla y posiblemente, en todas y cada una de las isla CANARIAS, la falta de garantías jurídicas y constitucionales, ha llegado al extremo, que no ha estado, ni está garantizada la “JURISPRUDENCIA” que sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido?

¿En base a que legalidad, en esta isla no ha estado, ni está garantizada, la Jurisprudencia, que el Tribunal Constitucional Español, recogiendo lo que por doctrina científica se ha dicho, con relación a la integridad moral de de la persona, ni la que ha recogido de la “JURISPRUDENCIA, QUE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, HA ESTABLECIDO?

Si yo no estoy en un error la palabra “DOCTRINA” es equivalente a la de “ENSEÑANZA” y si el Tribunal Constitucional Español, como intérprete supremo de la Constitución, para establecer jurisprudencia, y con ello, “DOCTRINA Y ENSEÑANZA CONSTITUCIONAL” ha recogido lo que sobre la integridad moral de la persona, por doctrina científica se ha dicho y la “DOCTRINA, QUE COMO ENSEÑANZA, JURÍDICA, relacionada con la materia el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, HABÍA ESTABLECIDO”

En el marco del Ordenamiento Jurídico y constitucional vigente en el ESTADO ESPAÑOL.

¿En base, a que fundamentos “JURÍDICOS, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES, etc., en esta isla, no se han acatado, cumplido, ni se han tomado medias para que se acate, cumpla y se haga cumplir, lo establecido en la “DOCTRINA, ENSEÑANZA, JURISPRUDENCIA, etc., ya referida?

Si en esta isla, no ha tenido, ni tiene valor legal alguno, la “doctrina que como enseñanza, científicamente, que para establecer y sentar doctrina y enseñanza jurídica en el marco de la Constitución vigente en el ESTADO ESPAÑOL, PREGUNTO:

¿Qué Ordenamiento Jurídico, se ha estado y está utilizando, para gobernar, dirigir, inspeccionar, vigilar y controlar los servicios públicos de interés general?

Por si estiman tomarlo en consideración y a los efectos que legalmente procedan, añado lo siguiente:

Si en esta isla, la doctrina científica, “si la enseñanza científica” relativa a lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no ha estado, ni está legalmente garantizada
defendida, lo que por doctrina científica se ha dicho, y si en la historia, están las base y las fuentes de las CIENCIAS, entre otras las ciencias políticas, sociales, sanitarias, psicológicas, psiquiátricas, jurídicas, etc., Ni se elaboran, ni se promulgan, las disposiciones que para garantizar su legal aplicación la desarrollan.

Con relación al “AGUA” en esta isla, y posiblemente, en todas y cada una de las islas “CANARIAS” desde siglos antes a ser conquistadas e integradas en el “REINO DE CASTILLA”

A) Para el uso, conservación, etc., del agua, se habían utilizado normas no escritas, pero similares o equivalentes, a las que en los “DESIERTOS” utilizan, aplican, defienden, etc., las personas “NATIVAS” que su forma y medio de vida, es el “NOMADISMO” y que en esta isla, se conservó, hasta hace algunas décadas, en las que para conseguir un “CUBO O CÁNTARO DE AGUA, muchas veces, sin calzado alguno (DESCALZO) se tenían que caminar algunos kilómetros”

B) Con relación al tema normativo,“NORMAS ESCRITAS O NO ESCRITAS” para hacerse una simple idea de lo que en esta isla, se ha conseguido, con “NORMAS ESCRITAS” solo se tiene que leer con un mínimo de atención, y verificar si lo que con relación al Tribunal Constitucional Español y al Europeo de Derechos Humamos, que en este escrito ha leído, se ajusta o aproxima a la realidad, así como de la

“HISTORIA DE LAS ISLAS CANARIAS” investigar las ventajas y desventajas, han tenido y tienen las “NORMAS ESCRITAS Y LAS NO ESCRITAS” para regular la “LUCHA CANARIA”

PIDO Y SOLICITO, Que se tomen las medidas legales, que sean necesarias:

A) (…)

C) (…)

D) Como para mí entender y suponer, las reales y verdaderas fuentes que entre otros, ha motivado y motiva este escrito, podría estas, en el “SUPUESTO” hecho:

EN PRIMER LUGAR. Que el territorio de esta isla, lo han utilizado y siguen utilizando, como “PARAISO Y REFUGIO DE ESTAFADORES”

EN SEGUNDO LUGAR. Por el simple hecho, que desde el momento que entró en vigor la Constitución vigente en el ESTADO ESPAÑOL, el territorio de esta isla, y posiblemente de todas y cada una de las islas CANARIAS. Constitucionalmente, no ha sido ni es territorio DEL ESTADO ESPAÑOL” Por lo ya manifestado, PIDO, que previas las gestiones que estimen legales me entreguen un documento, en el con claridad conste, el “PAÍS. ESTADO O NACIÓN” El territorio de la isla de Tenerife, y por extensión de todas las islas CANARIAS, ha estado y está integrado “DESDE EL MOMENTO QUE ENTRÓ EN VIGOR LA CONSTITUCIÓN VIGENTE EN EL ESTADO ESPAÑOL” De forma muy especial PIDO, que en el referido documento, consta con claridad, si han existido y/o existen, negociaciones o acuerdos con el “REINO DE MARRUECOS” para que el territorio de las “ISLAS CANARIAS” pase a ser territorio del “REINO DE MARUECOS” y/o si las personas que habitamos y vivimos en estas “BENDITAS TIERRAS CANARIAS” al no tener “PATRIA CONOCIDA SOMOS APÁTRIDAS”


E) Que se den por legalmente válidas y fundamentadas las alegación, denuncias, quejas, etc., que en este escrito formulo, y que en tiempo y en forma legal, al amparo de la ya referenciada Ley Orgánica 4/2001, por correo electrónico envío y presento.

La (…) 6 de junio del año 2021. Por correo electrónico lo presenta y envía JULIÁN RODRÍGUEZ LUIS, titular de DNI 41791385V

50.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 29/12/2020 21:26
Como ya he cumplido los 84 añitos, y para mi entender, determinadas personas que “POSIBLEMENTE PARA FORRARSE” han elegido el OFICIO o quehacer en la política, han tenido y tienen la habilidad, de “DIGAMOS” amañar la información, para en España para conseguir el PODER legalmente establecido para con un ejemplo claro, concreto y verificable, y partiendo de que según la UNESCO “Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz” entrevista con Rafael Monzó.

por si alguien estima tomarlo en consideración y hacer las aaclaraciones pertinentes de INTERNET, copio y pego lo siguiente.

“Adolf Hitler (1889 – 1945) fue un político y militar alemán de origen austríaco. Es reconocido por haber sido el mayor líder del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán, al que popularmente se le dio el nombre de Partido Nazi. Además, llevó las riendas de la nación durante la Segunda Guerra Mundial”.

Si popularmente se le dio el nombre de Partido Nazi. Al Partido Nacionalista Obrero Alemán, y si se toman en consideración que entre LOS GRANDES PROCESOS DE LA HISTORIA UNIVERSAL, están los de el JUICIO DE NUREMBERG, y que “Adolf Hitler como líder del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán” Como es de suponer no era de lo que políticamente se entiende como de DERECHAS. Y que posiblemente en los mayores crímenes que están registrados en la HISTORIA UNIVERSAL, y jurídicamente probados, implicaron al personal OBRERO ALEMÁN.

Por ello, yo creo y entiendo, que llamando las cosas por su verdadero nombre, en términos generales, la palabra NAZI, no se corresponde, ni se refiere a lo que políticamente se denomina DERECHA, pero si a lo que se denomina o entiende como IZQUIERDA POLÍTICA.

Pido y espero, que hacer posible, en el SENADO Y EN EL CONGRESO, para conocimiento general, se hagan las aclaraciones que sean necesarias.

Gracias por haber leído el comentario.


49.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 27/12/2020 20:31
Yo entiendo, que si EN EL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN, el derecho a la INFORMACIÓN VERAZ, COMO DOGMA ESTÁ RECONOCIDO Y CONSAGRADO, COMO DERECHO FUNDAMENTAL, yo creo y entiendo, que en virtud del artículo 9, del mismo texto legal, se tendrían que promover las acciones legales que sean necesarias, para entre otras cositas, que en Sr, IGLESIAS, como Vicepresidente Segundo del Gobierno, no siga utilizando el puesto o cargo de desempeña, etc. Para hacer campañas partidista, sin nombrar para nada los ANTECEDENTES HISTÓRICOS, Y CON ELLO, LAS VENTAJAS Y/O DESVENTAJAS, que en España se establese un TERCERA REPÚBLICA, sin como mínimo decir, si se refiere a REPUBLICANA FEDERAL, CONFEDERAR, UNITARIA, ETC.

Por si alguien estima tomarlo en consideración, y publicar algún comentario, de INTERNET COPIO Y PEGO LO SIGUIENTE:

“Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz” entrevista con Rafael Monzó

De la Historia de los Gobiernos de la Primera REPÚBLICA FEDERAL ESPAÑOLA, (del 11 de febrero de 1873 al 3 de enero de 1874) de INTERNET copio y pego lo siguiente:

La primera república en España no duró ni un año. (CREO QUE SE REFIERE A LA REPÚBLICA FEDERAL) La crispación y la radicalización política era tal que en ese corto periodo de tiempo llego a haber cuatro presidentes de la primera república.
El primer presidente fue Figueras, que llegó a estar tan harto de los problemas políticos que un día agarró se fue de su despacho y se dirigió directamente a París. Poco antes de esta estampida reunió a sus partidarios y sus adversarios y les dijo solemnemente: "Señores, estoy hasta los cojones de todos nosotros".
Su segundo presidente Pi y Margall, describió de esta forma las decepciones que le había dado la política: "Han sido tantas mis amarguras en el poder, que no puedo codiciarlo. He perdido en el gobierno mi tranquilidad, mi reposo, mis ilusiones, mi confianza en los hombres, que constituía el fondo de mi carácter. Por cada hombre agradecido, cien ingratos; por cada hombre desinteresado y patriótico, cientos que no buscaban en la política sino la satisfacción de sus apetitos. He recibido mal por bien.."
El tercer presidente fue Nicolás Salmerón, famoso como Castelar, por su oratoria. Dimitió porque no estaba dispuesto a firmar una orden que iba en contra de sus principios. En efecto, en el mausoleo del cementerio de Madrid donde está enterrado se puede leer: "Abandonó el poder por no firmar una sentencia de muerte."
El cuarto fue Emilio Castelar. Cuando se hizo cargo del poder ejecutivo dijo en un discurso en las Cortes: "Para sostener esta forma de gobierno necesito mucha infantería, mucha caballería, mucha artillería, mucha Guardia civil y muchos carabineros".
Como hemos visto la inestabilidad de la primera república fue elevadísima. Pero todavía se puede exagerar. Así lo hacía la prensa francesa que estaba totalmente en contra de la primera república española. En un periódico francés se leyó:"Se va restableciendo la tranquilidad. Hoy no han sido asesinados más que tres generales y un obispo. En Sevilla, fueron apedreados unos extranjeros. Pi y Margall amenazó a Castelar con un revólver. El ex alcalde Rivero se naturalizó alemán."


La segunda parte de la Primera República que se denomino REPÚBLICA UNITARIA (del 4 de enero de 1874 al 29 de diciembre de 1874).

En tan breve periodo se sucedieron cuatro presidentes: Figueras, Pi i Margall, Salmerón y Castelar. Etapas de la República.

Si al copiar las fechas, yo no he cometido ningún error, el resultado podría ser, que la PRIMERA REPÚBLICA ESPAÑOLA, (desde febrero de 1873, a 1874)En la REPÚBLICA FEDERAL 4 PRESIDENTES, más 4, en la REPÚBLICA UNITARIA, EN TOTAL

¿8 PRESIDENTES DE GOBIERNO, en menos de DOS AÑOS?

Se conoce como Pronunciamiento de Sagunto o Pronunciamiento de Martínez Campos al pronunciamiento hecho por el general Arsenio Martínez Campos en Sagunto el 29 de diciembre de 1874.

Presidentes de la Segunda República
Niceto Alcalá-Zamora. Niceto Alcalá-Zamora juró su cargo como primer presidente de la Segunda República Española el 11 de diciembre de 1931.
Diego Martínez Barrio. Su papel como presidente de la república fue meramente testimonial. Ocupó el cargo de manera interina durante un periodo muy corto de tiempo.
Manuel Azaña. Periodista y escritor excepcional -Premio Nacional de Literatura-, Manuel Azaña fue el último presidente de la Segunda República Española.

Un cordial saludo y gracias por haberlo leído

48.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 01/04/2020 13:51
Con los pocos o nulos conocimientos que yo tengo, sobre las HISTORIA de ESPAÑA, LEGALIDAD VIGENTE EN ESPAÑA, así como, donde legamente podrían los limites o BARRERAS que separan las competencias y actividades legales, que en materias como son la crisis política, económica, sanitaria, y muchos y muy variados etcéteras.

En la CAPILLA, me sigo entreteniendo buscando información, leyendo y escribiendo sobre el tema “CORONAVIRUS”

A los efectos que legalmente procedan, en el HABLA o LENGUAJE COLOQUIAL QUE ALGO CONOZCO, para que cualquier persona que lea en comentario lo entienda, y por si alguien estima tomarlo en consideración, al amparo de los establecido en la Ley Orgánica 4/21, de 12/11/21, publicada en el (BOE 272, de 13/11/21) Pido que se publique este comentario.

De la CONSTITUCIÓN copio. Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. (…)

Con relación al CORONAVIRUS. Pregunto:

¿Quién o quienes han estado y están dirigiendo la parte CIENTIFICA Y TÉCNICA MEDICA Y SANITARIA, en las referidas materias?

¿Existen o no existen indicios para al menos SUPONER, que algunas personas, por una parte, se han tomado competencias que por imperativo constitucional no le correspondía, y por otra, no alertaron NO AVSARON, en tiempo y en forma a las ATORIDADES científicas, ni al conjunto de MEDICOS y SANITARIAS, de CERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD, etc. para que tomaran las medidas que estimaran necesarias a título individual, colectivo, así como científicas y de dotación de material, etc.?

Con relación al tema, al menos para mí parecer existen preguntas muy delicadas, algunas que en virtud de lo establecido en el artículo 66 copio, alguien tendría que responder. “PARA QUE ME ENTIENDAN del art. 66 MOTIFICO EL TEMAÑO DE LAS LETRAS”

Art. 66.2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, aprueban sus presupuestos, CONTROLAN LA ACCIÓN DEL GOBIERNO (…)

De lo establecido en la parte DOGMATÍCA de la Constitución, copio.

Art. 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con l Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Art. 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas (…) intercepción arbitraria de los poderes públicos.

Creo que en leguaje técnico jurídico, la palabra INTERCEPCIÓN, se utiliza como equivalente a “PROIVICIÓN”

Por la radio OÍ algo así, como que el Sr. Iglesias, en su calidad de vicepresidente, con relación a una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, había dicho algo así como, que en virtud de los acuerdos sobre la materia, firmados para que él y su Partido apoyasen a Pedro Sánchez para formar gobierno, el Gobierno del Estado Español, no acataría y cumpliría la referida Sentencia. Por ello pregunto.

¿Cuándo y dónde se ha publicado la DEROGACIÓN o MODIFICACIÓN DE los artículos 9 y 10 de nuestra Carta Magna?

Un botón de muestra más, del que se podrían deducir muchas y muy peligrosas y delicadas cositas.

Según las noticias que se han difundido, para el Sr. Vicepresidente del Gobierno del Estado Español, el Gobierno del Estado Español, está legitimado para aplicar el artículo 128 de la Constitución, lo que no ha dicho, es que el artículo 128 al estar en la parte ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN, para su aplicación, se tiene que interpretar, e conformidad con lo establecido en el artículo 33 de nuestra Carta Magna, y por extensión con los artículos 1.1, 9 y 10 del mismo texto legal, artículos que están en la parte DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN.

Yo creo y entiendo, que de los botones de muestra ya expuestos, se pueden deducir que existen MUCHOS Y MUY VARIADOS SUPUESTOS, para pedir y exigir la dimisión del actual Gobierno del Estado Español, o a la espera de que por naturaliza el Soberano Pueblo Español reaccione.

Desde Tenerife JULIAN RODRIGUEZ LUIS, envía el comentario, para que se publique y PREGUNTA:

¿Qué le pediría usted al conjunto del actual Gobierno del Estado Español, y a las persona que en las Cortes Generales dicen que nos REPRESENTAN, etc.?


















47.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 30/03/2020 21:58
AL CONJUNTO EL SOBERANO PUEBLO ESPAÑOL, y a todas las personas que han luchado y luchan, por y para defender, lo ESTABLECIDO EN LA DECOARIACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, y a los efectos que legamente procedan, les digo “Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE 272, de 13/11/2001) es cribo y envío este comentario para amparo de lo establecido en el artículo públicamente artículo 4.3 dar “CUENTA”, del artículo 12 copio 12 y “sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes”
Yo he estimado y estimo, que tomando como argumento o referencia entre otras cosas, que cuando yo por medio de INTERNET, he intentado leer artículos y comentarios sobre el tema (O ESCRIBIR) se bloquea de tal forma, que para apagarlo tengo que contar la entrada de corriente “DESENCHUFARLO” por ello, leo y escribo a ratos. Por ello y para que cualquier persona que le este comentario lo entienda, me explicaré en el “HABLA O LENGUAJE” coloquial que algo conozco.

Soy una de los millones de personas que estamos en casa, con otras palabras, que estamos en “CAPILLA” con la esperanza de que el “CORONAVIRUS” no nos visite, con la particularidad, que como próximamente, si el “CORONAVIRUS” no me ha visitado cumpliré lo 84 añitos. Como cualquier reo que haya estado o esté en “CAPILLA” entre otras cosas yo me entretengo desempolvando papeles, escribiendo, etc.
Por si alguien se quiere entretener, le sugiero que lea con detenimiento lo siguiente.
Lo qué a continuación leerán, es un simple resumen de las denuncias que al amparo de lo establecido en la referenciada LEY ORGÁNICA, por entender que en el Estado Constitucional y Democrático Español, han creado “BARRERAS BLINDADES Y ACORAZADAS” para que “PETICIONES, DENUNICAS, QUEJAS, SUGERENCIAS DE LA CIUDADANÍA NO LLEGUEN A SU VEDADERO DESTINO.

Lo que yo jamás, pero jamás me había imaginado, es que en un Estado Social y Democrático de Derecho, como dicen que es el Estado Español, pudieran existir “BARRERAS BLINDADAS Y ACORAZADAS” para impedir o dificultar que la información técnica y científica, en materias de epidemias, etc., así como las alertas, avisos sobre las materias, no llegaran en tiempo y forma su destino, de forma clara y concreta me refiero, a los órganos o departamentos de investigación CIENTIFÍA, y de forma muy especial al personal médico y sanitario en general.
Ejemplo claro concreto y verificable ¿Qué alertas, avisos, etc., se activaron, cuándo en el Hospital de la isla de LA GOMERA, se detectó lo que se conoce como, “PANDEMIA DEL CORONAVIRUS?
El diá22/05/2018, en la “Jefatura, Comandancia de la Guardia Civil, en Sata Cruz de Tenerife” Presenté, un escrito del que copio.

