Colaboraciones

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL





La sentencia del Tribunal Constitucional que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ante el despido de la profesora de Religión M. C. Galayo, ha dejado atónita a la docente, que presentó demanda por no habérsele renovado el contrato, al ser mujer, separada de su esposo y mantener una relación afectiva con otro hombre; «indignada», anuncia que llevará su caso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y añade que «parece que estamos en la época de la Inquisición, porque, si una se separa del marido, se va de copas, tiene un hijo soltera o se afilia a un sindicato, le retiran la idoneidad. Los profesores de Religión no vamos a poder movernos de casa. No soy cura ni monja, ni he hecho voto de castidad».

En su apoyo, los sindicatos, asociaciones y federaciones de docentes consideran que el Constitucional «se ha equivocado totalmente» en su fallo, que «confunde a los profesores de Religión con sacerdotes, que tuvieran voto de obediencia, que son laicos y trabajadores de la enseñanza pública y una cosa son los contenidos de una materia y otra la vida privada». D. Antonio Dorado, obispo de Málaga se mostró «sorprendido», porque creía que la sentencia sería favorable a la profesora. Pero, indica: «Los profesores que imparten religión católica, no sólo tienen que ser buenos pedagogos, sino también buenos cristianos». El TC admite que la Iglesia, para otorgar a sus profesores la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI), puede exigir «testimonio personal» de fe.

Ya lo dice el clásico: «La mujer del Cesar no sólo ha de ser honrada, sino parecerlo». Algo así piensa la Confederación de Padres (Concapa) «es lógico que los obispos elijan a personas que, además de saber la teoría, la lleven a la práctica». El desempeño de una profesión, libremente elegida, requiere su idoneidad. El profesor de religión ha de tener unos probados conocimientos académicos y cumplir unos requisitos concretos y especiales. España, por el tratado internacional suscrito con la Santa Sede, reconoce a la Iglesia su competencia, para designar y remover del cargo a los docentes idóneos para tal trabajo. Impartir religión no es lo mismo que matemáticas; la naturaleza de su enseñanza reclama coherencia de vida personal, exige una conducta intachable, dar buen ejemplo y profesar efectivamente la fe, que intenta transmitir. En efecto, el episcopado no llama, ni obliga a nadie a dar clase de religión católica; ni coacciona a nadie a emprender esa delicada función; si uno es libre de seguir su modo de vivir, también la Iglesia lo es, para determinar, que ciertas incongruencias son contrarias y perjudiciales al testimonio y práctica del espíritu evangélico y limpieza y fortaleza de fe en el seguimiento de Jesucristo. El cristianismo es una doctrina exigente: Ve, vende lo que tienes y ven y sígueme (Lc 18,22). Exige vender desasirse de los reclamos mundanos, de la disipación y las licencias irregulares.

Simplemente, para ganarse el pan existen muchas otras profesiones.Hoy en el relativismo y materialismo campantes, se aprovecha cualquier punto, para armar necias, demagógicas e interesadas algarabías, a fin de denigrar y destruir a la Iglesia, por bajeza y rencor de sujetos manipulados que suscitan aparentes impudicias. El T. Constitucional ha atajado esas voces de exceso abusivo, al reconocer la legalidad, el derecho y la justeza: «Que los obispos elijan a los profesores de Religión es legal y de sentido común».


Camilo Valverde Mudarra


   
Miércoles, 28 de Febrero 2007
Artículo leído 1529 veces

También en esta sección: