Desde hace 30 años, los españoles no tenemos más derecho político que el de acudir a las urnas legislativas a escoger entre listas de partido en las que apenas conocemos a nadie, más allá del candidato a Presidente; en medio de campañas emponzoñadas por el chantaje emocional de la apelación al voto útil, que nos arrastra al bipartidismo galopante.
Luego, tras los mercadeos entre líderes partidarios en los pasillos del Congreso para investir al Presidente del Gobierno, hemos de soportar durante cuatro años la inseparación de los Poderes del Estado, con repugnantes doctrinas judiciales de protección especial a las clases privilegiadas; el poder político único, omnímodo e impune post-franquista; el transfuguismo de diputados corruptos, los escándalos en retorcidas investiduras presidenciales que secuestran la voluntad popular; la proliferación de partidos bisagra sin otro fin que la compraventa de cargos; la sobrevalorada influencia de los partidos nacionalistas, su exigencia de nuevas competencias autonómicas a cambio de la investidura presidencial, que conduce al federalismo imparable; el inconstitucional mandato imperativo del Presidente del Gobierno al Parlamento con sus oportunistas decretos-ley y los subsiguientes rodillos legislativos parlamentarios; y la supeditación del poder político al poder financiero, porque éste lo sustenta de facto a fondo perdido.
La solución a todos estos problemas es imponer la independencia de Poderes del Estado, y se consigue por el sencillo procedimiento de que sea el Pueblo Español el que elija al Presidente del Gobierno en una segunda vuelta en las urnas, en vez del Parlamento.
Los miembros de la Plataforma Cívica para la Modificación del Artículo 99 de la Constitución Española proponemos el siguiente redactado del mismo y exigimos su inmediata aprobación por las Cortes españolas sin tocarle ni una coma. ¡Se acabaron los subterfugios para sostener la partitocracia contra el interés del Pueblo Español!:
99.1.- El Presidente del Gobierno será elegido por el pueblo español una semana después de las elecciones al Congreso en una segunda vuelta electoral, en circunscripción única nacional, entre los candidatos de los dos partidos, federaciones, agrupaciones o coalición de electores, más votados en las elecciones al Congreso. Será designado Presidente electo, por la Junta Electoral Central, el candidato que haya obtenido mayor número de votos populares en esta segunda vuelta. El Presidente electo dejará inmediatamente de ser Diputado, cediendo su Acta al primer candidato no electo incluido en la lista electoral en la que aquél hubiere concurrido a las elecciones al Congreso .
99.2. El candidato electo será investido Presidente del Gobierno ante el Rey y con la asistencia del Presidente del Congreso y del Tribunal Supremo. La investidura facultará al Presidente del Gobierno para el ejercicio de la función ejecutiva, en la que actuará con total independencia, limitándose al fiel y exacto cumplimiento de las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, que vinculan y obligan al Poder Ejecutivo sin que éste pueda oponer veto alguno, ni siquiera suspensivo. El Presidente del Gobierno elegirá libremente a los Ministros, que en ningún caso podrán ser miembros del Poder Legislativo o Judicial.”
99.3. Al Gobierno corresponde la potestad reglamentaria. En ningún caso las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de Ley. El Congreso, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá disolver simultáneamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo y convocar nuevas elecciones. La misma facultad corresponderá también al Presidente del Gobierno.
99.4.- Los Títulos III, IV, V, VI y VIII se interpretarán de conformidad con el principio de separación e independencia de los Poderes del Estado.
¿Quién se atreverá a negarnos este derecho? ¿Qué partido, qué estamento, qué cúpula de poder se opondrá a que el Pueblo ejerza su soberanía inalienable? Estemos todos bien atentos a sus negativas, sus argucias dialécticas para abortar nuestro derecho. Ningún político que niegue o trate de coartar el Poder Soberano del Pueblo Español para investir de Poder Ejecutivo al Presidente del Gobierno volverá a recoger un solo voto más de los españoles decentes.
PLATAFORMA ARTÍCULO 99
Articulo99.org
POSTDATA: Y, en efecto, este sencillo cambio constitucional soluciona todos los problemas enunciados ut supra. En especial, implica:
1. La desaparición del VOTO ÚTIL en las elecciones al Legislativo, que es una aberración antidemocrática. Ya no servirá para nada. El Jefe del Ejecutivo se elige en la Segunda Vuelta. Cada ciudadano votará en la Elecciones al Legislativo al partido de su real preferencia, no como ahora, que por culpa del voto útil está a punto de desaparecer el PCE. El Parlamento será mucho más plural, y conseguir una mayoría absoluta en el Legislativo será prácticamente imposible.
2. La puesta en su lugar de los nacionalismos y, en general, de todos los partidos que medran como BISAGRAS, concediendo a uno u otro candidato con posibilidades de gobernar sus votos en la investidura. Ya no habrá más investidura de Poder Ejecutivo que la que otorga el Pueblo.
3. El fin del Poder Único, Omnímodo e Impune, porque la independencia de Poderes Ejecutivo y Legislativo se legitima desde las propias urnas. Y cada uno de dichos poderes defenderá su cuota de poder y sus propio intereses. La recelosa vigilancia del Legislativo sobre el Ejecutivo será, al fin, posible.