Sr. Jefe y Mando Superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife.
Me dirijo a usted:
1º Porque para mí entender, existen indicios documentados, para suponer, que quebrantando lo establecido en el artículo 104 de la Constitución.
Han estado y están utilizando Agentes del Benemérito Cuerpo, para “que amañen denuncias, creando situaciones de indefensión y así recaudar dinero con apariencias de la legalidad vigente en el Estado Español
¿El honor ha de ser (ES)la principal divisa del (EN ESPECIAL. QUE EL JEFE Y MANDO) Guardia Civil debe por consiguiente conservar sin mancha. Una vez perdido no se recupera jamás?.

2º Para entregarle copia y fotocopia de la denuncia que por correo como carta certificada, he enviado al Excmo. Jefe de la Casa Real y al Sr. Ministro del Interior “Entregándole copia del escrito y de las fotocopias, por si le piden que elabore algún informe, con tiempo suficiente, usted tenga conocimiento de los antecedentes que motivaron la petición y a los efectos que usted estime procedentes”

De la copia del Atestado nº 2018-004888-00000475, que como acuse de recibo me entregaron, copio.
PREGUNTADA para que diga cómo han podido desarrollarse los hechos DECLARA:
Se persona en Dependencias del Puesto de S/C de Tenerife para hacer entrega de un dossier formado por 124 folios dirigidos al Sr. Jefe y Mando Superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife, en los que se detallan ilícitos penales por los que se podrían estar quebrantando diversos artículos de la constitución

En escrito con nº de Salida: 9.783, de fecha 7 de junio de 2.018, El Sr. Coronel Jefe de la Citada Comandancia, con relación al “dossier” me comunicó “El resta de documentación adjuntada queda fuera del ámbito competencial de esta Comandancia

En el índice de documentos que constan en el DOSSIER, se puede leer.
Relacionada con la Sanidad en Santa Cruz de Tenerife.
De foto copias que me entregaron en la Jefatura de Sanidad. Fechada el 22 de septiembre 1978, con números de registro (crea que de salida) 559 y 560, copio.
(…) inspección verificada el día 23 de agosto último, no conforma una vez más la necesidad obligada de dotar de Policía de vigilancia este sector de población, que presenta serios problemas sanitarios (…)
Con estos basureros no es de extraño que tengamos permanentemente un problema de roedores, con ambiente adecuado para su proliferación y supervivencia (…)
Una cosa más al Sr. Ministro del Interior, creo que es miembro cualificado del Poder Judicial, le pregunto ¿El escrito y dossier ya citado, que por correo yo envié a ese Ministerio el día 08/05/2018, y que el día 14 MAY 2018, tuvo entrada EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Ha sido tramitado o ha estado y está SECUESTRADO?
¿Existen o no existen indicios suficientes para como mínimo suponer, que con el conocimiento y tolerancia de la persona titular del Ministerio, o sin ello, en ese Ministerio se ha secuestrado y se secuestra, documentación documentada?
Sr. D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, le ruego que públicamente conteste a las preguntas que en este comentario le he formulado.
Siguiendo con la esperanza de que el CORONAVIRUS no me visite y pidiendo disculpas por no saber resumir en Tenerife firma JULIAN RODRIGUEZ LUIS, y pide que el comentario se publique


46.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 02/02/2020 12:15
Con la finalidad, de evitar posibles DAÑOS IRREPARALES, pido que se publique, lo que el 1-2-2020 envié a la página DENUNCIAS PUBLICAS TRIBUTARIAS, Y QUE NO HA SIDO PUBLICADO.
ooOoo
A los efectos que “LEGALES que procedan” “PIDO” que se me garanticen los DERECHOS FUNDAMENTALES, establecidos en el artículo 20 de la Constitución vigente en el ESTADO ESPAÑOL, para difundir información, que yo estimo que podrían ser de interés general, por existir en indicios, de SUPUESTOS ILICITOS PENALES, que si con urgencia, prudencia y firmeza no se toman medidas, claras, concretas y de obligado cumplimiento, los daños que se deriven, podrían ser IRREPARABLES.

Pido que se PUBLIQUE, la copia del “RECURSO” que el día 31.1.2020, presenté y entregué, en la Oficina de Correos con CP 382001, para que como carta certificada con aviso de recibo, fuera enviado a.
1
Señora Presidenta o señor Presidente de la Sala Desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife. Del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias. Prolongación Avenida Ramón y Cajal nº 3, planta 1ª (38003)

YO JULIAN RODRIGUEZ LUIS. (…). Me dirijo a usted por lo siguiente:
En primer lugar PEDIRLE:

Que en virtud de lo establecido entre otros, en los puntos o apartados “1. a), d), e), f) del artículo 47, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)” DE CLARE NULA DE PLENO DERECHO, “LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, que por correo, como carta certificada con aviso de recibo, desde la “SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTATIVO CENTRAL. SALA DESCENTRALIZADA DE S/C DE TENERIFE, ME ENVIARON. Cuya referencia es Número: 38/00855/2019 y acum. Concepto: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO.- Fechada el 02/01/2020. Firmada EL ABOGADO DEL ESTADO-SECRETRIO P. D.: El Jefe de la sección de Reclamaciones.

En segundo lugar y de forma muy resumida:

Para al amparo de “FUNDAMENTOS DE JUSTICIA Y/O DE DERECHO” que constan en la “JURISPRUDENCIA” relación a entre otros, con los artículos 10.2, 15, 24.2 y 25.1, que el “Tribunal Constitucional Español” ha establecido, para intentar “FUNDAMENTAR LA PETICIÓN DE NULIDAD YA FORMULADA” Y me amparo en lo siguiente:

1) Si la primera y única información que yo he recibido con relación al “PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO” ya referenciado, ha sido y es la notificación “YA REFERENCIADA” que ha motivado y motiva este “RECURSO”:
2) Si se instruyó y falló el referenciado “Procedimiento” sin como mínimo haberme informado del inicio del “PROCEDIMIENTO”, como es de suponer y así yo lo supongo, se tuvo que instruir y fallar, quebrantando las más elementales normas que regulan las “GARANTÍAS PROCESALES Y DE FORMA MUY ESPECIAL” las que como “DOCTRINA Y ENSEÑANZA CONSTITUCIONAL” el Tribunal Constitucional, recogiendo lo que por “DOCTRINA CIENTÍFICA” se ha dicho, con relación a la integridad moral de la persona, así con lo que consta en la “JURÍSPRUDENCIA” que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha en diversas Sentencias, ha establecido.
3) Si en esa “SALA” sin al menos haberme informado del inicio del Procedimiento, y con ello haberme GARANTIZADO los “Derechos y garantías de los obligados tributarios, que están RECONOCIDOS entre otros en el artículo 34, de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre. Yo creo, entiendo y supongo, que existen indicios, más que suficientes, para como mínimo SUPONER, que si lo mío no es, ni ha sido un caso único ni aislado. En esa SALA, se ha tenido y se tiene por norma, instruir procedimientos de forma que se podrían considerar CLANDESTINAS. De lo también se podría suponer, que en esa SALA, para que en esta isla, “POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS, SE RECAUDE DINERO CON APARIENCIAS LE LA LEGALIDAD VIGENTE EN EL ESTADO ESPAÑOL” se han instruido y fallado “PROCEDIMIENTOS RECAUDATORIOS” en la “CLANDESTINIDAD”. Con otras palabras, se han tomado y dictado “RESOLUCIONES INJUSTAS, SABIENDO QUE ERAN INJUSTAS”
4) Al menos para mí parecer y suponer, si se toman como referencia o botones de muestra las as noticias, que por su abundancia y reiteración ya no son noticia, relacionadas que con “situación política, social y territorial que existe en Cataluña” y las que sobre las mismas, se han publicado relacionadas con las Vascongadas, Galicia y estas tierras CANARIAS. Usted, algo podrá suponer y deducir.
5) Como, yo también creo y supongo, que en materias de historia, fuentes de la convivencia en armonía, paz o guerra, de lo que en la “UNESCO” está publicado en “INTERNET” copio y pego.
"Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres y las mujeres, es en la mente de los hombres y las mujeres donde deben erigirse los baluartes de la paz"
Para medio entender lo que de internet, he copiado y pegado, se tiene que, como mínimo tener algo de información histórica y documentada sobre el origen, motivaciones y resultados, que dieron lugar a:
a) Año 711, invasión árabe en la PENUNSULA IBERICA.
b) Batallas en POITIERS “FRANCIA” y COVADONGA EN ASTURIA
c) Año 1492, en Granada. Las últimas lagrimas del REY BOABDIL EL CHICO.
d) Madrid, dos de mayo del año 1808, DAOIZ Y VELARDE.
e) Año 1902, lo que con relación a las mismas materias, puede leer y verificar en la fotocopia de la página 54 “BRITANIZACIÓN Y SEPARATISMO, a ÁNGEL GUERRA “LAS CANARIAS”, 15-8- 1902, y en la página 55, “CANARY ISLANDS, JOAQUIEN DICNTA, “LAS CANARIAS”, 11-9-1902. De la página 55, copio

“No; por ese lado no hay temor. El Gobierno español puede vivir tranquilo; Inglaterra no se apoderara de le las Canarias (...)” Pero si por Marruecos y la CORRUPCIÓN QUE HA EXISTIDO Y que EXISTE en Administraciones Públicas, del ESTADO ESPAÑOL. Como botones de muestra verificables, de una de las fotocopias que unida a este “RECURSO” presento y entrego, copio.

“””Como causa determinante inmediato, a la aparición de otro libro: “ESPAÑA PARAISO DE ESTAFADERES” editado en alemán por la Deutsche und Schweizerische Schutzgeminschaft für Auslandsgrudbesitz e.V.”””
PREGUNTO. Si entre otros, se toman en consideración, los antecedentes que entre otros, han motivado y motivan este escrito, usted, y las personas que integran el Gobierno del Estado español ¿Pueden vivir tranquilos?
f) Para aclarar y puntualizar, lo que con relación al nacimiento de la “GUERRA” de internet, he copiado y pegado.
¿Existe o no existe la posibilidad de que si no se investiga y toman medidas claras y concretas, para evitar hechos como los que han motivado y motivan este y otros “RECURSOS” se sigan repitiendo, en tiempos no muy lejano, en el territorio español se derramar “SANGRE HUMANA”?
Historia de España, Guerra de Africa1859 - 1860
¿Cuántos hombres murieron, simplemente, porque personas, que supuestamente, no tenían formación militar, ni política adecuada, “como en términos coloquiales se podría decir, “Sin confesarse a ADIOS O AL DIABLO, por pura y simple ideología, tomaron como argumento la construcción de un edificio en territorio NO ESPAÑOL, que era ALGO ASÍ COMO UNA GARITA, o pequeña caseta que se quería utilizar para que MILITARES ESPAÑOLES VIGILAR EL GANADO que en virtud de un acuerdo, PODIA PASTAR EN UN TERRENO DE UNOS MIL METROS?
PUNTUALIZO “Podía pastar en un terreno no era español, creo que se conocía o denominada, como “TERRENO DEL MORO” o algo similar.
En la historia que he leído, hace referencia a MIL METROS, pero no concreta si eran de superficie, o de extensión lineal, etc.
Tomando como referencia, que al cavo de los años miles, el agua “vuelve a sus carriles” y la Historia se “repite”. Junto con este RECURSO, presento y entrego fotocopia de una página de un libro de HISTORIA, le sugiero que preste un mínimo de atención, a lo que con relación a los reyes de Castilla, y con relación a “NI PERSONA ALGUNA” añada, lo que estime que en la actualidad se tendría que añadir.
¿En España, se está o no se está repitiendo la historia?
PREGUNTO. Si entre otros, se toman en consideración, los antecedentes que entre otros, han motivado y motivan este escrito, usted, y las personas que integran el Gobierno del Estado español ¿Pueden vivir tranquilos?
g) Para aclarar y puntualizar, lo que con relación al nacimiento de la “GUERRA” de internet, he copiado y pegado.
¿Existe o no existe la posibilidad de que si no se investiga y toman medidas claras y concretas, para evitar hechos como los que han motivado y motivan este y otros “RECURSOS” se sigan repitiendo, en tiempos no muy lejano, en el territorio español se derramar “SANGRE HUMANA”?
Historia de España, Guerra de Africa1859 - 1860
¿Cuántos hombres murieron, simplemente, porque personas, que supuestamente, no tenían formación militar, ni política adecuada, “como en términos coloquiales se podría decir, “Sin confesarse a ADIOS O AL DIABLO, por pura y simple ideología, tomaron como argumento la construcción de un edificio en territorio NO ESPAÑOL, que era ALGO ASÍ COMO UNA GARITA, o pequeña caseta que se quería utilizar para que MILITARES ESPAÑOLES VIGILAR EL GANADO que en virtud de un acuerdo, PODIA PASTAR EN UN TERRENO DE UNOS MIL METROS?
PUNTUALIZO “Podía pastar en un terreno no era español, creo que se conocía o denominada, como “TERRENO DEL MORO” o algo similar.
En la historia que he leído, hace referencia a MIL METROS, pero no concreta si eran de superficie, o de extensión lineal, etc.
Tomando como referencia, que al cavo de los años miles, el agua “vuelve a sus carriles” y la Historia se “repite”. Junto con este RECURSO, presento y entrego fotocopia de una página de un libro de HISTORIA, le sugiero que preste un mínimo de atención, a lo que con relación a los reyes de Castilla, y con relación a “NI PERSONA ALGUNA” añada, lo que estime que en la actualidad se tendría que añadir.
¿En España, se está o no se está repitiendo la historia?
POR LO YA EXPUESTO PIDO Y SOLICITO:
Qué este RECURSO, se dé por legalmente presentado dando por buenas, validas y fundamentadas las razones y exposiciones que lo han motivado y motivan el PRESENTE RECURSO.
También PIDO Y SOLICITO, que este REURSO con la información que estime necesaria lo envíe, entregue o remita al Órgano, Autoridad Administrativa o Judicial, que en esa SALA, estimen que podría tener competencias legales para investigar, resolver y si existes responsabilidades CIVILES O PENALES, que se delimiten y exijan.
En (…) TENERIFE, el día 31 del mes de enero del año dos mil veinte, firma el RECURRENTE O/Y PETICIONARIO, QUE ES JULIAN RODRIGUEZ LUIS, Titular del DNI 41791385 V
.

45.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 24/05/2019 00:59
Continuando con los anteriores, y en base al párrafo anterior a la NOTAS

SR. JEFE Y MANDO SUPERIOR DE LA GUARDIA CIVIL EN LA ISLA DE TENERIFE

YO JULIAN RODRIGUE Z LUIS. Titular de DNI 41791385 V.-

1º Porque para mí parecer, existen indicios documentados, para suponer, que quebrantando lo establecido en el artículo 104 de la Constitución.

Han estado y están utilizando Agentes del Benemérito Cuerpo, para que “amañen denuncias, creando situaciones de indefensión y así recaudar dinero con apariencias de la legalidad constitucional vigente en el ESTADO ESPAÑOL”

¿El honor ha de ser (ES) es la principal divisa del (EN ESPECIAL QUE EL JEFE Y MANDI) Guardia Civil, debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás?

2º Para entregarle copia y fotocopia de la denuncia que por correo como carta certificada, he enviado al Excmo. Jefe de la Casa Real y al Sr. Ministro del Interior, “Entregarle copia del escrito y de las fotocopias, por si le piden que elabore algún informe, con tiempo suficiente, usted tenga conocimiento de los antecedentes que motivaron la petición del informe, y a otros efectos que usted estime procedentes”

A continuación resumo, lo que para mí fueron las últimas gotas que colmaron todos los vasos habidos y por haber, fueron las que a continuación resumo:

A. El día 236/4/2018, durante unos 15 minutos, dos Agentes del Benemérito Cuerpo me tuvieron detenido.
B. Cuando a uno de los Agentes le pregunté por el motivo de la detención me dijo “Por haber frenado con brusquedad pudo haber ocasionado un grave accidente” Al preguntarle por el lugar, me dijo “en la entrada de la rotonda” la ROTONDA. La referida rotonda está a la entrada de la terminal de pasajeros y carga y descarga del Aeropuerto de los Rodeos, etc., a unos 1.700 metros del lugar me detuvieron...
C. Cuando el referido Agente me dijo que yo podía continuar la marcha, le pedí que me entregara, un documento en el que constase el motivo de la detención, me dijo que en el plazo de 15 o 20 días lo recibiría en mi domicilio.

3º Al no entregarme el referido documento “la denuncia la puede amañar de tal forma que yo no pueda utilizar prueba alguna para defenderme” por ello le PIDO, que a la mayor brevedad que sea posible, me envíe:
a. Copia íntegra de le denuncia, haciendo constar el lugar concreto en el que según el Agente, yo frené con brusquedad. Velocidad de mí vehículo en el momento antes de la frenada, y qué vehículo me seguía. Distancia que existe entre el lugar que según el Agente, yo frené con brusquedad y el lugar que me detuvieron y si en algo así como 1.700 “distancia aproximada del supuesto lugar de la frenada con brusquedad al lugar donde me detuvieron” y si en los 1.700 metros, que como es de suponer me estuvieron siguiendo y vigilando, si existe o no existe algún lugar o zona donde sin obstaculizar el tráfico pudieron haberme detenido.

4º COMO HAGO CONSTAR en la página o folio 5, esta denuncia no tiene por finalidad presentar quejas o reclamaciones, etc., contra los Guardia Civiles que la motivaron.

5º (…)

Por si estima tomarlo en consideración. Reitero la petición que en el punto o apartado 3º la atienda sin dilación alguna. Que no me obligue a pedirla por otro conducto, o si no se ajusta a lo que para mí parecer es la realidad, pedir que se investigue y si existen responsabilidades CIVILES y/o PENALES, que se delimiten y exijan.

NOTAS.
La página no folio 5, del escrito que envié al Sr. Ministro del Interior, cuya copia el día 22/5/2018, con el original de este escrito entregué.

Como yo suponía, sigo suponiendo, y por ello quería y quiero verificar, si las supuestas GARRERAS BLINDADAS Y ACORAZADAS, y con ello las reales fuentes de CORRUPCIÓN han existido y existen en los ministerios, y con ello en los Gobiernos del Estado Español. Como del escrito que el día 8/5/2018, por correo como carta certificada envié al Sr. Ministro del Interior no había recibido, ni un simple acuse de recibo, el día 22/5/2018, presenté el escrito del que publico lo que han leído.
Ampliaré información
























44.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 22/05/2019 00:16
Como continuación al anterior
Enviado por correo como carta certificada el día 8/5/2018. Yo no he recibido ni un simple acuse de recibo.
Sr. MINISTRO DEL INTERIOR
YO JULIAN RODRIGUEZ LUIS. YITULAR DE DNI 41791385 V.- TENERIFE.
Creo que existen algo más que indicios fundamentados y documentados, para como mínimo suponer, que por las acciones u omisiones, de los Gobiernos del ESTADO CONSTITUCIUONA ESPAÑOL,(…) han potenciado las supuestas “BARRERAS BLINDADAS Y ACORAZADAS” que “de lo que durante algo así como 50 años, yo he investigado” y que para de FORMA LEGAL intentar recibir “información documentada, desde hace algo así como 40 años, sigo investigando” de lo qué yo he investigado deduzco, “que la supuesta barrera acorazada y blindada” (…) las “REYES CATÓLICOS” y que desde hace décadas y posiblemente siglos, se han utilizado para impedir o dificultar, que denuncias, quejas, sugerencias, reclamaciones, etc., relacionadas con supuestos indicios de CORRUOCIÓN, arbitrariedades en las Administraciones Públicas, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas, etc. Que para mí entender y suponer, si ya no se han agotado todas las fases y los tiempos de lo que se podría entender como “GUERRA SUBVERSIVA” están agotadas o a punto de agotarse.
¿Cuál será la siguiente, si el Gobierno (…) si con urgencia, no toma medidas concretas, eficaces y de obligado cumplimiento, para que se investigue lo que se tenga que investigar, caiga, quien caiga, y se eliminen las ya supuestas barreras?
Más información la puede conseguir por medio de INTERNET.
Lo que a continuación leerá, podrán ser hechos únicos y aislados, como lo han sido y son los que en la prensa escrita, la radio, la televisión y posiblemente en INTERNER, se han publicado, poro si se toma en consideración agruparlos, posiblemente se consigue un gran RASIMO y si se une todo lo manifestado en este escrito, en vez de un racimo se consigue un gran parral, con el que se podría camuflar, la supuesta BARRERA BLINDADA Y ACORAZADA” varias veces citada.
El día 23 del parado mes de abril, “con exactitud no recuerdo la hora” creo que eran entre las 10 y 10 y 30 minutos de la mañana, cuando yo conduciendo el coche de mi propiedad, circulaba por la carretera existe en LOS RODEOS (TENERIFE) paralela al autopista NORTE, oí sonar una sirena de alarma, por el espejo retrovisor vi que en un coche de la policía que circulaba próximo al mío y en la misma dirección y sentido, se encendieron las luces AZULES de emergencia, para darle paso me salí de la calzada.
Cuál sería mi sorpresa, cuando vi que eran un coche de la “GUARDIA CIVIL” que aparcaron junto al mío.
De forma inmediata yo me apee, y me aproximé a los agentes, que se apeaban del coche, y les pregunté por el motivo de la detención. “como no tenía medios para grabar las palabras que literalmente me dijo, me expresaré para que me entienda” Uno me dijo que con un “FRENADO BRUZCO YO PUDE HABER OCASIONADO UN GRAVE ACCIDENTE” Cuando le pregunté por el lugar concreto que, según él, yo había frenado con BRUZQUEDAD, me dijo “EN LA ROTONDA” yo le dije, que yo no había frenado con brusquedad, que por esa rotonda no circulo con frecuencia, que como por lo general el que circula por el interior de una rotonda, tiene preferencia de paso, a la entrada de la rotonda yo frené, pero cuando vi que los coches que circulaban por el interior de la rotonda se paraban, mire y vi que existen unas señales triangulares, que indican ceda el paso o stop, me incorporé a la rotonda.
Con relación a lo ya manifestado, en esta ocasión hago las siguientes observaciones, y son:
1ª En esta isla y posiblemente el todas las islas Canarias, y zonas de montaña, en algo se conserva la tradición de conducir a la defensiva, “evitar accidentes cediendo el paso unas veces a posibles conductores imprudentes, distraídos, etc., y otras cuando por ser muy cortos los carriles de aceleración en la AUTOPISTA, en los cruces, en las rotondas es casi imposible incorporarse a la vía” al menos en esta isla, se tiene por costumbre, frenar para dar paso al conductor de un vehículo que legalmente no tiene preferencia de paso.
2ª Cuando yo circulaba por la ROTONDA oí la sirena de alarma de un coche y vi que tenía las luces AZULES encendidas, frené y prácticamente paré para dar paso a un coche de la “GUARDIA CIVIL” el coche pasó de largo y yo continúe la marcha.
3ª Me tuvieron detenido algo así como unos 15 minutos “el tiempo que el guardia civil, con él que yo hablaba” fue a su coche, del que sacó algo así como unos manuales, que por lo qué desde el lugar que yo estaba, pude ver, que en varias páginas que él ojeaba, existían figuras que se asemejan a los que están en los manuales que usas las Escuelas de Conductores. Posiblemente buscaba información para poder fundamentar la denuncia o motivo de la detención, cuando finalizo la ojeada del supuesto manual, con el teléfono móvil o una cámara, estuvo tomando fotos de mi permiso de conducir, DNI, de mí vehículo y posiblemente de mi persona.
4ª Cuando el referido Agente me dijo que yo podía continuar la marcha, le pedí que me entregara, un documento en él que constase el motivo de la detención, me dijo que en el plazo de 15 o 20 días lo recibiría en mi domicilio.
5ª Esto entre otras cosas, el hecho de no entregarme el documento que le pedí, podría ser que en él supuesto o manuales que el Guardia Civil estuvo ojeando para buscar información para poder fundamentar los motivos de la detención, no encontró nada de nada, y posiblemente, en el Benemérito Cuerpo, han dado instrucciones para que no entreguen la citada documentación, para que en algún gabinete o personal especializado, formule denuncias o atestados, haciendo constar datos que en nada se ajustan a la realidad de los hechos.
6ª En mí caso concreto, “El único medio de prueba que yo podría utilizar para fundamentar mi defensa, es el documento en el que conste, la hora, el lugar, y el motivo de la detención y con ello de la denuncia”
Con relación al tema. De la Jurisprudencia que como doctrina y enseñanza constitucional, copio lo siguiente:
“El derecho a ser informado de la acusación es el primer elemento del derecho de defensa que condiciona todos los demás, pues mal puede defenderse de algo en que no sabe de qué hecho se le acusa en concreto…”
“Pero, sigue diciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional citada, el sistema de valores y principios de alcance universal que subyacen a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los diversos Convenios internacionales sobre la materia ratificados por España, y que han sido asumidos como decisión constitucional deben informar todo nuestro ordenamiento jurídico…”
Notas aclaratorias:
1ª En las distinta notificaciones que yo he recibido de la Jefatura Provincial de Tráfico d Santa Cruz de Tenerife. Se me notifica. Vía TF- 5 P Klm.: 11.5. Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulaban detrás del suyo, observaciones: no se notifica por tener que acudir a accidente de circulación. Alegaciones: Sin alegaciones (Si hubo alegaciones)
2ª Por lo general, las rotondas o glorietas son construcciones, fuera de la vía, y están diseñadas para facilitar los cruces de caminos y aminorar el peligro de accidentes. ¿Se se amañó, falseo o no se falseo información en la denuncia?
3ª ¿Quién o quienes tendría que responder ante la Justicia, si lo que yo denuncio, no ha sido, ni es un caso único, ni aislado?
4ª Sr. Ministro del Interior, como es de suponer y así yo lo supongo, que si del citado escrito, yo no he recibido ni un simple acuse de recibo, por efectos de la BARRERAS BLINDADAS Y ACORAZADAS, en ese Ministerio, el referido escrito ha estado y está secuestrado? Constitución artículos 9, 10.2, 20.5 y 103.


43.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 20/05/2019 14:52
Como continuación a los anteriores, y al amparo de la misma normativa legal (artículos 4 y 12. De la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001) Publico lo siguiente:

Presentado en Correos, Tenerife el día 20 mayo de 2019
Señora Directora o Sr. Director de la ´Delegación Espacial de la Agencia Tributaria, en Santa Cruz de Tenerife.
Señora Directora o Sr. Director:
Formulo, firmo y presento este RECURSO, para pedirle, que en virtud de lo establecido entre otras normativas, en los puntos o apartados “1. a), d), e), f) del artículo 47, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)” DECLARE NULA DE PLENO DERECHO, “LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DESESTIMATORIO” del recuso que el día 13-3-2019, la referencia de la notificación es.- (Expediente/Referencia. 27/2/2018), 019GRC9138015OM), para mí suponer, en nada, pero en nada, se ajusta a lo establecido, entre otros, en los artículos 1.1, 9, 10.2, y 24.2 de la Constitución, ni a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con relación a la Ley General Tributaria 58/2003 e 17 de diciembre, se lo resumo.
1º. Para medio entender, la finalidad de la citada Ley 58/2003, se tiene que empezar por leer con un mínimo de atención, la EXPOSICIÓIN DE MOTIVOS, de la que me permito copiar, pegar lo siguiente:
“La necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional.
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tuvo por objeto reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios, reforzando las correlativas obligaciones de la Administración tributaria”.
Lo establecido en el artículo 34 de la citada Ley 58/2003, creo que concuerda, con las más elementales normas, que se tendrían que garantizar en la instrucción y tramitación de cualquier expediente, relacionado con “derechos fundamentales y las libertades que la constitución reconoce” Para entre otras cositas, no dar indicios, de que se ignora o menosprecia, lo establecido en el artículo 10.2, y lo que para mi parecer, podría ser al más serio, como ignorar, menospreciar, no acatar, la Jurisprudencia, que como doctrina y enseñanza constitucional, el Tribunal Constitucional Español, recogiendo como “FUNDAMENTOS DE DERECHO” Lo que por doctrina científica se ha dicho que se relaciona la integridad moral con esta idea de inviolabilidad de la persona, y con los conceptos de “incolumidad” e “integración personal”. De modo que el Tribunal Constitucional recogiendo jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (…), ha declarado que las tres nociones recogidas en el art. 15 de la Constitución (“torturas” penas o tratos “inhumanos” y penas o tratos “degradantes”) son en su significado jurídico, “nociones graduadas de una misma escala” que en todos sus tramos entrañan, sean cuales sean sus fines “padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre, y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente” (sentencias delo Tribunal constitucional 120/1990, 137/1990 y 54/1994)
Como en la notificación, se cita la Ley 58/2003 Derechos y garantías de los obligados tributarios.
De lo establecido en el artículo 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios, copio y pego lo siguiente:
1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley.
p) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
Como en la notificación, de la misma Ley, se cita el artículo 223, del mismo copio y pego lo siguiente:
2. Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
PARA RESUMIR PREGUNTO, En base a que legalidad:
¿En esa Delegación, no se me han garantizado los Derechos y garantías que establece en ya referenciado artículo 34, ni los Derechos Fundamentales que, entre otros, están reconocidos en los artículos 24.2 y 25 de la Constitución, así como en la Jurisprudencia ya comentada?
Por lo ya manifestado, al amparo de lo establecido en el artículo 24, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, pido y planteo la recusación, de la señora Directora o del Sr. Director de esa Delegación, así como de todas y cada una de las personas que en esa Delegación, han tenido alguna actividad relacionada con el ACUERDO DESESTIMATORIO, del recurso que el día 13/3/2019, de forma legal, en tiempo y en forma yo presenté.
PIDO Y SOLICITO:
1º Que, en virtud de lo establecido en el artículo 223, de la ya referenciada Ley 58/2003, a la mayor brevedad y sin dilación alguna, me envíe copia o fotocopia certificada o compulsada, del expediente, que se tramitó y que motivó el ACUERDE DESESTIMATORIO, que me es básico, elemental y fundamental, para, promover las acciones que yo estime procedentes, para que se investigue, si existen indicios de PERSONAS CORRUPTAS, en las Administraciones Públicas del Estado Español, que se investiguen, y si existen responsabilidades PENALES y/o CIVILES, que se delimiten y exijan.
NOTA. Yo supongo, que si para desestimar el recurso que el día 13/372019 yo había presentado, habrían verificado, si la copia del escrito que como documento número 2, yo adjunté al recurso, “concreto de las DENUNCIAS, QUEJAS, PETICIONES, etc.”, que con relación al tema, des de el día 22/5/2018, tengo formuladas al Sr. Jefe y Mando Superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife, han sido contestadas, como se ha negado a entregarme la documentación que de forma legal y por escrito, le tengo pedida, yo desconozco cuando y quien me denunció, y en qué lugar concreto yo cometí la supuesta infracción. Por si usted no se ha enterado, le informa la Guardia Civil por una parte, por estar integrada en las Fuerzas Armadas de España sus servicios y actividades se tienen que ajustar a lo establecido como DOGMA en el artículo 8 de la CONSTITUCIÓN, así como en el artículo 104 de la parte orgánica del mismo texto legal.
Para que no de indicios de que lo desconoce, le sugiero que entre otros, se lea los artículos 1.1, 103, y el TITULO IX de la Constitución vigente en España.
2º Que esté RECURSO, con los informes y antecedentes que estimen procedentes, sea enviado o entregado al ORGANO o AUTORIDAD ADMINISTRATIVA o JUDICIAL en esa Delegación estimen que podría tener competencias, para su tramitación.
3º POR LO YA EXPUESTO PIDO Y SOLICITO:
Qué este RECURSO, se dé por legalmente presentado en tiempo y en forma dando por buenas, validas y fundamentadas las razones y exposiciones que lo han motivado y motivan.
TENERIFE, el día 20 del mes de mayo del año dos mil diecinueve, firma el RECURRENTE O/Y PETICIONARIO, QUE ES JULIAN RODRIGUEZ LUIS, Titular del DNI 41791385 V
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42.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 14/01/2019 22:43
Entre las verdaderas razones que me han motivado, para escribir y publicar el comentario, están en lo que para mí parecer, fue pura demagogia barata, que el Sr. Albert Rivera, hace unos días trató el tema “VIOLENCIA MACHISTA”
Si bien, yo no tengo conocimientos para públicamente tratar temas tan delicados, por mis inquietudes y por entender que si con urgencia y con firmeza, no se toman medidas para corregir lo que se tenga que corregir, en un futuro no muy lejano, los resultados podrían se catastróficos.
Por ello, si se toman en consideración las delicadas situaciones políticas, sociales, familiares, etc., que existe en España. De forma aislada utilizar temas tan delicados y peligrosos como han sido y son los relacionados con la unidad familiar, que es la base fundamental de la unidad, en la organización de la sociedad, como mínimo es para digamos conseguir unos votos, de forma aislada.
Según la teoría y posiblemente en la realidad, para crear conflictos o desavenencias, por temas o materias aislada, se han utilizado tácticas de acciones y campañas de psicológicas, que actúan sobre el subconsciente, que podría estar, entre el 80 y el 90 % de las personas. Que ha sido y es la base, de las diferentes fases y etapas, de lo que se denomina GUERRA SUBVERSIVA
Entre los temas o materias básicas y fundamentales que por su naturaleza, han sido y son inherentes a los principios y a la integridad moral de la persona, entre otros están el concepto cultural de la unidad familiar. Unidad familiar durante el Imperio de Roma.
¿SIN UNIDAD EN LAORGANIZACIÓN FAMILIAR, EXISTE ORGANIZACIÓN SOCIAL?
Si yo no estoy en un error, lo que en la actualidad se conoce como violencia de género machista, es el resultado le las campañas que se hicieron para inducir, sugerir, aconsejar, etc., a las mujeres que tenían negar y como tenían que tratar a su marido, hombre o pareja sentimental. Con otras palabras, como aplicar la ley de la venganza.
Yo creo y supongo, que en archivos de psiquiatría, psicología, Ministerio Fiscal, juzgados, Cuerpos y Fuerzas de seguridad, etc., tiene que existir información documentada, de la que entre otras cosas, si se coteja o compara, con las noticas que con relación al tema se han difundido, si se ha realizado alguna investigación para corregir lo que con relación a la violencia de género o machista, se tenga que corregir, y para si existen indicios, para suponer, que se ha estado y está utilizando la unidad familiar con ello la vida y la integridad física y moral de personas, para así conseguir los fines de la guerra subversiva. Como se suele decir, a las personas creyentes QUE DIOS NOS COJA CONFESADAS.
Lo que manifestado, entre otras cosas, me ha hecho recordar.
Mamita, yo esclavo, más no soy….
Sin no existe paz y armonía en la familia ¿Qué es la vida?
Por lo ya manifestado, desde Tenerife, yo JULIAN RODRIGUEZ LUIS, pido y sugiero, que se promuevan las acciones que sean necesarias, para personas técnicas, no sujetas a la disciplina de ningún partido político, investigue y con carácter vinculante, proponga las resoluciones que estime necesarias, para de forma muy especial, que la supuesta guerra subversiva, cambien de nombre, y con ello para recuperar la cultura tradicional de convivencia en armonía de paz familiar y social.

41.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 08/12/2018 21:57
Las razones que me han motivado, para escribir y publicar, lo que con relación a la MEMORIA HISTÓRICA, está escrito en la carta anterior a esta, intentaré resumirlo.
Hace años, al sentirme humillado y vejado, por el trato que entre otros jóvenes, yo recibía, por el solo hecho de agarrarnos a lo que se podía entender como un CLAVO CALIENTE, para intentar mejorar nuestra situación económica, familiar y social, algunas personas, decían “TU, USTEDES, etc., SON DESERTORES DEL ARADO” por ello inicié unas investigaciones, para conocer, en que normativa legal se amparaban, jóvenes para ingresar en la Universidad, o recibir instrucción para aprender un oficio cualificado.
Así conseguí que desde muy niño, tuvo que trabajar en tareas agrícolas, y siendo joven, para iniciarse en el estudio académico “DESERTÓ DEL ARADO” llegó a doctorarse Ciencias Químicas, que al parecer, dirigió decenas de TESSIS DOCTORALES, (posiblemente, más de un centenar), me informara, que la enseñanza estaba regulada por la Ley de Instrucción Pública de 1857 o Ley MOYANO, y muy pocas personas sabían y saben, que, al igual que ÉL, habían estudiado en la Universidad, gracias a que FRANCO, desarrolló aplicó la citada Ley de 1857, o LEY MOYANO, y que así nació y se potenciaron los estudios universitarios, “Universidades, que se han convertido en FABRICA DE PARADOS, que para algunas personas se tendrían que cerrar”
¿Cómo se había interpretado, desarrollado y aplicado, la citada Ley entre los años 1857 y 1936, 79, de los 113 años, que estuvo en vigor?
¿Cómo se interpretó, desarrolló y aplicó la misma Ley, en los primeros años de la DICTADURA FRANQUISTA? Por ejemplo, entre los años 1939 y 1943, hasta el año 1970
¿Quién en España, ha defendido, promocionado, mejorado, etc., a la clase obrera, como más eficacia y con menos medios económicos que FRANCO?
Al socialista y Doctor D. Pedro Sánchez, como actual Presidente del Gobierno de España, le sugiero, que promueva las acciones que legalmente procedan, para que por el Instituto Nacional de Estadísticas, se publique la cuenta de resultados ESTADISTICOS, de cómo FRANCO defendió y promocionó a la clase obrera (DESERTORES DEL ARADO), y como la ha defendido, promociona y defiende ÉL como Secretario General del Partido Socialista Obrero Español.
Supongamos que lo ya escrito se ajuste a la realidad
Cuántas personas, que gracias a como FRANCO interpretó, desarrolló y aplicó la ya citada Ley, ingresaron en la Universidad, se doctoraron, adquirieron conocimientos para ocupar puestos y/o cargos de dirección, gestión, de responsabilidad en el Gobierno y/o en la política, en empresas públicas o privadas, doctorarse. Cátedra, toga, un oficio cualificado, y olvidándose de que, en términos generales, por mucho que se lo propongan, nadie ha podido, ni puede ocultar, lo que fue su niñez, juventud, ni las actividades económicas y sociales de sus familiares más allegados, progenitores y antepasados, ha estado y si está relacionada, con el ARADO, EL PICO, LA PALA, LA AZADA, LA PALETA DE ALBAÑIL, FREGA PLATOS, PISOS, ESCALERAS, EN UNIFORMES DE MUY VARIADOS COLORES, etc.
Cría Cuervos y te sacaran los ojos-. Gracias y perdonen por el rollo.