4. El fin del rodillo parlamentario y de las leyes ad-hoc. Nunca el partido del Ejecutivo tendría mayoría en el Legislativo, por la fragmentación real del voto popular. Las leyes serían discutidas y votadas artículo a artículo, aunque ello fuera más trabajoso. ¡Y que nadie nos venga con la “gobernabilidad” como excusa: porque esconden tras ella su querencia a la corrupción y el consenso! Gobernar es fácil, si se respetan las leyes vigentes, que no son cosa del Gobierno.
5. El fin de la función del Rey como proponedor del Presidente del Gobierno. Su papel sería ya totalmente representativo.
6. El final del federalismo galopante. No habría más transferencias de competencias contra los deseos de los votantes. Porque el Gobierno no debería su investidura a los nacionalistas, sino al Pueblo. Y porque, sin necesidad, nadie transfiere su Poder. Los nacionalistas verán que se les acaba su capacidad de chantaje y se opondrán a esta medida. Pero ¿cómo van a justificar su oposición a que sea el Pueblo el que invista de poder? ¿Cómo?
7. El fin del transfuguismo de diputados corruptos. No se darán casos como los de la Comunidad de Madrid, en que dos diputados autonómicos socialistas, corrompidos por la derecha, votaron contra la investidura de su propio candidato.
8. El fin de los escandalosos gobiernos de coalición que apartan del poder al partido más votado, como en Galicia, Canarias, Baleares y Cataluña. Será el Pueblo el que decida, no los cárteles de usurpadores de la voluntad popular.
9. La petición popular de este cambio constitucional no puede ser rechazada por los partidos políticos sin que se patentice que lo único que les importa realmente es la defensa de sus intereses como casta. No pueden negarse a ceder la investidura del Presidente del Ejecutivo al Pueblo, porque perderían toda su legitimidad como supuestos representantes del propio Pueblo Español.
10. Las urnas separadas para Legislativo y Ejecutivo también debilitarán la disciplina de voto actual —o mandato imperativo, que es inconstitucional, por cierto—, ya que los ciudadanos empezarán a fijarse en la actuación concreta de los representantes de su circunscripción provincial en el Parlamento por un lado, y en el Presidente del Gobierno por otro. Los partidos grandes, al perder la baza de la elección encubierta del Presidente en las elecciones, tendrían que empezar a amoldarse a las distintas circunscripciones, moviendo a sus parlamentarios por los medios provinciales, hablando de la defensa de la provincia, incluso permitiéndoles oponerse a algunas leyes que en otras provincias deberán apoyar.
Luego, tras los mercadeos entre líderes partidarios en los pasillos del Congreso para investir al Presidente del Gobierno, hemos de soportar durante cuatro años la inseparación de los Poderes del Estado, con repugnantes doctrinas judiciales de protección especial a las clases privilegiadas; el poder político único, omnímodo e impune post-franquista; el transfuguismo de diputados corruptos, los escándalos en retorcidas investiduras presidenciales que secuestran la voluntad popular; la proliferación de partidos bisagra sin otro fin que la compraventa de cargos; la sobrevalorada influencia de los partidos nacionalistas, su exigencia de nuevas competencias autonómicas a cambio de la investidura presidencial, que conduce al federalismo imparable; el inconstitucional mandato imperativo del Presidente del Gobierno al Parlamento con sus oportunistas decretos-ley y los subsiguientes rodillos legislativos parlamentarios; y la supeditación del poder político al poder financiero, porque éste lo sustenta de facto a fondo perdido.
La solución a todos estos problemas es imponer la independencia de Poderes del Estado, y se consigue por el sencillo procedimiento de que sea el Pueblo Español el que elija al Presidente del Gobierno en una segunda vuelta en las urnas, en vez del Parlamento.
Los miembros de la Plataforma Cívica para la Modificación del Artículo 99 de la Constitución Española proponemos el siguiente redactado del mismo y exigimos su inmediata aprobación por las Cortes españolas sin tocarle ni una coma. ¡Se acabaron los subterfugios para sostener la partitocracia contra el interés del Pueblo Español!:
99.1.- El Presidente del Gobierno será elegido por el pueblo español una semana después de las elecciones al Congreso en una segunda vuelta electoral, en circunscripción única nacional, entre los candidatos de los dos partidos, federaciones, agrupaciones o coalición de electores, más votados en las elecciones al Congreso. Será designado Presidente electo, por la Junta Electoral Central, el candidato que haya obtenido mayor número de votos populares en esta segunda vuelta. El Presidente electo dejará inmediatamente de ser Diputado, cediendo su Acta al primer candidato no electo incluido en la lista electoral en la que aquél hubiere concurrido a las elecciones al Congreso .