40.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 06/12/2018 20:12
Sr. Director, una vez más, y posiblemente fuera del tema, desde Tenerife, ruego publique la presente carta
De lo que con relación a la Memoria Histórica se ha publicado, deduzco que existen indicios, para suponer, que en una parte de la juventud (ESTUDIANTES) española, por sentirse engañada, se han despertado inquietudes, para conocer de lo que debería ser una MEMORIA HISTORICA.
Por si alguno estima tomarlo en consideración mejorar yo me permito sugerirle, presten un mínimo de atención y verifiquen, si lo que leerá se ajusta o aproxima a la realidad.
D. Álvaro Figueroa y Torres, conocido como en Conde de Romanones, dijo algo así, hagan ustedes las LEYES, pero dejen que, para aplicarlas yo las desarrolle. Así se desarrolló y aplicó la LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, O DE MOYANO, que estuvo en vigor unos 113 años (1857 o 1970)
Fecha aproximada año 1940, al equipo de Gobierno de España, le preguntan
¿Cómo es posible que personas de familias poco adineradas no realicen estudios en la Universidad?
Como van a realizar estudios en la Universidad, si para aportar algo a la economía familiar, desde su tierna infancia tienen que trabajar ¿Cómo van a ir a la escuela?
Artes y Oficios
Cursos de formación profesional acelerada
Primera enseñanza obligatoria hasta en la mili
Se crearon institutos, universidades, etc.
Como es de suponer, si lo ya escrito se ajusta a la realidad, desde la izquierda, el PSOE, y la derecha, jamás se ha defendido, protegido y promocionado a clase obrera española, como la protegió, defendió y promocionó FRANCO. A la cuenta de resultados me remito.
Las mujeres ingresaron en la Universidad, más tarde que los hombres
Posiblemente, fueron las personas (funcionarios, militares, policías, etc., que por obligación tenían que leer las normativas que se publicaban en el BOE, y que tenían su residencia en las ciudades que había Instituto, fueron la primeras que allá por el año 1942 o 1945, consiguieron que sus hijos iniciaran el BACHILLER. En principio solo estudiaban bachiller los varones
Posiblemente, fue entre los años 1950 y 1954 ingresaron en la Universidad.
Primeros licenciados 1960, y las primeras tesis que las referidas personas leyeron año 1970.






39.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 07/11/2018 22:42
Como botón de muestra y por si alguien estima tomarlo en consideración, al amparo de los artículos 4.1 y 12, Ley Orgánica 4/2001, 12/11/2001 (BOE 272, del 13/11/2001) envío y publico, copia de un RECURSO QUE YO HE PRESENTA, así como copia de una notificación de Traslado de resolución de sancionadora, que con el recurso yo he enviado.

Concreto si en la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, no admitido como prueba para declarar NULAS DE PLENO, la notificación que con FIRMA FACSIMILAR me han enviado. Creo y entiendo en todas, pero en todas las Administraciones de España, los documentos en los que conste la firma FACSIMILAR tienen validez legal y por si la tienen o no la tienen, copio y pego lo siguiente
y ve el capitán pirata, (*)
cantando alegre en la popa,
mi ley, la fuerza y el viento;
mi única patria, la mar.
¡Sentenciado estoy a muerte!
Yo me río:
no me abandone la suerte,
y al mismo que me condena
colgaré de alguna antena
quizá en su propio navío.
Y si caigo,
¿qué es la vida? (*)
Por perdida
ya la di
cuando el yugo
del esclavo
como un bravo sacudí.

(*) Elconde4nado de forma ¿…? a pagar


DE HOY, HE PRESENTADO.

A LA SEÑORA JEFA O AL SR. JEFE PROVINCIAL DE TREFICO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.- HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ. 34 BAJO 38005- SANTA CRUZ DE TENERIFE.


D. /JULIAN RODRIGUEZ LUIS, mayor de edad, con DNI nº 41791385 V y domicilio en (…)

EXPONGO:

PRIMERO.- Que de esa Jefatura recibí fotocopia con FIIRMA FASIMIL, fechada el 25 de septiembre de 2018, de la que copio:

N. 38-070-202.062-2
ASUNTO: Traslado de resolución sancionadora
Una vez finalizada la tramitación en el procedimiento sancionador indicado, el/la Jefe/a Provincial de Tráfico ha dictado la siguiente resolución. Como el texto integro de la resolución que consta en la notificación obra en poder de esa Jefatura, creo que no es necesario que lo copie.

SEGUNDO. Como la FIRMA que contiene la fotocopia de la notificación ya referenciada es FACSIMIL, creo que la notificación carece de validez legal.

TERCERO. Como en la resolución, se me notifica que. “Contra la presente resolución, y en el plazo de un MES, contando desde el día siguiente a su notificación, puede Vd., interponer RECUSO DE REPOSICIÓN con carácter potestativo ante el órgano que dictó la resolución sancionadora.
A. Pero no se me dice con claridad, quien dictó la resolución, el/la Jefe/a no concreta quien dictó la resolución.
B. Al menos para mí suponer, si alguien dictó la referida resolución, la dictó quebrantando las más elementales garantías del derecho a la defensa establecidas en los artículos 10.2 y 24.2 de la Constitución.
C. Para fundamentar lo ya manifestado, con este recurso adjunto una notificación con FIRMA FACSIMIL, con las siguientes finalidades, que son:

1. Que el/la Jefe/a, la admitan o no admitan como notificación legal
2. Para que con el expediente, en el que consten las actuaciones que han motivado y motivan este RECURSO, se remitida al órgano o Autoridad Administrativa o Judicial, que en esa Jefatura, estimen que podría tener competencias para investigar, y dictar la resolución que legamente proceda y si existen responsabilidades CIVILES y/o PENALES que se delimiten y exijan.

CUARTO. Tomando como referencia lo ya expuesto, qué para mí suponer existen algo más que indicios, que si en esa Jefatura alguien sin un mínimo de las garantías establecidas entre otros en los artículos 1.1, 10.2 9.2, 15, 24.2 y 25 de la Constitución, dictó la resolución, que alguna persona sin identificarse desde esa Jefatura me remitieron. “Para salir de dudas le pregunto”

¿Tienen valides legal los documentos en los que para acreditar la exigencia responsabilidades, pagos de multas por sanción, etc., contenga la FIRMA FACSIMIL?

¿Admiten ustedes el/la Jefe/a de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, como notificación oficial, válida y legal, la que con este RECURSO les remito?


QUINTO. Por la ya expuesto, en virtud del derecho que en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en ninguna de las notificaciones que desde la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, por correo, me han enviado, consta información o dato alguno para identificar a las personas que han tramitado y dicado la resolución y sancionadora que me motiva este recurso. De forma clara y concreta RECUSO a el/la Jefe/a “cuya y identidad por no constar en ninguna de las notificaciones que desde esa jefatura me han enviado, yo desconozco, las razones y los motivos por los me han ocultada la referida información” por lo también desconozco a que persona concreta YO podría “RECUSAR” por ello también ”RECUSO” a todas y cada una de las personas, que ejercen tareas administrativas, en esa Jefatura, que de forma clara y concreta es “LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE” ya que en este recurso, para recusarlas no puedo hacer constar el nombre y apellidos de la persona que podría RECUSAR. Concreto en EL TRASLADO DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA, que desde esa Jefatura, con FIRMA FACSIMILAR me enviaron, no consta dato o información alguna para identificar, por una parte a la persona que dictó la resolución sobre el expediente N. 38-070-202.062-2 ya referenciado. Ni si la dicto EL/LA Jefe/a” “concreta si la dictó “EL JEFE” o si la dictó “LA JEFA. Por ello pido que el expediente en el constan las actuaciones del procedimiento, y la notificación que con este RECURSO envío, se remitan al Órgano, Autoridad Administrativa o Judicial, que en esa Jefatura, estimen que podría tener competencias para investigar, y dictar la resolución que legamente procedan y si existen responsabilidades CIVILES y/o PENALES que se delimiten y exijan.

POR LO YA EXPUESTO PIDO Y SOLICITO:

Qué este RECURSO, se dé por legalmente presentado en tiempo y en forma dando por buenas, valida y fundamentadas las razones y exposiciones que lo han motivado y motivan.

En (…) el día seis de noviembre del año dos mil dieciocho lo firma el RECURRENTE Y PETICIONARIO, QUE ES JULIAN RODRÍGUEZ LUIS, TITULAR DEL DNI. 41791385 V






Para las personas que lo desconocen de INTERNET copio
“““FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO EN QUE SE CONTIENE CARECE DE VALIDEZ. De la definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, del vocablo firma, consistente en: "El nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena para darle autenticidad o para obligarle a lo que en él se dice.", se concluye que el documento en que aparece una firma facsimilar carece de validez, habida cuenta de que ésta consiste en una imitación o reproducción de la firma autógrafa, por lo que en esa hipótesis no es posible atribuir la autoría de tal documento a la persona cuya firma en facsímil fue estampada, pues es evidente que el sello en que se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento”””.

38.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 08/10/2018 23:43
Que yo sepa:
Guste o no guste:
El puesto o cargo que como Ministra de Defensa ocupa o desempeña Margarita Robles, es puramente POLÍITICO, por ello yo creo y entiendo, que si ordenó prohibir honores militares a los restos mortales de un militar con prestigio reconocido a nivel internacional como es el de FRANCO, y como es de suponer, a nivel internacional se podrían difundir imágenes, que para acusar a todas y cada una de las personas que en activo integran las Fuerzas Armadas Españolas, de cobardes por permitir que no se rindan HONORES MILITARES, a un héroe y militar de prestigio como fue FRANCO.
Para intentar fundamentar lo ya manifestado como referencia lo siguiente:
En el artículo 15 de la Constitución hace referencia a integridad física y moral, penas o tratos inhumanos o degradantes, artículo 18.1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
¿Se puede o no se puede considerar como FAMILIA a conjunto de personas unidas por actividades, profesiones, etc.?
¿Se puede o no se puede considerar como FAMILIA al conjunto de personas que en activo, reserva, jubiladas, etc., integran las Fuerzas Armadas Españolas?
Ley 85/1978, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas Españolas:
Artículo 13.- La unidad de las Fuerzas Armadas es el fruto de la armonía que ha de existir entre los miembros de los Ejércitos
Artículo 16.- Los Ejércitos de de España son herederos y depositarios de una gloriosa tradición militar. El homenaje a los héroes que la forjaron es un DEBER DE GRATITUD UN MITVO DE ESTIMULO PARA LA CONTINUACIÓN DE SU OBRA.
Artículo 22.- La ejemplaridad debe presidir las actuaciones de la Institución Militar. Artículo 29.- El sentimiento del honor.
Artículo 34.- Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y sus usos de la guerra o const6ituyan delito, en part5icular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión
42.- Velará por el buen nombre de la colectividad militar y por el suyo propio en cuanto miembro de ella, manifestando con su forma de proceder los principios que animan su conducta y el propósito de no dar lugar a escándalo.
Si yo no estoy en un error, entre las misiones que con relación al tema podría tener el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Militar y máximo Comandante de los Ejércitos de España, y que como es de suponer podría afectar al prestigio, honor y dignidad de todas y cada una de las personas que integran y/o defienden la razón de ser de los Ejército españoles, podrían estar la siguiente:
o Proporciona asesoramiento militar al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa, con relación a rendir o no rendir honores militares a los restos mortales de un militar de prestigio a nivel internacional como fue FRANCO
o Vela por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando. Entendiendo por operaciones a actividades militares como son rendir honores militares a un Militar como fue FRANCO
o Ejerce la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
o Yo supongo que en Jefe del Estado Mayor de la Defensa Militar de España y cómo máximo Comandante de los Ejército de España, y por tratarse de un tema o materia que por distintos motivos o razones afectan, por una parte a todo el pueblo español, y por otra al conjunto Ejércitos de la OTAN, etc. En virtud de lo establecido en el artículo 20. 1. d) que difunda, publique o comunique al Soberano Pueblo Español, todo a al menos a parte fundamental de la información y asesoramiento que sobre la materia entrego a la Ministra de Defensa, para que ordenara la prohibición e honores militares a los restos mortales de UN MILITAR COMO FUE FRANCO.


37.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 07/09/2018 18:12
Como no consigo copiarlo y pegarlo, lo copio
BRTANIZACIÓN Y SEPARATISMO
Cuando nuestras últimas guerras en aquellos días de honda indignación patriótica, en que la raza intentó resucitar sus viejos bríos y tuvo la desgracia, al fin decaer vencida y casi sin alimentos, ningún lugar corrió tan grave riesgo como Canarias, y yo fui testigo de la serenidad sin jactancia y del valor sin ejemplo, por lo reconcentrado y silencioso, con que allí se esperaba la llegada de la escuadra de Watson y nadie intimido el aparato guerrero de los campamentos en las costas, las poblaciones a oscuras, y a cada instante pareciendo que en las atalayas de los puertos de vigía anunciaban la proximidad de los buques enemigos, negros, formidables, y que comenzaba el fragor del combate con todos los horrores de un bombardeo.
No vi a nadie rehusar un sitio de peligro, ni huir con cobardía del campo del honor.
Sin protesta, los reservistas, únicos que en toda España se movilizaron, al llamamiento de las armas, y las noches de espionaje (CENTINALA) en las playas se pasaron sin temores, por más que en los hogares las familias quedaban con hambre y desamparo. Hubo por aquellos días como la resurrección del espíritu épico de la raza, que encarna en los labriegos tornados en soldados y guardadores del honor de la Patria en el país canario.
Mientras tanto, cuando allá el brazo y el alma se templaban para la defensa y en sacrificio, es triste confesar que muchas ciudades de la costa peninsular amenazaban con izar vadera blanca de parlamento y ajustar las bases de una pacífica capitulación si los barcos norteamericanos llagaban a presentarse en nuestras aguas en condiciones de guerra. Así lo declaró, al enterarse más tarde, el ministro de de la Guerra.- Ángel Guerra, “Las Canarias” 15-8-1902.


36.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 07/09/2018 16:28
Como continuación a los anteriores.
Para que nadie interprete o utilice lo que está escrito en lo que de un libro de Historia, COPIO Y PEGO, para fines opuestos a los que yo tinten hacerlos valer, hago las siguientes aclaraciones:
Soy canario, heredero y defensor, de la cultura que es el FRUTO de las semillas, que personas que por diferentes lugares, han traído sembrado y cultivado en estas tierras.
También lo soy de los sentimientos culturales que resumo “Navega, velero mío” “Sin temor” “¡Sentenciado estoy a muerte!” “y al mismo que me condena colgaré de alguna antena quizá en su propio navío” Y si caigo,
¿qué es la vida? Por perdida ya la di cuando el yugo del esclavo como un bravo sacudí” “Que es mi barco mi tesoro, (Ordenamiento jurídico vigente) que es Dios mi libertad; mí ley (Actualmente la Constitución)
NOTA. En la España democrática se han aplicando, como antena los Tribunales de justicia, leyes las mismas que jueces han aplicado, ¿Quién ha conseguido que una persona miembro del Poder Judicial sea juzgada fuera del Estado español.
Entre otras las palabras espías (centinelas) labriegos tornados, canario, Inglaterra. Si a los Gobierno, etc. Sustituirlas por las que en habla coloquial, se entiende aforado, ladrón, corrupto, chorizo, tollo, criminal, matón, cobarde, etc.
Que cada persona lo interprete como mejor lo estime.
Como continuación a los anteriores.
Para que nadie interprete o utilice lo que está escrito en lo que de un libro de Historia, COPIO Y PEGO, para fines opuestos a los que yo tinten hacerlos valer, hago las siguientes aclaraciones:
Soy canario, heredero y defensor, de la cultura que es el FRUTO de las semillas, que personas que por diferentes lugares, han traído sembrado y cultivado en estas tierras.
También lo soy de los sentimientos culturales que resumo “Navega, velero mío” “Sin temor” “¡Sentenciado estoy a muerte!” “y al mismo que me condena colgaré de alguna antena quizá en su propio navío” Y si caigo,
¿qué es la vida? Por perdida ya la di cuando el yugo del esclavo como un bravo sacudí” “Que es mi barco mi tesoro, (Ordenamiento jurídico vigente) que es Dios mi libertad; mí ley (Actualmente la Constitución)
NOTA. En la España democrática se han aplicando, como antena los Tribunales de justicia, las mismas leyes que jueces han aplicado, ¿Quién ha conseguido que una persona miembro del Poder Judicial sea juzgada fuera del Estado español.
Entre otras las palabras espías (centinelas) labriegos tornados, canario, Inglaterra. Si a los Gobierno, etc. Sustituirlas por las que en habla coloquial, se entiende aforado, ladrón, corrupto, chorizo, tollo, criminal, matón, cobarde, etc., lo que en las fotocopias leerán cada persona y lo interprete como mejor lo estime, e cada persona lo interprete como mejor lo estime.

35.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 06/09/2018 15:17
En el aterió comentario hago referencia a lo que para mí ha sido y es deterioro en las Administraciones y alegué temas que posiblemente no se ajustan a lo que he denunciado y denuncio, por ello y para concretar y para intentar que el Sr. Ministro del Interior D. Fernando Grande Marlaska, que por los conocimientos jurídicos que tiene, sabe muy bien, valorar cuales podría ser los resultado si con urgencia no se toma alguna media para corregir, así como sus atribuciones, competencias y responsabilidades con relación al tema´
Del recurso que el día 4/9/2018, por correo envié a la

Ilustrísima señora Directora o Ilustrísimo señor Director de la Jefatura Provincial de Tráfico, en Santa Cruz de Tenerife. C/ Heliodoro Rodríguez López, 34 bajo. 38005. Santa Cruz de Tenerife.

COPIO LO SIGUIENTE


Me dirijo a usted para INFORMARLE:
1º Por Correo como carta certificada con “AVISO DE RECIBO” el día 23 del mes de agosto, del presente año 2018, recibí FOTOCOPIA de un supuesto OFICIO DE REMISIÓN DE PRUEBAS, relacionadas con el EXPEDIENTE 38-070-202.062-2, en la que:
A. En la FOTOCOPIA, no existe firma autógrafa, ni electrónica, ni información para identificar a la persona que me la envió, ni al Órgano o Autoridad que acordó y dictó el ACUERDO de no admitir como pruebas pertinentes, las que yo alegué, pero sí admitió todas y cada una que presentó la Guardia Civil como parte acusadora.

A los efectos que legalmente procedan, una vez más le digo

“”FIRMA FACSIMILAR. DEL DOCUMENTO EN QUE CONSTEN CARECE DE VALIDEZ. (…) habida cuenta de que ésta consiste en Una imitación de la firma autógrafa (…) que pudo incluirse sin consentimiento de la persona que figura como firmante””

2º YO supongo que usted sabrá muy bien, que las normas que regulan las Resoluciones Administrativas en las Administraciones PÚBLICAS, son las mismas que las regulan en las PRIVADAS.

“LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Y BASES DE CONCURSO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
1º CONCEPTO:
La resolución administrativa es un documento de carácter oficial que contiene la decisión imperativa de la autoridad con facultad legal para emitirla en el cumplimiento de sus atribuciones o funciones.
La facultad para expedir resolución administrativa no la tienen todas las autoridades, sino sólo aquellas expresamente autorizadas por leyes, estatutos, reglamentos u otras normas legales que rigen la vida del país, de las instituciones y de las entidades privadas.
El funcionario que en el ejercicio de su cargo haga lo que la ley le prohíbe o deje de hacer lo que ella le manda, será responsable, administrativa y judicialmente, de tales actos u omisiones, por más que hubiera dejado el cargo.



34.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 05/09/2018 23:37
Como continuación a lo ya publicado y por entender que el deterioro en las Administraciones Públicas, ha llegado a límites muy, pero muy delicados y peligrosos, al amparo de lo establecido en el art. 23.1, de la Constitución. Como al aparecer, NI UNA de las personas que integran las Cortes Generales, se ha enterado, y por entender que en el Estado Constitucional Español, existen temas a resolver, más urgentes que retirar de Valle de los Caídos los restos mortales de Franco. Escribo y publico lo que podrán ser secretos a voces.

Según comentarios, agentes del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, “ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA DE TRAFICO” para no sancionados, tienen que presentar un número mínimo de denuncias, y para facilitarle le han dado instrucciones, para que si durante el tiempo que tienen detenido o (como jurídicamente esté tipificado el acto) no saben cómo poder fundamentar la posible denuncia. Q que no entreguen ningún justificante a la personas a denunciar, para así poder amañarla denuncia, de tal forma que la persona denunciada no pueda alegar nada para defenderse.

Entre las reales y verdadera razones que me han motivado y motivan a escribir y publicar le que leerán están:

La Guardia Civil por una parte está integrada en las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, dependen del Gobierno y los servicios que presta sus agentes, son los establecidos en el art- 104 de la Constitución, pero existe otra particularidad, como Instituto Armada está integrado en las Fuerzas Armadas, con otras palabras ES EJERCIO

Si a los agentes ya referido, se les exige presentar un número mínimo de denuncias, yo creo y entiendo que las denuncias tienen por finalidad recaudar dinero POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS, por ello pregunto,

¿Se ha estado, o no se ha estado utilizando el Ejército para (amañando denuncias) para recaudar dinero con apariencias de la legalidad constitucional vigente? “Constitución art. 8”

Por lo ya manifestado PIDO, que si alguna de las persona que lean lo públicamente denuncio, tiene posibilidad ponerlo en conocimiento del Sr. Ministro del Interior, para que tome las medidas que estime procedentes, que pida el Escrito que el día 8/5/2018, por Correo Como carta certificada, dirigido al Sr. Ministro del Interior yo envié y al Jefe y Mando superior de la Guarda Civil en la isla de Tenerife, el día 22/5/2018, yo presenté y que está registrado como “ATESTADOP Nº 2018-004888-00000475, de la Diligencia de comparecencia copio
Se persona en Dependencia del Puesto de S/C de Tenerife para hacer entrega de un dosier formado por 124 folios dirigidos al Sr. Jefe y Mando su da Guardia Civil en la isla de Tenerife, en los que se detallan posibles ilícitos penales por los que se pudiera estar quebrantando diversos artículos de la Constitución.












33.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 25/05/2018 20:42
Como continuación a las anteriores, y por alaguen estima tomarlas en consideración, para evitar que en un plazo de tiempo no muy lejano la política se continúe por otros medios, PIDO:
A. Que si bien las cartas que leerá, ya las he enviado a algún periódico, las envío para pedir que si algunas personas, asociación, etc., con conocimiento y medios para “por iniciativa popular elaborar una proposición de ley” para con los antecedente y fundamentos de justicia y de derecho que sean necesarios y avalada por al menos 500.000 firmas, presentarlo en el Congreso de los Diputados.
B. Desde mi parecer, al hacer la campaña para recoger al menos 500.000 firma, hacer constar que al presentar la supuesta proposición, se pediré que la votación para “aprobar o no aprobar la proposición de ley” sea nominal, con libertad de voto y televisada, así sabremos quienes apoyan la CORRUPCIÓN y quienes la utilizan como demagogia.

ooOoo
Sr. Director: Como tengo el presentimiento de que algunas personas han tratado con demagogia un tema tan peligroso y delicado con es la CORRUPCIÓN, para mí parecer, con una moción de censura, lo único que se conseguiría, es más corrupción, yo propongo lo siguiente:
Entre otros los artículos 1.1, 9, 10 y 14, de la Constitución, tienen RANGO DE DOGMA.
El art. 71 de la Constitución, en el que se estable el aforamiento, está en la parte orgánica, por lo que yo supongo que en jerarquía normativa no puede tener rango igual o superior al DOGMATICO, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, por ello yo que una norma de organización, se puede modificar como entre otros se modificó el art. 135.
Modificaciones que yo propongo que:
A. La inviolabilidad solo sea por opiniones o manifestaciones en el ejercicio de sus funciones como representantes del Soberano Pueblo Español, siempre ajustadas al reglamento de la Cámara y derogar los apartados 2, 3 y 4
B. Que por acciones u omisiones, no contempladas en el apartado anterior, sin limitación alguna “IGUALDAD ANTE LA LEY” puedan ser investigados y juzgados por la justicia ordinaria.
C. En el Código Penal, los delitos por corrupción de malversación, fraude, etc. de dinero, que la pena sea de prisión permanente revisable a partir de la fecha que hayan devuelto el dinero que motivó la condena y de indultos nada de nada.
Yo entiendo que si la iniciativa legislativa puede estar en el Gobierno, en el Congreso, en el Senado y por iniciativa popular.
Señores Iglesias, Sánchez y Rivera, para ver que palo aguanta si vela, el voto para aprobar o no la Ley, que sea nominal y televisado
¿Alguno de ustedes tomara la iniciativa legislativa?
Al Sr. Iglesias le sugiero que pida al ex JEMAD que le informe si existen indicios suficientes para suponer que la CORRUPCIÓN, se ha estado y está utilizando como GUERRA PSICOLOGICA Y SUBVERSIVA y ¿Cuál podría ser lo resultado?
Un cordial saludo del tinerfeño JULIAN RODRIGUEZ LUIS

ooOoo
Sr. Director, pido que publique esta carta, por si alguna de las personas que como representantes de Soberano Pueblo Español en las Cortes Generales, toma en consideración promover acciones legales para que ya de una vez, se confirme o desmientan los comentarios y si existen responsabilidades CIVILES y/o PENALES, que se delimiten y exijan, me refiero a:
Que Agentes Policías y de la Guardia Civil, unos reciben una parte del dinero que se recauda por las denuncias que formula y otros son sancionados si no justifican un número determinado de denuncias, lo que podría suponer que han estado y están utilizando Agentes del Benemérito Cuerpo ¿del Ejército de Tierra? para que “amañen denuncias, creando situaciones de indefensión y así recaudar dinero con apariencias de la legalidad constitucional vigente en el ESTADO ESPAÑOL” Con relación al tema, al menos para mí parecer, existen tres temas muy serios que si con urgencia no se aclaran y resuelven, como se suele decir Que Dios nos coja confesados.

1º Las personas agentes de la Guardia Civil que me refiero. Han estado y están, sujetas a disciplina militar y por ello, en términos generales OVEDECER Y CALLAR.

2º Ley 85/1978. Reales Ordenanzas para la Fuerzas Armadas art. 34 Cuando las órdenes entrañen actos contrarios a las leyes (…) en particular contra la Constitución (…)

¿Quiénes tendrían que responder de las supuestas graves responsabilidades?

3º Art. 1º ¿El honor ha de ser (ES) la principal divisa del (EN ESPECIAL DEL JEFE Y MANDO) Guardia Civil, debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás?
La petición la firma un defensor de los derechos y deberes constitucionales de los Agentes de la Guardia Civil ya referidos, que es JULIAN RODRIGUEZ LUIS

ooOoo
Sr. Director:
Creo que existen “documentos” para suponer, que Gobiernos del ESTADO CONSTITUCIUONAL ESPAÑOL “con acciones u omisiones”. Han potenciado unas supuestas “BARRERAS BLINDADAS Y ACORAZADAS” que posiblemente nacieron al finalizar el reinado de las “REYES CATÓLICOS” y que han utilizado para impedir que documentos, denuncias, reclamaciones, etc., relacionadas con supuestos indicios de CORRUOCIÓN, se investiguen
Botones de muestra
1º Las medidas que los Reyes Católicos (1474 -1517) tomaron, para que España se convirtiera en un Estado o Nación, las resumo:
Historia de España, por el Dr. Rafael Ballester C. de la Real Academia de la Historia Catedrático en el Instituto de Gerona. GERONA, MCMXXI” (1.921)
Dos delegados enviados por los reyes procedieron con indomable energía a pacificar el territorio gallego, del cual desaparecieron en el plazo de tres meses, (…) más de 1.500 robadores y homicidas, siendo destruidas 66 fortalezas…
La reina estableció su tribunal en el alcázar de Sevilla para oír a los oprimidos, y “fueron sus justicias tan temidas y tan espantosas a los malos (yo entiendo a los CORRUPTOS) que más de 4.000 personas huyeron de la ciudad. De igual modo se procedió en Castilla y Extremadura,…
2º Más reciente, “METESA” “SOFICO” “ROLDAN” “ERES EN ANDALUCIA” “CANAL ISABEL II” “PALACIO DE LA MUSICA EN BARCELONA” “BARCENAS” “CAJAS B” “ESTOY O ¿ESTAMOS? EN LA POLÍTICA “PARA AL AMPARO DEL AFORAMIENTO FORRARME O ¿PARA FORRARNOS?”, PARAISOS EN ESPAÑA Y FUERA DE ESPAÑA.
3º Si en España ha habido y hay dinero para los supuestos pagos, repartos, enviar a paraísos, etc.
¿Cómo es posible que digan que no hay dinero para las pensiones?
NOTA. Resumen de un escrito relativo a CORRUPCIÓN que el 8/5/2018, envié al Sr. Ministro del Interior, el 14/5/2018 al Excmo. Sr. Jefe de la Casa Real y el 22/5/2018 presenté Sr. Jefe y Mando Superior de la Guardia Civil en la isla de Tenerife
Firma el jubilado y tinerfeño JULIAN RODRIGUEZ LUIS




32.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 11/05/2018 18:00
Como yo creo y entiendo, que algunas personas han estado y están haciendo uso demagógico de la CORRUPCIÓN.
Digo haciendo uso demagógico, por la simple razón que no hacen referencia a las fuentes que la han alimentado y desde que entró en vigor la Constitución la han potenciado, hasta unos límites muy delicados, peligros y no deseados.
Esta carta la escribo y pido que se publique para sugerir lo siguiente:
1º Si entre las personas o colectivo que la lean, existen algunas que les preocupe el tema de la CORRUPCIÓN, y que tengan conocimientos y medios para ello, que al amparo de lo establecido en el art. 87.3 de la Constitución, elaboren una proposición de ley, y que informen como y donde se podría firmar para acreditar un mínimo de 500.000 firmas
2º Puntos o temas concretos que desde mí parecer se tendrían que hacer constar al presentar la proposición de ley:
A. EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un resumen de los antecedentes que la motivan
Fundamentos constitucionales que los artículos 1.1, 9, 10.2, 14, 15, 18 y 24.2 están en la parte DOGMATICA de la Constitución y que en jerarquía normativa, tienen rango superior al art. 71 está en la orgánica. (Constitución art. 9.3)
B. En el articulado.- Que el AFORAMIENTO no sea un obstáculo que impedida o dificulte las investigaciones de determinados indicios de corrupción, para que caigan quien caiga se delimiten que por indicios de CORRUPCIÓN o delito, en términos generales y principio correspondería investigar a la Fiscalía o a un de Juez de Primera Instancia e Instrucción.
C. Posiblemente lo siguiente corresponde a lo PENAL.- Que las penas por delitos de corrupción sean de prisión permanente revisable. Revisable desde la fecha que el condenado acredite haber devuelto, hasta el último céntimo que motivó la condena.
NOTA.- Yo creo y entiendo, que si entre otros se ha modificado el art. 135 de la Constitución, el 71 también se puede modificar.
Que para la aprobación o no de la proposición de ley en el Senado y en el Congreso de los Diputados se de libertad de voto, que el voto sea nominal y el acto televisado, y así sabremos que palos aguantan su vela.
Escribió, firma y Tenerife pide que se publique JULIAN RODRIGUEZ LUIS

31.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 01/05/2018 13:13
NOTA
LO DE (SIGA LEYENDO) lo escribí para poder publicarlo en la misma pagina de CONFIDENCIAL DIGITAL QUE LO LEÍ, UNA COSA MÁS. También lo he enviado a la página COMO PRESENTAR DENUNCIAS TRIBUTARIAS, Y HASTA ESTE MOMENTO NO LO HAN PUBLICADO,
¿Por qué será?

30.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 01/05/2018 13:02
POR FIN HE CONSEGUI PEGARLO Y PUBLICARLO
En Diario Confidencial Digital leí lo que copio y entre comillas pego. Yo supongo que lo publicado, podría estar relacionado con la situación de inestabilidad política y social que existe en España. Creo que existen algo más que indicios para suponer, que han manipulado la información, con la finalidad de provocar manifestaciones y con ello actuaciones policiales no deseadas, que si con urgencia no se corrige, ¿A qué podría dar lugar?

“”Un doble voto particular en el Supremo abre el debate sobre la neutralidad política de los guardias civiles””

Con relación al tema, y por tratarse que el Benemérito Cuerpo integrado en las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y que sus misiones son la citadas en el artículo 104 de la Constitución y que como Instituto armado, está integrado en las Fuerzas Armadas Española, todas y cada una de las personas que integran el Benemérito Cuerpo, como “DOGMA CONSTITUCIONAL” y sin excusa ni pretexto tienen que acatar, cumplir y en virtud de lo establecido en el art. 9 de la Constitución (sigan leyendo)




(Sigan leyendo) hacer cumplir, lo establecido en los artículos 1.1, 9, 10.2 del mismo texto legal así como el art. 3 de la Ley 85/1978, Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas Españolas.
Según comentarios, a personas que integran la Policía Local, así como las que integran la Fuerzas y Cuerpos de seguridad, a unas reciben un porcentaje del dinero que se recauda por las denuncias que ha presentado, y a otras, “económicamente se les sanciona si no formulan un número de denuncias (sigan leyendo)

(Sigan leyendo) Si lo ya manifestado, se ajusto o aproxima a la realidad, se puede SUPOINER y así yo lo supongo, que si desde hace años y posiblemente décadas, Gobiernos del Estado Español, para recaudar dinero con apariencias de legalidad constitucional, de forma camuflada han utilizado las Fuerzas y Cuerpos de seguridad
¿Han utilizado las Fuerzas Armadas?
Por lo ya manifestado al Jefe del JEMAD ¿Qué se le podría p

29.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 30/04/2018 22:26
por favor, ruego me informe como puedo copiar y para publicar pegar una nueva carta, relacionada con las anteriores SOY JULIAN RODRIGUEZ LUIS UN CORDIAL SALUDO Y GRACIAS

28.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 12/10/2017 11:17
Como continuación a los diversos escritos que en esta página y en muchas más he publicado, el 4 de octubre de 2017, por correo electrónico, a Escriba al Ministerio, Formulario (escriba.ministerio@minhap.es) envié un escrito del que copio y pego lo siguiente



Al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2001, presento este escrito, para que, en tiempo y en forma, se haga llegar al Órgano o Atoridad, que en esa oficina estime que podría tener competencias para que se investiguem lo que se tenga que investigar.

“””Señora Directora o Sr. Director de la Secretaría de Vocales de Asesoramiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MADRID
Señora Directora o Sr. Director:
Como continuación a los escritos que al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE 272, de 13/11/2001).
Le pido que al recibo de este escrito, me comunique o notifique, la resolución que autoridad u órgano se declaró competente para tramitar y resolver las peticiones que al amparo de la referenciada Ley Orgánica, de forma legal y por escrito yo tengo presentadas ante esa, Secretaría de Vocales de Asesoramiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Si a la mayor brevedad que sea posible, no recibo la documentación que en este escrito, pido y reitero, entenderé que usted ha estado y está utilizando el puesto o cargo que en esa Secretaría desempeña, para con ello apoyar y contribuir con la rotura del Estado Constitucional Español.

Primera contestación
Le comunicamos que el organismo al que usted dirige su solicitud es inexistente en este Ministerio. Además le indicamos que el Buzón de Información Administrativa no es competente para la recepción de solicitudes como la que Vd. nos remite, debiendo presentarla a través de un Registro de Entrada de documentos y dirigirla al organismo corresponde.
Otra contestación
Esto se debe al hecho de que los documentos o solicitudes que se reciben por esta vía (correo electrónico) no están dotados de seguridad jurídica y no inician ningún acto administrativo al respecto, teniendo un carácter meramente de solicitud de información y siendo la competencia de este Servicio proporcionar información de carácter general.

Pregunto ¿Qué es lo que yo solicito?
Esto que he copiado y pegado, “salvo que esté borracha” o como un “BURRO HARTO O JARTO DE PAJA” se lo creerá, ni una sola persona de las que integran el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, cualquier persona que en las Administraciones Públicas o Privadas, que tengan a su cargo comunicar, recibir, notificar resoluciones judiciales, administrativas, personales etc., por correo electrónico, como es INTERNET.

Lo que públicamente denuncio, me lo comunicaron de.
Servicio de Información Administrativa
Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones
Secretaría General Técnica
Ministerio de Hacienda y Función Pública
C/ Alcalá, nº 9, Planta baja – 28071 Madrid
Telf: 900 567 765 Fax: 915 958 869
informacion.administrativa@minhafp.es
A las señoras y a los señores que integran el Gobierno de España y del Partido Popular, PUBLICAMENTE les PIDO:
Que en todas y cada una de las resoluciones administrativas que se comuniquen o notifique consten con claridad, que persona natural resolvía y quien la comunicó o notificó.
Si dan por legal y jurídicamente buenas y validas las comunicaciones ya copiadas.
Pidiendo perdón por las faltas y errores, pregunta ¿Corrupción? ¿Escoraría? ¿Restos de un estercolero? ¿Este que preguntaría? firma el presente JULIAN RODRIGUEZ LUIS

27.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 04/10/2017 19:16
Al aparo de los establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/200, y a los efectos que legalmente sean procedentes y Como continuación a los comentarios anteriores, utilizo es medio, para dar cuenta al Soberano Pueblo Español, del escrito que por medio por medio electrónico (art. 4.1 de la citada Ley Orgánica) con esta misma fecha, he enviado a:




“””Señora Directora o Sr. Director de la Secretaría de Vocales de Asesoramiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MADRID


Señora Directora o Sr. Director:

Como continuación a los escritos que al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE 272, de 13/11/2001).