99.2. El candidato electo será investido Presidente del Gobierno ante el Rey y con la asistencia del Presidente del Congreso y del Tribunal Supremo. La investidura facultará al Presidente del Gobierno para el ejercicio de la función ejecutiva, en la que actuará con total independencia, limitándose al fiel y exacto cumplimiento de las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, que vinculan y obligan al Poder Ejecutivo sin que éste pueda oponer veto alguno, ni siquiera suspensivo. El Presidente del Gobierno elegirá libremente a los Ministros, que en ningún caso podrán ser miembros del Poder Legislativo o Judicial.”
99.3. Al Gobierno corresponde la potestad reglamentaria. En ningún caso las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de Ley. El Congreso, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá disolver simultáneamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo y convocar nuevas elecciones. La misma facultad corresponderá también al Presidente del Gobierno.
99.4.- Los Títulos III, IV, V, VI y VIII se interpretarán de conformidad con el principio de separación e independencia de los Poderes del Estado.
¿Quién se atreverá a negarnos este derecho? ¿Qué partido, qué estamento, qué cúpula de poder se opondrá a que el Pueblo ejerza su soberanía inalienable? Estemos todos bien atentos a sus negativas, sus argucias dialécticas para abortar nuestro derecho. Ningún político que niegue o trate de coartar el Poder Soberano del Pueblo Español para investir de Poder Ejecutivo al Presidente del Gobierno volverá a recoger un solo voto más de los españoles decentes.
PLATAFORMA ARTÍCULO 99
Articulo99.org
POSTDATA: Y, en efecto, este sencillo cambio constitucional soluciona todos los problemas enunciados ut supra. En especial, implica:
1. La desaparición del VOTO ÚTIL en las elecciones al Legislativo, que es una aberración antidemocrática. Ya no servirá para nada. El Jefe del Ejecutivo se elige en la Segunda Vuelta. Cada ciudadano votará en la Elecciones al Legislativo al partido de su real preferencia, no como ahora, que por culpa del voto útil está a punto de desaparecer el PCE. El Parlamento será mucho más plural, y conseguir una mayoría absoluta en el Legislativo será prácticamente imposible.
2. La puesta en su lugar de los nacionalismos y, en general, de todos los partidos que medran como BISAGRAS, concediendo a uno u otro candidato con posibilidades de gobernar sus votos en la investidura. Ya no habrá más investidura de Poder Ejecutivo que la que otorga el Pueblo.
3. El fin del Poder Único, Omnímodo e Impune, porque la independencia de Poderes Ejecutivo y Legislativo se legitima desde las propias urnas. Y cada uno de dichos poderes defenderá su cuota de poder y sus propio intereses. La recelosa vigilancia del Legislativo sobre el Ejecutivo será, al fin, posible.
4. El fin del rodillo parlamentario y de las leyes ad-hoc. Nunca el partido del Ejecutivo tendría mayoría en el Legislativo, por la fragmentación real del voto popular. Las leyes serían discutidas y votadas artículo a artículo, aunque ello fuera más trabajoso. ¡Y que nadie nos venga con la “gobernabilidad” como excusa: porque esconden tras ella su querencia a la corrupción y el consenso! Gobernar es fácil, si se respetan las leyes vigentes, que no son cosa del Gobierno.
5. El fin de la función del Rey como proponedor del Presidente del Gobierno. Su papel sería ya totalmente representativo.
6. El final del federalismo galopante. No habría más transferencias de competencias contra los deseos de los votantes. Porque el Gobierno no debería su investidura a los nacionalistas, sino al Pueblo. Y porque, sin necesidad, nadie transfiere su Poder. Los nacionalistas verán que se les acaba su capacidad de chantaje y se opondrán a esta medida. Pero ¿cómo van a justificar su oposición a que sea el Pueblo el que invista de poder? ¿Cómo?
7. El fin del transfuguismo de diputados corruptos. No se darán casos como los de la Comunidad de Madrid, en que dos diputados autonómicos socialistas, corrompidos por la derecha, votaron contra la investidura de su propio candidato.
8. El fin de los escandalosos gobiernos de coalición que apartan del poder al partido más votado, como en Galicia, Canarias, Baleares y Cataluña. Será el Pueblo el que decida, no los cárteles de usurpadores de la voluntad popular.
9. La petición popular de este cambio constitucional no puede ser rechazada por los partidos políticos sin que se patentice que lo único que les importa realmente es la defensa de sus intereses como casta. No pueden negarse a ceder la investidura del Presidente del Ejecutivo al Pueblo, porque perderían toda su legitimidad como supuestos representantes del propio Pueblo Español.
10. Las urnas separadas para Legislativo y Ejecutivo también debilitarán la disciplina de voto actual —o mandato imperativo, que es inconstitucional, por cierto—, ya que los ciudadanos empezarán a fijarse en la actuación concreta de los representantes de su circunscripción provincial en el Parlamento por un lado, y en el Presidente del Gobierno por otro. Los partidos grandes, al perder la baza de la elección encubierta del Presidente en las elecciones, tendrían que empezar a amoldarse a las distintas circunscripciones, moviendo a sus parlamentarios por los medios provinciales, hablando de la defensa de la provincia, incluso permitiéndoles oponerse a algunas leyes que en otras provincias deberán apoyar.