Le pido que al recibo de este escrito, me comunique o notifique, la resolución que autoridad u órgano se declaró competente para tramitar y resolver las peticiones que al amparo de la referenciada Ley Orgánica, de forma legal y por escrito yo tengo presentadas ante esa, Secretaría de Vocales de Asesoramiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Si a la mayor brevedad que sea posible, no recibo la documentación que en este escrito, pido y reitero, entenderé que usted ha estado y está utilizando el puesto o cargo que en esa Secretaría desempeña, para con ello apoyar y contribuir con la rotura del Estado Constitucional Español.

Por si usted la ha olvidado le RECUERDO

Que en la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, (BOE 272, de 13/11/2001) se establece:

Art. 4.1.- Las peticiones se formularan por escrito, pudiendo utilizar cualquier medio, incluso de carácter electrónico…

Uno de los medios legales ha sido y es, por medio de INTERNET, “Denuncias Públicas Tributarias”. Las formuladas en este año, posiblemente han sido centenares, de las que se puede deducir, que han sido motivadas, por el deterioro generalizado que desde hace décadas, ha existido y existe en las Administración Públicas Españolas.

¿Qué razón de ser, que misión fundamental ha tenido y tiene esa Secretaría?

Art. 6.1.- El escrito en que se deduzca la petición, y cualquiera otros documentos y comunicaciones….

Como podrá verificar en casi todos los escritos que yo he formulado y legalmente he presentado, está escrito “Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001,…” Pero por las razones que han motivado y motivan este escrito, quiero saber

Si usted ha estado y está al servicio de las personas que no acatan y cumplen con sus deberes y obligaciones “Constitucionales” o es una más de las que han estado y están haciendo lo posible, para que por el Territorio Español, nuevamente corran ríos de sangre humana.”””

Sin otro particular, que PEDIR colaboración para que se promuevan las acciones legales que sean necesarias, para que caiga quien caiga, en todas, pero en todas las Administraciones Publicas de Estado Español, empezando por Presidencia del Gobierno del Estado, Ministerio de Hacienda, Agencia Estatal Tributaria, hasta las Administraciones Locales, se nos trate con el respeto y garantías, establecidas en la Jurisprudencia que como Doctrina y Enseñanza ha establecido el Tribunal Constitucional.

Firma el presente, un tinerfeño que es JULIAN RODRIGUEZ LUIS

26.Publicado por Anabel el 21/09/2017 14:30
Existe una escoria mucho mayor que los politicos en españa, y son los juezes, esos asesinos en serie pagados, psicopatas juzgando a diestro y siniestro, creando delicuencia por todas partes, metiendo en carceles a inocentes y librando de ellas a criminales.

25.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 22/06/2017 23:25
Sr. Director me dirijo a usted para públicamente formular una pregunta que desde hace algo más de 39 años llevo denunciando ante distintas autoridades y algunos medios de información y siguen sin resolver.
Antecedentes. En virtud del Decreto 2227/71, de 13 de agosto, parte del Municipio EL ROSARIO, TENERIFE, se tenía que haber segregado para su agregación al de Santa Cruz de Tenerife. Como al parecer el Ayuntamiento de EL ROSARIO, no disponía de documentación, para en la entrega acreditar la situación de legalidad o de ilegalidad de las viviendas y con ello de la CIUDAD SATÉLITE SANTA MARÍA DEL MAR, al no poder entregarla para así segregarla, se limitó a darla de baja del MUNICIPIO, y dejar a las personas que él ella vivíamos en una situación de vergüenza, miseria y abandono, que si se toma en consideración que el número de habitantes posiblemente supuraba 2.000 personas. Yo creo que existen indicios de supuestos CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
De lo que yo he investigado, deduzco y supongo, que las viviendas no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad como OBRA NUEVA, y que la Toma de Razón de la Cédula de Calificación Definitiva de Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas (Ley de 13/114/1957 y Decreto de 225/11/1957) no ha sido diligenciada en ningún Registro de la Propiedad. Expediente TF-VS 57/63
Yo creo y supongo, que si lo ya manifestado se ajusta a la realidad, las viviendas (526) ya referidas y la Urbanización legalmente no han existido, ni existen ¿Cómo se puede legalmente entregar algo que legalmente no existe?
¿Cómo es posible que en el Registro de la Propiedad, se pueda REGISTRAR la Escritura Pública de la compra venta de una vivienda, que si no ha sido registrada como OBRA NUEVA legalmente no existe?
Para fundamentar la pregunta, de la Constitución copio art. 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios….
Pregunto ¿La referida Ciudad Satélite, legal y constitucionalmente está en territorio ESPAÑOL?
Firma JULIN RODSRIGUEZ LUIS

24.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 09/06/2017 17:22
Como yo creo que desde hace algún tiempo, que en España las noticia relacionadas con la CORRUPCIÓN, han dejado de ser noticias, pero si han creado una inestabilidad política y social muy delicada y peligrosa.

Por lo ya manifestado una vez más me amparo en los artículos 4 y 12, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE 272, de 13/11/2001), para dar cuenta al Soberano Pueblo Español, de lo que a cuntinuación leeran.

Señora Directora o Sr. Director de la Secretaría de Vocales de Asesoramiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MADRID



Señora Directora o Sr. Director:

Como continuación a los escritos que el día 6/6/2017, por este mismo medio envié, a la señora Directora de Programas de esa Secretaría, me dirijo a usted, para manifestarle lo siguiente:

1º Yo creo y supongo, que usted, al igual que las personas, que en esa Secretaría, tienen bajo su cargo y “RESPONSABILIDAD” la dirección jurídica del quehacer, en departamentos, oficinas, etc. Son persona, que para acceder al puesto o cargo que en esa Secretaría desempeñan, ante un Tribunal tuvieron que acreditar los conocimientos jurídicos, para ingresar en el Cuerpo de Abogados del Estado.

2º Si bien yo, también supongo, que habrán leído, y estarán bien y formados de la Jurisprudencia Constitucional relacionada con los artículo 10.2 y 24.2 de la Constitución.

3º Preste un mínimo de atención a lo que con relación al tema, de lo publicado en INTERNET, copio.

JURISPUDENCIA CONSTITUCIONA

EXTRACTO DEL DICTAMEN:

El derecho a ser informado de la acusación es el primer elemento del derecho de defensa que condiciona a todos los demás, pues mal puede defenderse de algo el que no sabe de qué hecho concreto se le acusa.

Fundamentos jurídicos

…interpretación dada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la base de la remisión del art. 10.2 de la Constitución,..

Pero, sigue diciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional citada, el sistema de valores y principio de alcance universal que subyacen a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los diversos Convenios internacionales sobre la materia ratificados por España, y que han sido asumidos como decisión constitucional básica, deben informar todo nuestro ordenamiento jurídico. Por ello una vez aprobada la Constitución…

4º ¿Cómo han podido y pueden defender, las personas que desde el día 29 de diciembre (por descuido omití 1978) que entró en vigor la Constitución, al día de hoy, no ha estado y/o están debidamente informadas y asesoradas, entre otras cosas, que posiblemente se podrían probar, si desde la Abogacía General del Estado, le han ocultado y ocultan información?

5º ¿Cómo se puede luchar contra la CORRUPCIÓN, sin tener información documentada sobre la materia?

6º Como para mí parecer, las noticias que se han difundido con relación a la CORRUPCIÓN, han sido y son un desprestigio internacional de la imagen que afecta a la imagen y al honor, de todas y cada una de las personas, que en España, nos hemos y nos consideramos persona seria, trabajadera, honesta y honrada, por si estima tomarlo en consideración, de lo que durante mi infancia recuerdo (ya tengo 81 año) le cuanto lo siguiente.

Para que las niñas jugando se entretenga, se les tiene que dar una muñeca hecha con TRAPOS, y a los niños un COCHITO DE VERGAS, O VERGAS para que jugando se entretengan. (En esta tierra, se usa verga como sinónimo de alambre)

Para evitar situaciones como las que, se han derivado y se podrían derivar de la nota o escrito que de esa Secretaría yo recibí, si entre otras personas usted no tiene con qué entretener, ha (YA) sabe uno de los entretenimientos que puede utilizar.

Por favor, no siga dando indicios, que puedan dar indicios, de que entre las fuentes de la CORRUPCIÓN que existe en España, podría estar en la personas que integran la ABOGACIÁ GENERAL DE ESTADO.



23.Publicado por barechu el 21/03/2017 17:16
si la clase política es escoria es porque el pueblo también lo es. Un país insignificante de lumpen y piltrafas humanas que no saben ni donde tienen la mano derecha.

22.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 28/01/2017 21:50
¿INDICIOS DE CRIMENES DE LESA HUMINDAD?
Hace algo más de 50 años que inicié unas investigaciones para convencerme si las personas que con diferentes palabras me preguntaban:
¿Cuándo te vas a convencer de que en esta isla, las garantías jurídicas ha brillado y brillan por su ausencia?
Para de forma legal documentarme, hace más de 38 años con la “Constitución en vigor” al amparo del artículo 29, que reconoce y consagra el Derecho de Petición como DERECHO FUNDAMENTAL, he continuado investigando.
Para publicar la información que leerán, me amparo en los artículo 4 y12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE 272, de 13/11/2001)
Como no tengo ninguna resolución o sentencia judicial firme, lo que manifestaré se tiene que interpretar y entender como SUPUESTOS.
En la isla de Tenerife, existe un núcleo urbano, de 526 viviendas que legalmente no existen “Ciudad Satélite Santa María del Mar”
Si se toma como Fundamento Jurídico Constitucional lo establecido en el artículo 137 de la Constitución, como legalmente no está integrado en ningún municipio, no ha estado ni está integrado en la Organización Territorial del Estado Español.
Historia
En virtud de Decreto 2227/71 de 13 de agosto, el citado núcleo urbano tenía que haberse segregado del Municipio de EL ROSARIO para su agregación al de SANTA CRUZ DE TNERIFE
Como al parecer del Ayuntamiento de EL ROSARIO no disponía de documentación para acreditar la situación de legalidad o de ilegalidad de la urbanización, no pudo, ni ha podido entregarlo para legalmente segregarlo. Por ello se limitó a darlo de darlo de baja y a dejarlo en el más miserable estado de abandono que posiblemente en otro lugar de España, se habría promovido la acción de la JUSTICIA, por “CROMENES DE LESA HUMANODAD”
Como botón de muestra, de las fotocopias (SIN COMPULSAR) de los escritos que el día 22 de septiembre de 1978, en S/C TF firmó EL JEFE LOCAL DE SANIDAD dirigidos al Sr. Alcalde de Esta Ciudad nº de registro 559.- Sr Director Provincial de Salud, ciudad Nº de registro 560.
COPIO
... nos confirma una vez más la necesidad obligada de dotar de Policía de vigilancia este sector de población, que presenta serios problemas sanitarios, originados por sus acúmulos de basuras en los barranquillos...
Con estos basureros no es de extraño que tengamos permanentemente un problema de roedores, con ambiente adecuado para su proliferación y supervivencia....
Si se coteja la fecha en la que el Ayuntamiento de EL ROSARIO, abandonó en núcleo urbano, con las de los rescritos ya referenciados, habían transcurrido entre 6 y 7 años.
De lo que yo he investigado deduzco, que:
Las referidas viviendas no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad como OBRA NUEVA, que legalmente no han existido ni existen.
Se ha pagado hipotecas por unas viviendas que legalmente no han existido, ni existen.
En el Registro de la Propiedad, se han registrado escrituras de la compra venta de viviendas que legalmente no han existido, ni existen.
Desde Tenerife, tomado como referencia que si por término medio en cada una de las 526 viviendas, estaba ocupada por 3 personas, las personas afectadas podrían ser como mínimo 1.578, por ello pregunto
¿Existen o no existe indicios de supuestos CRIMENES DE LESA HUMANDAD?
¿En virtud del artículo 124 de la Constitución, DE OFICIO, El FISCAL GENERAL DEL ESTADO promoverá la acción de la JUASTICIA?
¿Si usted no está convencido o se convencerá?
Un cordial saludo de JULIAN RODRIGUEZ LUIS,

21.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 20/06/2016 17:35
Preguntas jurídicas constitucionales, relacionada con LA CORRUPCIÓN NO INVESTIGADA.

Sr. Director.- Me amparo en los artículos 4.3 y 12, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE 272, de 13/11/2001), para pedirle que publique esta carta.
Para de forma muy resumida intentar fundamentar las razones que motivan las preguntas, tomo como referencia la situación de LEGALIDAD, o de ILEGALIDAD, de la Ciudad Satélite Santa María del Mar, (TENERIFE9 y como botones de muestra pongo los siguientes razonamientos:
A. Por Decreto 2227/1971, de 13 de agosto, publicado en el (BOE 228, de 23 de septiembre), la referida Ciudad Satélite, la tenían que haber segregado del Municipio de El Rosario, y agregada al de Sata Cruz de Tenerife.

B. Como al parecer, en el Ayuntamiento de El Rosario no disponía de documentación para acreditar la situación de legalidad o de ilegalidad, de las 526 viviendas y con ello del núcleo urbano. Con otras palabras. Cómo al parecer, la referida urbanización, legalmente no ha existido, ni existe, no han podido entregarla y por ello, “legalmente no ha sido segregada del Municipio de EL ROSARIO” ni agregada al de Santa Cruz de Tenerife.

C. Por lo ya manifestado, el Ayuntamiento de El Rosario, se limitó a darla de baja del Municipio, y a dejar en la más humillante, inhumana y vergonzante situación de miseria y abandono, que en un periodo de tiempo que se prolongó, de forma muy inhumana durante como mínimo entre 7 y 14 años, tuvimos que vivir, sufrir y padecer las personas que allí vivíamos. En esto es fielmente documentado y publicado en la prensa escrita, la radio y la televisión

D. Como ejemplo, de la fotocopio de escritos que el JEFE LOCAL DE SANIDAD de S/C de Tenerife, firmó el 22 de septiembre de 1978, registrados a la salida uno con el núm. 559 y otro con él 560, copio lo siguiente. “... nos confirma una vez más la necesidad obligada de dotar de Policía de vigilancia éste sector de población, que presenta serios problemas sanitarios...lo que motiva que residuos y desperdicios domésticos estén esparcidos por calles y vías peatonales...

Con estos basureros no es de extrañar que tengamos permanentemente un problema de roedores, con ambiente adecuado para su proliferación y supervivencia,...”

E. De la Escritura Pública, de la compra-venta de una de las viviendas, firmada ante Notario el día 2/3/2000 copio, “TITULO: El de división horizontal, según escritura autorizada el 27 de abril de 1970, otorgada en valencia ante el Notario de dicha ciudad Don ...; el edificio fue declarado obra nueva en escritura de 6 de febrero de 1963....” Para resumir, el día 2/3/2000, el edificio, en el que está la referida vivienda estaba en obra, y como es de suponer, no se había inscrito en el Registro de la Propiedad como edificio en OBRA, y mucho menos como OBRA NUEVA.

F. Con relación al tema, y tomando en consideración, que si las 526 viviendas no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad. Legamente no han existido, ni existen, y por ello yo supongo, que legalmente, no entregar, comprar o vender y mucho menos inscribir en el Registro de la Propiedad, la escritura de la compra-venta de una vivienda, que si no había sido inscrita, legalmente no existía ni existe la vivienda, ni el núcleo urbano.

G. De forma muy especial, las preguntas se las formulo a JURISTAS, a HISTORIADORES y a DEFENSORES de la legalidad vigente, y son:

a) Si el referido núcleo urbano, legalmente no ha sido entregado a ningún Ayuntamiento. ¿Ha sido segregado, del Municipio de EL ROSARIO?

b) Para segregar el referido territorio, quien tiene que entregarlo ¿El Ayuntamiento de EL ROSARIO, o la empresa Inversiones Levantinas, como empresa constructora?

c) Si se toma como fundamento jurídico-constitucional, lo establecido en el artículo 137 de la Constitución. ¿La citada Ciudad Satélite, ha estado y está en territorio Español?

Dando las gracias por haber leído esta historia y esperado algún comentario, firma esta carta, u tinerfeño que es JULIAN RODRIGUEZ LUIS.

20.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 25/05/2016 00:32
Desde Tenerife JULIÁN RORÍGUEZ LUIS. Con DNI 41.791.385-V.:

Para intentar fundamentar un comentario relacionado con la CORRUPCIÓN, tomo como referencia:

1º Lo que para mí parecer han sido y son, las distintas varas de medir, que han entregado los Gobiernos del Estado Constitucional y Democrático Español, a la Agencia Tributaria para dirigir y controlar la gestión tributaria. PARA RECAUDAR Y CONTROLAR EL DINERO PUBLICO.

2º Si para conseguir un puñado de votos, en la campaña electoral, de la CORRUPCIÓN, solo se toma una pequeña parte, sin entrar en el fondo del tema, para mi parecer, más temprano que tarde se pagará.


Como, las noticia que se han difundido con relación a la CORRUPCIÓN, en gran parte la han centrado en los BILLESTES DE 500 euros, que han llegado a determinados paraísos, yo cuento una historia que he soñado, me han contado y si existen o no documentos que lo acrediten yo no lo sé. Es la siguiente.

Hubo un tiempo en el que, una parte importante de las monedas de UNA PESETA, habían desaparecido del mercado, por ello el Gobierno pidió u ordenó al:

a) Banco de España, que FABRISE más monedas de UNA PESETA. (Pesetas metálicas y RUBIAS)

b) Órgano competente, que investigara en qué lugar se encontraban las monedas de UNA PESETA. Como el valor comercial del metal, era inferior al de la moneda, se descartó investigar en las FUNDICIONES.

El resultado final de la investigación, fue que la juventud de mi época, las utilizábamos como ocio para disfrutar y entretenernos en los ratos de tiempo que teníamos libre, por ello las enviábamos, a un PARAISO muy popular, como eran y fueron los monederos de los FUTBALINES.

c) Hace algunos años me han comentado, que está fue una de las razones por las que para utilizar el teléfono público fabricaron las fichas. Otro detalle, al parecer las monedas se habían fabricado en CHILE, y pedir que fabricar más monedas de UNA PESETA, no convenía.

Suponiendo que lo ya manifestado se ajuste o no a la realdad, si se podría tomar como referencia, para pedir a determinadas personas, que cuando en un basurero se llega al fundo, que no se siga profundizando más, porque la verdadera basura, suele estar debajo del fondo, por ejemplo:

En qué fecha concreta, del Banco de España salieron para entidades bancarias los primero BILLETES DE 500 EUROS.

En qué fecha concreta, en España entró en vigor, una normativa, según la cuál las entidades bancarias, tenían que informar al Ministerio de Hacienda o a la Agencia Tributaria, (esto con certeza no lo sé) de todas las transacciones efectuadas con BILLETES DE 500 UROS.

¿Quién se ha creído, y sé puede creer, que ni una sola de las personas que actualmente integran los órganos de gobierno, gestión, dirección, etc. de los partidos políticos, no se había enterado de que existe la posibilidad de que los BILLETES DE 500 euros, empezaron a salir de España a PARAISOS, desde que entraron en vigor, reo que fue el año 2002?

¿Cuántos billetes de 500 euros, ha recibido la Agencia Tributaria, en sus gestiones administrativas?

¿En la Agencia Tributaria, han recibido alguna información de transacciones bancarias realizadas con BILLETES DE 500 EUROS?


19.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 23/05/2016 15:42
Desde Tenerife JULIÁN RORÍGUEZ LUIS. Con DNI 41.791.385-V.
Como continuación a los comentarios y denuncias ya formuladas enviadas y publicadas.
Esta nueva denuncia y/o comentario, tiene por finalidad, informar y sugerir de forma muy especial al Sr. PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Sr. D. MARIANO RAJOY BREY, y al Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Pública Sr. D. CRISTÓBAL MANTERO ROMERO, que en el artículo 20 de la Constitución, están PROTEGIDOS y reconocidos como DERECHOS GUNDAMENTALES.-
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión....
Solamente se podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de difusión en virtud de resolución judicial.
Que en el artículo 29 de la Constitución, el derecho de petición, está reconocido y consagrado como DERECHO FUNDAMENTAL, y que la norma que para su aplicación lo regula, es la Ley Orgánica 4/2001, y que en el artículo 4.3, está reconocido el derecho del peticionario a dar cuenta a Instituciones u órganos diferentes del que se dirige...,. Del 12 copio. El derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución...., sin perjuicio de cualquiera atrás acciones que el peticionario estime procedentes...

Según el artículo 1.2 de la Constitución.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y según el artículo 117 de la misma norma legal, La justicia emana del pueblo...

Tomando como base las noticias que se han difundido con relación a la CORRUPCIÓN que ha existido y existe en el Estado Constitucional y Democrático España se ajustan o aproximan a la realidad, y si se les añaden los indicios de SUPUESTA CORRUPCIÓN, que SUPUESTAMENTE existe en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y como al amparo de las normativas citadas, yo tengo denunciado para informar al Soberano Pueblo Español, que si entre otras cosas, desde el Gobierno del Estado, para recaudar dinero con apariencias de la legalidad constitucional, ha utilizado y se utiliza como TESTAFERAS a personas que en la AGENACIA TRIBURARIA, tienen a su cargo la Dirección, el control, la inspección, etc. de las gestiones administrativas, y han dado lugar a este escrito, al menos para mi parecer, con el simple hecho de retirar y/o secuestrar la información que consta en escritos que yo sin ocultar mi nombre, apellidos y el número del DNI que soy titular. Entiendo que si entre otras personas las que actualmente integran los órganos gobierno, dirección y gestión en el partido POPULAR, empezando por el Sr. RAJOY, no toman medidas para corregir lo que se tenga que corregir, y si existen responsabilidades CIVILES y/o PENALES, que se delimitan y exijan, lo resultados podrían ser los que se deriven de continuar la política, por la violencia.

Una cosita más, si entre otras personas los señores RAJOY y MONTERO, quieren que se difunda más información, con relación a la delicada y agrave situación, que con sus acciones u omisiones, han dado lugar entre otros a este escrito, que espero no secuestren, como otros los han secuestrado, posiblemente si resolución judicial alguna.
Sr. RAJOY, solo como botón de muestra, y por si lo mío no es un caso único ni aislad, diga públicamente, en qué cantidad de dinero, el Gobierno que usted preside ha incrementado mi la pensión de jubilado, se lo pido, porque según mis cálculos me la ha disminuido, y si la disminución ha sido porque en la Agencia Tributaria, al confeccionar los borradores de la renta, por los diversos recursos y/o peticiones que por escrito yo tengo formulados/as y legalmente presentados en tiempo y en forma, por miserables actos de CORRUPCIÓN Y COBARDÍA, han hecho algunos apaños, para no devolverme el dinero que legalmente me tenían que haber devuelto, creo que usted de algo tendría que responder.

Una pregunta clara y concreta.

¿Existe o no existen indicios, para suponer que el Gobierno y con ello las Administraciones Públicas del Estado Constitucional y Democrático Español, lo han convertido en algo así como una cueva o guarida de personas CORRUPTAS?


18.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 22/05/2016 15:06
Desde Tenerife JULIÁN RORÍGUEZ LUIS. Con DNI 41.791.385-V.
Al amparo de los artículos 4.3 y 12, de la Ley Orgánica 4/2001, para dar cuenta al Sr. don Cristóbal Montero - Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, de que como yo creo y supongo, que para ÉL como miembro del Gobierno, las noticias que se han difundido con relación a INDICIOS de supuestos casos de CORRUPCIÓN, que digamos se han inventados y como noticia han publicado periodistas. Como es de suponer, para el Sr. Ministro y con ello para el Gobierno, lo que han sido y son “SOLAMENTE NOTICAS” que no han afectado, ni afectan a economías personales y familiares, “con otras palabras al estomago de personas, entre otra a niñas y niños indefensos/as” etc. si con urgencia y con firmeza no se toman medidas claras, concretas y eficaces, para empezando por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pero de forma muy especial, para que en la Agencia Tributaria, siga utilizando como “RESTAFERRAS” a personas con nombre apellidos y DNI, que tienen a su cargo la “dirección y el control de las gestiones administrativa” haciendo caso omiso a la Jurisprudencia que el Tribunal Constitucional Español, ha establecido, recogiendo como fundamentos de DERECHO y de JUSTICIA, lo que por doctrina científica se ha dicho, así como la Jurisprudencia que con relación a los artículos 10.2, 15 y 24 de la Constitución española, se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Para intentar fundamentar, si en las Administraciones Públicas y de forma muy especial en la Agencia Tributaria, han existido y si existen o no existes hechos, con algo más que indicios de supuestos hechos de CORRUPCIÓN, al Sr. Ministro, como botón de muestra, le formulo las siguientes preguntas y PETICIONES, que son:
1º ¿Por qué razones, y con qué finalidad, desde la Agencia Tributaria, así como de otros Órganos o Entes de las Administraciones Públicas del Estado Español, en tiempo y en forma, no comunica o notifica al peticionario las resoluciones de PETICIONES, que por escrito y al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE 272, de 13/11/2001) se han formulado?

2º ¿Por qué razones y con qué finalidad, se utilizado y se utiliza como TESTAFERRAS, para recaudar dinero con apariencias de legalidad constitucional, a personas que en la Agencia Tributaria, han tenido y/o tienen a su cargo la Dirección y el control de las gestiones administrativas ya referidas?

3º ¿En la isla de Tenerife, exista un núcleo urbano, que por no estar integrado en ningún municipio, constitucionalmente, no ha estado, ni en la actualidad está en territorio español, salvo para recaudar dinero y para con dinero público, pagar obras de reparaciones y/o sustituciones que tendría que haber pagado una empresa, no canaria?

4º ¿Con qué garantías de legalidad, se han tramitado, atendido y resuelto las muy diversas y variadas quejas, reclamaciones, etc. que como Denuncias Públicas Tributarias, o como comentarios se han formulado y se han publicado por medio de INTERNET?

5º Sr. Ministro, usted podría proponer al Sr. RAJOY, que como Presidente del Gobierno, pida a la señora Subdelegada del Gobierno en esta isla (TENERIFE), la documentación que sea necesaria, para verificar, si entre otras cosas, para resolver ya de una vez, la situación de legalidad o ilegalidad de la ya citada Ciudad Satélite Santa María del Mar, el tema tendría que ser tratado en uno o más Consejos de Ministros. Me refiero a documentación en la que conste con claridad:

a) Si las obras se han finalizado de conformidad con el proyecto original o algún plan posterior.

b) Si las 526 viviendas que existentes en la referida Ciudad Satélite, están inscritas en algún Registro de la Propiedad, como OBRA NUEVA.

c) La fecha en la qué en algún Registro de la Propiedad fue diligenciada la Toma de Razón, de la Cedula de Calificación Definitiva de Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas. Subvencionadas con 15.780.000 pesetas. Expediente TF-VS 57/63, EL ROSARIO.- TENERIFE. unas 30.000 pesetas por vivienda cuyos precios estaban entre 110.752,99 y 164.768,25 pesetas ¿Quién o quienes recibieron los 15.780.000 de pesetas y qué destino le dio?

d) Copia de la parte del acta, en la que conste la fecha en la que el Ayuntamiento de EL ROSARIO, en virtud del Decreto 2227/1971, para segregar la referida Ciudad Satélite, en qué condiciones la entregó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para agregarla al Municipio, y copia del acta, en la que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, recibió el referido núcleo urbano.

e) A la persona que tenga a su cargo recibir las denuncias y comentarios que por este medio se formulan y publican, que con los informes que sean necesarios, este escrito se haga llegar a la Dirección del Órgano o Ente de Vocales de Asesoramiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Tomando como referencia lo ya manifestado pregunto ¿Ha existido, existen o no han existido ni existen indicios de supuestos hechos de CORRUPCIÓN en la Agencia Tributaria, y en algunos órganos o entes de las Administraciones Públicas del Estado Español?























17.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 16/05/2016 00:08
JULIAN RODRIGUEZ LUIS.- Desde Tenerife.

Al amparo de los artículos 4.3 y 12 de la Ley Orgánica 4/2001, formula y pública el presente escrito, Para dar cuenta al Soberano Pueblo Español, de que hace más de 37, al amparo del Derecho de Petición, inicié unas investigaciones para documentarme si las personas que me preguntaban. “En la actualidad otros me siguen preguntado”

¿Cuándo te vas a convencer, de que en el Estado Español, y de forma muy especial en las islas Canarias, las garantías jurídicas y constitucionales, han brillado y brillan por su ausencia?

Para convencerme, tomando como referencia la situación de miseria y abandono, que vivíamos en un núcleo urbanos, del que como botón de muestra, y como un caso, que posiblemente es único en la Historia de España, de Europa y de cualquier Estado, País o Nación, que haya tenido y/o que tenga un Ordenamiento Jurídico y Constitucional, equivalente al que desde el año 1978, está en vigor en España. Como botón de muestra, pongo el siguiente.

El día 23 de marzo de 2016 presenté dirigido a la Señora Subdelegada del Gobierno de España en Santa Cruz de Tenerife. Copio lo siguiente.

““““Me dirijo a usted, para PEDIRLE, que en virtud de lo establecido en el artículo 62, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declare “NULO DE PLENO DERECHO” el traslado a la Delegación de la Agencia Tributaria, relacionados con todos y cada uno de los escritos, en los constan las “PETICIONES” que al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (B. O. E. 272, de 13/11/2001) yo le tengo formuladas, para que desde esa Subdelegación del Gobierno del Estado Español, en esta isla “Isla de TENERIFE” promuevan las acciones legales que sean procedentes, para:

Que desde esa Subdelegación, con los informes que estimaran procedentes, los remitiesen al órgano o autoridad “Política, Administrativa o Judicial” que estimaran podría tener competencias para, tramitarlas y resolver.

Informara al Gobierno del Estado Español. “Gobierno, presidido por el Sr. RAJOY, que también es Presidente del Partido POPULAR”. Partido del que las noticias de los casos y/o supuestos casos de “CORRUPCIÓN” que se investigan, han sido y son tan abundantes, que en la pura, triste, penosa y vergonzante realidad, YA CASI NO SON NOTICIA.

Ya de una vez, de forma oficial, legal y jurídicamente probada, se informe al Soberano Pueblo Español, si es verdad, que en esta isla (en la isla Canaria de Tenerife) existe un “TERRITORIO”. Un núcleo urbano, que por no haber estado, ni en la actualidad estar “legalmente” integrado en ningún “MUNICIPIO” según lo establecido en el artículo 137 de la Constitución. Desde el día que entró en vigor, la Constitución de 1978, no ha estado, ni en la actualidad está integrado en la “Organización Territorial del Estado Constitucional Español” Con otras palabras, la Unidad Territorial del Estado Constitucional y Democrático Español, se rompió, el día que en virtud del Decreto 2227/1971, por el que se segregaba parte del Municipio de EL ROSARIO, para su agregación al de SANTA CRUZ DE TEERIFE. Como al parecer en Ayuntamiento que Gobernaba y Administraba el Municipio de EL ROSARIO, no disponía de documentación para acreditar la situación de legalidad o de ilegalidad, de la Ciudad Satélite, Santa María del Mar, “NO PUDO” entregarla al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Tenerife. “NO PUDO SEGREGARLA” y como es de suponer, se limitó a darla de baja del Municipio, y con ello a dejarla en el mayor estado de miseria y abandono que tuvimos que vivir y sufrir las personas que allí vivíamos. Entre otras cosas, preste atención, a lo que

“Por lo ya manifestado USTED LE PIDO”

En el escrito que el día 13/10/2015, por correo, como carta certificada le envié,...”””

La señora Subdelegada del Gobierno de España en Tenerife. El día 11 de abril de 2016, firmó un escrito, que por Correo ordinario yo recibí, el día 23 del mismo mes, en el que me comunica o notifica lo siguiente.

““““Acuso recio de su escrito de fecha 23 de marzo último a trámites tributarios, significándole que nuevamente se procede a dar traslado del mismo a la Delegación de la Agencia Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia, ajeno a esta Subdelegación del Gobierno””””

NOTA. De lo que yo he investigado, deduzco que el Ayuntamiento de EL ROSARIO, no disponía de documentos para acreditar que las obras de urbanización y la edificación de las viviendas (526 viviendas) acogidas a los beneficios de “Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas” se habían finalizado según el proyecto original a algún plan posterior. Para recibir una vivienda, se firmó un contrato PRIVADO, él que yo he visto fue firmado el 1 de mayo de 1965.

En la Delegación del Ministerio de la Vivienda en Santa Cruz en Tenerife, me entregaron fotocopia de la Cedula de Calificación Definitiva de Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas” Expediente TF- VS 57/63, En la que, en la Diligencia de Toma de Razón, no consta el Registro de la Propiedad que fue inscrita, ni firma del Registrador, etc. Como la fotocopia no está certificada ni compulsada, yo por lo ya manifestado, yo deduzco que existe la posibilidad de que las referidas viviendas, no se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad, y que se han podido haber hecho algunos apañas, para inscribir en el Registro de la Propiedad, Escrituras Públicas, de la compra- venta de viviendas que legalmente no han existid, ni existe, y que de Renta Limitada y Subvencionada con 15.780.000 pesetas (30.000 por vivienda cuyos precios eran entre 110.752´99 y 160.625´37 pesetas)

Si alguien conoce algún caso equivalente o similar. Concreto que en España o Europa exista algún núcleo urbano “APATRIDA” ruego que lo publique,



16.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 05/05/2016 21:28
YO, JULIAN RODRIGUEZ LUIS, Desde Tenerife, me amparo en los artículos 4.3 y 12, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (B. O. E. 272, de 13/11/2001) para públicamente dar cuenta al Soberano Pueblo Español y a quienes lean este escrito, de que un escrito, que el día 11 de abril de 2016, firmó la Señora Subdelegada el Gobierno de España en Santa Cruz de Tenerife, y que por Correo ordinario yo recibí, el día 23 del mismo mes. En el escrito me dice.

“Acuso recio de su escrito de fecha 23 de marzo último a trámites tributarios, significándole que nuevamente se procede a dar traslado del mismo a la Delegación de la Agencia Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia, ajeno a esta Subdelegación del Gobierno”

Del escrito que acusa recibo, COPIO LO SIGUIENTE.

Me dirijo a usted, para PEDIRLE, que en virtud de lo establecido en el artículo 62, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declare “NULO DE PLENO DERECHO” el traslado a la Delegación de la Agencia Tributaria, relacionados con todos y cada uno de los escritos, en los constan las “PETICIONES” que al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, yo le tengo formuladas, para que desde esa Subdelegación del Gobierno del Estado Español, en esta isla “Isla de TENERIFE” promuevan las acciones legales que sean procedentes, para:

A. Que desde esa Subdelegación, con los informes que estimaran procedentes, los remitiesen al órgano o autoridad “Política, Administrativa o Judicial” que estimaran podría tener competencias para, tramitarlas y resolver.

B. Informara al Gobierno del Estado Español. “Gobierno, presidido por el Sr. RAJOY, que también es Presidente del Partido POPULAR”. Partido del que las noticias de los casos y/o supuestos casos de “CORRUPCIÓN” que se investigan, han sido y son tan abundantes, que en la pura, triste, penosa y vergonzante realidad, YA CASI NO SON NOTICIA.

C. Ya de una vez, de forma oficial, legal y jurídicamente probada, se informe al Soberano Pueblo Español, si es verdad, que en esta isla (en la isla Canaria de Tenerife) existe un “TERRITORIO”. Un núcleo urbano, que por no haber estado, ni en la actualidad estar “legalmente” integrado en ningún “MUNICIPIO” según lo establecido en el artículo 137 de la Constitución. Desde el día que entró en vigor, la Constitución de 1978, no ha estado, ni en la actualidad está integrado en la “Organización Territorial del Estado Constitucional Español” Con otras palabras, la Unidad Territorial del Estado Constitucional y Democrático Español, se rompió, el día que en virtud del Decreto 2227/1971, por el que se segregaba parte del Municipio de EL ROSARIO, para su agregación al de SANTA CRUZ DE TEERIFE. Como al parecer en Ayuntamiento que Gobernaba y Administraba el Municipio de EL ROSARIO, no disponía de documentación para acreditar la situación de legalidad o de ilegalidad, de la Ciudad Satélite, Santa María del Mar, “NO PUDO” entregarla al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Tenerife. “NO PUDO SEGREGARLA” y como es de suponer, se limitó a darla de baja del Municipio, y con ello a dejarla en el mayor estado de miseria y abandono que tuvimos que vivir y sufrir las personas que allí vivíamos.

Tomando como referencia lo que usted ha leído, yo le pregunto.

¿La señora firmante del acuse de recibo, reúne un mínimo de aptitudes para el puesto o cargo que le faculto para firmar el citado escrito?

Las personas que hemos vivido y las que viven en la Ciudad Satélite ya citada ¿Hemos sido y son o no son APATRIDAS? Pero española solo para pagar impuestos, e hipotecas por unas viviendas de protección oficial, de renta limitada y subvencionada, que posiblemente, de forma legal no han existido ni existen, que están en un territorio que constitucionalmente no ha sido, ni es territorio español.

15.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 22/04/2016 11:16
JULIAN RODRIGUEZ LUIS. Como he observado que de la página Denuncias Públicas Tributarias y Comentarios, ha retirado, el comentario que envié y está publicado en esta página, añadiendo lo que a continuación leerán, nuevamente lo he enviado y publicado. Si en esta ocasión lo retiran y/o ZSECUESTRAN, pido y espero que alguien informe a los señores RAJOY, SANCHAS, ROVIRA e IGLESIAS, por si estiman promover acciones legales, para que por quien se corresponda, se investigue si el Gobierno de España, “ASÍ COMO OTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS” han estado y están utilizando a persona que ejerce tareas, Gestión, Control y/o Dirección sobre la materia, para recaudar dinero, con apariencias de la legalidad constitucional vigente, y así no tienen que digamos BLANQUEARLO. Si existen responsabilidades personales, que se delimiten y exijan.
Creo que si los o el Gobierno del Estado Constitucional y Democrático Español han o ha utilizado a personal que en las Administraciones Públicas del Estado, desempeña ha desempeñado y/o desempeña tareas administrativas, para recaudar dinero de forma ilegal, pero con apariencias de legalidad sobran comentarios.
En la publicación, hago constar lo siguiente
´”El presente cometario, lo publique el día hace unos días, poro, como he observado que lo ha retirado (que yo no está publicado) al Sr. Ministro de Haciende y Administraciones Públicas, y con ello al Gobierno:
PUBLAMENTE INFORMA.- Que el comentario está publicado en otros medios.
PEDIRLES.- Que si el deber y la obligación fundamental del Gobierno, es cumplir y promover las acciones que sean necesarias, para garantizar y defender el ordenamiento jurídico constitucional vigente. SECUESTRANDO LA INFORMACIÓN, lo que se hace es quebrantar el artículo 20.5 de la Constitución, con ello los tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos, RATIFICADOS POR ESPAÑA.”

14.Publicado por JULIAN RODRIGUEZ LUIS el 21/04/2016 17:05
Lo que a continuación leerá, también lo puede leer, en Denuncias Públicas Tributarias.
JULIÁN RORÍGUEZ LUIS. Al amparo de lo establecido en los artículos 4.3 y 12, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (B. O. E. 272, de 13/11/2001), formulo y publico la presente nota. “Para públicamente dar cuenta, de lo que a continuación, COPIO y PEGO.
“Contestación Ciudadanos exp.: 2016/0041 D. Julián Rodriguez Luis
Secretaría Vocales de Asesores Ministro de Hacienda y Adm. Públicas
29/03/2016
Muy Sr. mío:
Acuso recibo de su escrito en nombre del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que traslada sus reflexiones sobre el fraude fiscal a todos los niveles de la sociedad.
Deseo enviarle nuestro agradecimiento por la exposición realizada, y manifestarle que la misma se ha remitido a los servicios técnicos del Departamento ministerial donde será estudiada y analizada con todo interés.
Atentamente le saluda
Marta Vega Velasco
Vocal Asesora del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.”
Tomando en consideración lo que ha leído, yo entiendo y supongo que en los “servicios técnicos del Departamento ministerial donde será estudiada y analizada con todo interés”. Detectarán de las denuncias y comentarios que por este medio se han publicado, existen indicios suficientes, para suponer, que si en el Estado Constitucional y Democrático Español, “derechos fundamentales y las libertades públicas” que la Constitución reconoce, no han estado, ni en la actualidad están legamente garantizados y de OFICIO defendidos, lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias, tampoco lo han estado, ni están. Entre otros, el reconocido en el artículo 20.5, de la Constitución. Concretamente me refiero al supuesto SECUETRO, sin resolución judicial alguna, de los RECURSOS, y de escritos, para que no lleguen a la autoridad u órgano que podría ser Administrativo, Ministerio Fiscal o Judicial.
Con relación a las variedades de FRAUDE, de un diccionario jurídico, copio lo siguiente.
“Fraude, delito de. V. Astucia//...se fundamenta en la infracción del deber de lealtad que el funcionario debe guardar en la gestión de un servicio público o de una contratación administrativa, cuando actúa en el ejercicio de su cargo representando a la Administración públicas o interviniendo en su nombre”
Por si alguna o algunas personas, por no haber tenido VALOR, para defender, sus obligaciones y deberes, lloraran y/o LLORAN, como COBARDES, de uno de los escritos, con los que he contestado al acuse de recibo, CPIO Y PEGO lo siguiente.
Al Sr. Ministro y a todas y cada una de las personas que integran el Gobierno del Estado Español, así como a las personas que en las materias les asesora, que según lo que de INTERNET copio y pego.

Boabdil o Boabdil el Chico

Según una extendida leyenda española cuya veracidad no está atestiguada por ninguna documentación, al salir de Granada camino de su exilio en las Alpujarras, cuando coronaba un collado, volvió la cabeza para ver su ciudad por última vez y lloró, escuchando de su madre la sultana Aixa:
«Llora como una mujer lo que no supiste defender como hombre»



13.Publicado por JULIÁN RODRÍGUEZ LUIS. DNI 41791385V (desde TENERIFE) el 21/02/2016 17:27
Desde de TENERIFE. YO JULIAN RODRIGUEZ LUIS, TITULARDE DNI 41.791385-V.

Para continuar con las denuncias y comentarios, que por este medio he enviado y se han publicado, y para PEDIR, a las personas que, en sus particulares luchas, por o para conseguir o para mantenerse en el PODER, legalmente constituido y establecido en España, que antes, durante y después, de utilizar el tema de la CORRUPCIÓN, que ha existido y que existe en España, que como mínimo, lean algo de la historia, y de forma muy especial, lo que, está publicado y se puede leer por medio de internet.

Para leerlos sólo tiene que buscar en el ordenador. “escoria política” “la clase política es la escoria de España” “corrupción de los políticos”

De lo que conservo de un manual (un libro), copio lo siguiente.

“““CURSO DE LA HISTORIA DE ESPAÑA. Por el Dr. RAFAEL BALLESTER. C. DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA CATEGRÁTICO ENEL INSTITUTO DE GERONA.

GERONA, MCMXXI. SEGUNDA EDICIÓN REFUNDIDA.

Al Excmo. Sr. Don Alejandro Rosselló y Pastors, fundador de la “Institución Mallorquina de Enseñanza”.

RAFAEL BALLESTER.

PROLOGO DE ESTA EDICIÓN

La escasez de buenos manuales de Historia de España para la enseñanza secundaria me indujo, en 1917, a escribir el presente libro,...

R. Ballester

Gerona, Enero, 1921

Fernando IV el Emplazado.- Sucedió a Sancho IV su hijo Fernando, cuya minoría y reinado fueron de lo más anárquicos de la historia.

La historia de esta época es una de las más complicadas, difíciles y fastidiosas,...

A. Morel - Fatio en Bibl. De 1´Ecole des Chartes, t. LIX, P. P. describe con sincera emoción “aquellas vastas llanuras desiertas donde no se encuentra mercader ni persona alguna de aspecto honrado; campos abandonados por los pastores, donde el buey no ara; caminos invadidos por la hierba, hollados sólo por animales salvajes; cuadrillas de bandoleros e incendiarios, reclutados entre menestral o campesinos, que arrojaron las herramientas o azadas para entregase al saqueo y vivir de la rapiña.

No obstante, la autoridad real pudo salvarse gracias a la prudente entereza, prestigio y capacidad política de la reina madre doña María de Molina, “mujer de una magnanimidad a prueba de ingratitudes”....

Pacificación del reino.- Terminada aquella guerra, emprendieron los Reyes Católicos la tarea de pacificar el país, singularmente Castilla, cuya situación de anarquía continuaba como en la época de los Trastamaras.... bajo cuya protección vivían verdaderas bandas de facinerosos, no sólo vejaban en derecho de los particulares, sino que impedían al Gobierno cobrar los impuestos, administrar justicia o reprimir a las revoltosos. Dos delegados enviados por los reyes procedieron con indomable energía a pacificar el territorio gallego, del cual desaparecieron en espacio de tres mesas, ante el terror infundido por aquellos funcionarios, más de 1.500 robadores y homicidas, siendo demolidas 66 fortalezas y ajusticiados varios magnates de alcurnia.

En Andalucía, ... La reina estableció su tribunal en el alcázar de Sevilla para oír a los oprimidos, y “•fueron sus justicias tan temidas y tan espantosas a los malos” que más de 4.000 personas huyeron de la ciudad. De igual modo se procedió en Castilla y Extremadura, logrando los reyes con estos procedimientos la pacificación interior del reino.

Me gustaría conseguir un ejemplar del referenciado libro.

12.Publicado por JULIÁN RODRÍGUEZ LUIS. DNI 41791385V (desde TENERIFE) el 20/02/2016 23:53
Para ampliar información, con relación, a las razones que me motivaron, a formular, enviar y publicar el comentario anterior a este, y por si pudiera tener alguna relación con el título de la página, sugiero que presen un mínimo de atención al siguiente.

De forma muy resumida contaré algo que si tiene indicios de CORRUPCIÓN, yo no lo sé, pero lo que sí sé y supongo, es que posiblemente, en la Historia de España, o de cualquier otro País, Estado o Nación, que haya tenido y/o tenga un Ordenamiento Jurídico equivalente al Constitucional vigente en España, no consta escrita ninguna Historia similar que se le aproxime, es la siguiente:
En la isla canaria de Tenerife, existe un núcleo urbano, que está ubicado, en un territorio, que si se toma como fundamento jurídico, lo establecido en el artículo 137, de la Constitución, el referido territorio. Por no estar integrado en ningún Municipio, no ha estado, ni constitucionalmente está integrado en la Organización Territorial del Estado Español.
Cuando en virtud de lo establecido en el Decreto 222/71 de 13 de agosto, (BOE 228) se tenía que haber segregado, porte del Municipio de EL ROSARIO, para su agregación al de Santa Cruz de TENERIFE. Como al parecer el Ayuntamiento de El Rosario, no disponía de documentación alguna, para acreditar el estado de miseria y abandono, ni la situación de legalidad o ilegalidad de las 526 viviendas que existían y existen en el referido núcleo urbano, no lo pudo segregar (no lo pudo entregar al de Santa Cruz de Tenerife. Por ello se limitó a darlo de baja del Municipio, dejando a la personas que en el residíamos, en un estado de miseria y abandono, que posiblemente en todo el Estado Español, no ha existido otro que se le aproxime.
De lo que yo he investigado, supongo y deduzca:
PIMERO.- Que como no existía, ni existe documentación para acreditar que las obras están finalizadas, de conformidad con el proyecto original o algún plan o acuerdo posterior, no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad como viviendas OBRA NUEVA.
SEGUNDO.- Si la Toma de Razón, de la Cedula de Calificación Definitiva de Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas, (viviendas de protección oficial) No ha sido diligenciada en ningún Registro de la Propiedad, cada cual que tome en consideración lo que crea conveniente.
TERCERO.- Su poniendo que lo que consta en el segundo párrafo y en los dos anteriores a este, se ajusten a la realidad, yo pregunto.
¿Cómo posible inscribir en el Registro de la Propiedad, la compra - venta de al menos una de las referidas viviendas, que si yo no estoy mal informado, si no había sido inscrita como OBRA NUEVA, acogida a los beneficios de viviendas de Rentan Limitada Subvencionada, legalmente no existe, ni está en territorio ESPAÑOL?
Si alguien quiere verificarlo, que pida a las Ayuntamientos de El Rosario y al de Santa Cruz de Tenerife, copia certificada del acta en la que conste, la entrega y recepción de la Ciudad Satélite Santa María del Mar, y al Sr. Diputado del Común o Defensor del Pueblo, en las islas Canarias, si en los archivos de la Institución, existe documentación, con la que se pueda acreditar o desmentir, lo ya manifestado.

11.Publicado por JULIÁN RODRÍGUEZ LUIS. DNI 41791385V (desde TENERIFE) el 18/02/2016 22:31
Como yo he creído y creo, que por alguna razón vengativa, desde la Agencia Tributaria del Estado Español, me han estado estafando (yo o se como jurídicamente podría estar tipificado) Des hace años, he presentado peticiones, quejas, reclamaciones, algunos escritos los he presentado dirigidos a la señora Subdelegada del Gobierno Español, en Santa Cruz de Tenerife, otros los he formulado y publicado en internet, como Denuncias Públicas Tributarias, y como comentarios.

LOS RESULTADOS han sido:

A. El pasado día 17 de febrero del presente año 2016. Por correo ordinario, recibí la “COMUNICACIÓN NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA”. que desde una de las Oficinas, la Agencia Tributaria del Estado Española, tiene ubicada en “ALAGÚN LUGAR DE LA MANCHA”. De la comunicación copio los siguiente:

Agencia Tributaria.
www.agenciatributaria.es. NOTA. Cuando he intentado, enviar alegaciones por escrito, no me las admite, por error en la dirección.

SIGO COPIANDO.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, habiendo intentado la Administración notificar en su domicilio el acto administrativo que se relaciona:

Procedimiento Expediente Oficina Gestora
Acuerdo resolución. Reposición – L 1599177340484 G38023 CL PADRE HERRERA s/n LA LAGUNA.

Dado que la notificación de los actos administrativos no ha sido posible por causas no imputables a la Administración y en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, se va a proceder a su citación ante los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (www.boe.es), con el fin de que comparezca para ser notificado, en el plazo de 15 días naturales a partir al siguiente al de la fecha de publicación, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.

NOTA. En el referido documento, no consta el lugar, donde electrónicamente fue firmado. Más yo creo que como no consta, dato alguno para identificar a la persona firmante. El citado documento, está sin firmar. Por lo que yo entiendo y supongo, que es NULO DE PLENO DERECHO.

Otra cosa más, si la citación tiene por finalidad, notificarme el “Acuerdo resolución. Reposición” de un Expediente, que sin oírme, sin haberme notificado que órgano o autoridad, se declaró competente, para admitir a trámite y tramitar las PETICIONES, que constan en los escritos que yo he formulado y presentado en Oficinas de la Agencia Tributaria, y los que he publicado en Denuncias Públicas Tributarias y comentarios “hace más de tres meses” al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (BOE 272, de 13/11/2001) que fue elaborada por las Cortes Generales, Sancionada y promulgada por S. M. el Rey de España, para desarrollas y aplicar el artículo 29 de la Constitución.

POR SI ALGUIEN QUIERE VOLORARLO Y TOMARLO en consideración, de la Exposición de motivos de la citada Ley Orgánica, copio lo siguiente.
“Al abordar de nueva planta el desarrollo legal de un precepto constitucional en el que se reconoce un derecho fundamental es ineludible atender a la construcción doctrinal que el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de nuestra Carta Magna, ha establecido. En consecuencia, la presente Ley se ajusta a los pronunciamientos del Alto Tribunal contenidos en diversas sentencias y autos, con especial atención a la sentencia de 14 de julio de 1993.

Por lo ya manifestado, y por las delicadas y preocupantes, noticias relacionadas con la “CORRPCIÓN” que ha existido y que existe en Españas. Buscando información por medio de Internet, entre otras cosa he leído los comentarios publicados, en internet y titulados “La clase política es la escoria de España” Esta es la razón fundamental, por la que de la exposición de motivos de la referenciada Ley Orgánica, he copiado un párrafo, y lo he copiado porque para mi parecer, si desde las personas que han integrado y las que en la actualidad integran el Gobierno de España, han utilizado y siguen utilizando el PODER POLITÍCO, ignorando, y/o no acatando la legalidad constitucional. En un periodo de tiempo, no muy lejano, de lo que fue y ha sido España, POSIBLEMTEN NO QUEDARÁ NI LA ESCORIA. Creo que me han entendido

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Nuevo comentario:

Dado el deplorable uso que algunos lectores están haciendo del sistema de comentarios, hemos decidido establecer filtros temporalmente. Envie su comentario para que sea estudiado por la redacción, que decidirá si lo publica o no. Lo sentimos por aquellos que saben debatir sin insidias ni odios.


 Ideario

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Este blog no es una plataforma de promoción del Voto en Blanco, sino un medio de castigo al mal gobierno y a la política antidemocrática que utiliza el termino “Voto en Blanco” por lo que conlleva de protesta y castigo al poder inicuo.

El voto en blanco es una bofetada democrática a los poderes políticos ineptos y expresa la protesta ciudadana en las urnas cuando padece gobiernos insoportables, injustos y corruptos. Es un gesto democrático de rechazo a los políticos, partidos y programas, no al sistema. Conscientes del riesgo que representaría un voto en blanco masivo, los gestores de las actuales democracias no lo valoran, ni lo contabilizan, ni le otorgan plasmación alguna en las estructuras del poder. El voto en blanco es una censura casi inútil que sólo podemos realizar en las escasas ocasiones que se abren las urnas. Esta bitácora abraza dos objetivos principales: Valorar el peso del voto en blanco en las democracias avanzadas y permitir a los ciudadanos libres ejercer el derecho a la bofetada democrática de manera permanente, a través de la difusión de información, opinión y análisis.




HIENAS Y BUITRES. PERIODISMO Y RELACIONES PERVERTIDAS CON EL PODER


Hienas y buitres es un libro escrito para despertar y movilizar las conciencias dormidas e intoxicadas desde el poder. Leerlo representa un vuelo rasante por encima de los secretos de la comunicación moderna y de los recursos y trucos que utiliza el poder para ejercer el dominio.
Las relaciones entre políticos y periodistas siempre han sido tormentosas. Son dos poderes decisivos que en las últimas décadas han pretendido dominar el mundo. En ocasiones lo han mejorado, pero otras veces lo han empujado hacia el drama y el fracaso. Políticos y periodistas se aman y se odian, luchan y cooperan, nos empujan hacia el progreso y también nos frenan. Son como las hienas y los buitres, que comen y limpian huesos juntos, pero sin soportarse. Al desentrañar el misterio, aprenderemos también a defendernos de sus fechorías.
Los medios son la única fuerza del siglo XXI que tiene poder para poner y quitar gobiernos y para cambiar los destinos del mundo.
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DEMOCRACIA SEVERA. MÁS ALLÁ DE LA INDIGNACIÓN


Lo que hoy llamamos "democracia" es un triste remedo de lo que fue ese sistema en sus orígenes. Los políticos han aprendido a violarla y la han desnaturalizado y desarmado. "Democracia Severa, mas allá de la indignación" (Tecnos 2015), de Francisco Rubiales Moreno y Juan Jesús Mora Molina, es un libro que denuncia la degradación de la democracia y señala las reformas que el sistema necesita para que sea justo y decente y para que los políticos estén bajo control.
A la democracia le faltan piezas de gran importancia: exigencias éticas, controles a los políticos, que deben ser examinados, psiquica y moralmente, por comisiones independientes, auténtica separación de los poderes y otorgar un papel preponderante a la sociedad civil y al ciudadano, que deben influir y, sobre todo, supervisar la labor de los gobernantes, pudiendo, incluso, destituirlos. La impunidad debe acabar, como también la tolerancia frente a la corrupción y esos cheques en blanco que permiten a los políticos gobernar como les da la gana, ignorando la opinión de los ciudadanos, que son sus jefes y los soberanos del sistema.
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Este libro, publicado por Francisco Rubiales Moreno, Las Revelaciones de Onakra, el escriba de Dios, no es, como los tres anteriores del mismo autor (Democracia Secuestrada, Políticos, los Nuevos Amos y Periodistas sometidos), un ensayo de pensamiento político, sino una original narración que recoge misteriosas revelaciones sobre la llegada de los primeros ángeles a la Tierra, sus relaciones con las especies vivientes del planeta, el nacimiento de la inteligencia humana y el inicio de esa lucha a muerte entre el bien y el mal que domina la existencia humana, desde el principio hasta el final de los tiempos.
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