Información y Opinión

La Audiencia Nacional defiende con gallardía y precisión técnica los derechos ciudadanos en una España maltratada por su clase política



La Sentencia de 7 de julio, de la Audiencia Nacional, sobre el asunto de las manifestaciones en torno al Parlament de Catalunya, pasará a la Historia como un documento crucial y decisivo en la España atribulada de Rajoy, victima del bipartidismo y de una clase política degradada, brutal y espeluznante. Es una sentencia excepcional que aclara que significan los derechos fundamentales en un país democrático, excepcional quizás porque España es cada día menos país y también menos democrática.

Hoy, para resaltar y conmemorar esa valiente y certera sentencia, reproducimos un artículo al respecto de Joaquín Aparicio Tovar, al que merece la pena agradecer su análisis y conclusiones.

Lean y disfruten como demócratas obligados a vivir en la pocilga española que nos han creado nuestros malditos políticos.
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La Audiencia Nacional absuelve a los 19 acusados del 'asalto al Parlament' de Cataluña. El tribunal considera que no cometieron el delito contra las instituciones del Estado del que fueron acusados. Solo condena a uno de ellos por una falta de daños a estar localizado durante cuatro días.


EL JARDIN DE LOS DERECHOS

Por Joaquín Aparicio Tovar (A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2014 en el asunto del Parlament de Catalunya).

No es frecuente, aunque casos “haberlos haylos”, que los tribunales en sus sentencias hablen a los justiciables, esto es, al común de los mortales, con un lenguaje preciso, claro, elegante y a la vez con excelente rigor técnico. La Sentencia de 7 de julio de la Audiencia Nacional sobre el asunto de las manifestaciones en torno al Parlament de Catalunya lo ha hecho de manera excepcional. En su fallo absuelve a la gran mayoría de los imputados de los delitos de los que estaban acusados. Los cuidados comentarios que ya se han hecho, como el de Antonio Baylos, al que es obligado remitirse, excusan volver a insistir en algunos de sus aspectos. A lo que aquí conviene basta señalar que en la sentencia se pueden destacar dos partes, tan elaborada una como la otra. En la primera se hace un pormenorizado análisis de la prueba que trae como consecuencia la anulación de las pruebas incriminatorias para la casi totalidad de los acusados. En la otra se hace una magnífica reflexión sobre los derechos fundamentales de manifestación y libertad de expresión dentro del orden constitucional en una sociedad democrática, que tiene entre sus valores superiores al pluralismo político, la libertad, la igualdad y la justicia. Ambas partes están íntimamente ligadas.

Era previsible que la derecha española, cada vez más montaraz, y su jauría mediática saliese en tromba contra el fallo absolutorio, pero llama la atención que un otrora prestigioso diario, hoy sedicente “diario global”, haya caído hasta casi el insulto (“delirante”) para pasar a la amenaza de sainete (“por ahí no se puede pasar”). Cabe preguntarse sobre las covachuelas en las que se destilan tales delirios de grandeza y donde salen esos poderes de pontificar en términos tan groseros que tal diario se autoatribuye. También es llamativo que en apoyo de sus descalificaciones haya seleccionado opiniones de reputados juristas, entre ellas la del prestigioso fiscal Mena quien, con una mentalidad que podríamos decir burocrática, viene a decir que, una vez comprobada la inconsistencia de la prueba, no tiene ningún sentido que el ponente se haya metido “en ese jardín”, es decir, en el razonamiento sobre los derechos.

Las democracias representativas, en general, tienen el gran problema, como ya señaló Bobbio, de que son poco representativas y por ello es necesario que los procesos de toma de decisiones mejoren los canales de representación si se tiene algún respeto al principio democrático. La concertación social, por ejemplo, ha sido uno de ellos en Europa. En España ese problema es todavía más agudo porque en la Constitución los mecanismos de participación popular, a diferencia de otros países europeos, están en la práctica cegados. La iniciativa legislativa popular queda en manos de la mayoría parlamentaria y no existe el referéndum vinculante sobre materias concretas que puedan preocupar a la ciudadanía, como fue el caso del agua en Italia en donde un referéndum prohibió su privatización. A ello hay que sumar que las malas prácticas de los partidos mayoritarios, y una turbia campaña de los medios de comunicación dominantes, han dado lugar a un creciente alejamiento de los ciudadanos de las instituciones políticas.

Pero junto a esas sombras nuestra Constitución también tiene luces. Los derechos son la luz de la Constitución, como dijera Capella. Una luz que ahora, con las políticas que se aplican con todo rigor, se está apagando y frente a ese estado de cosas es sano, en una sociedad democrática, que los ciudadanos se hagan oír. Para eso están los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación, que son, como el derecho de huelga, derechos de participación en la vida política. Derechos, por cierto, que también ahora se pretende dejar reducidos a una pequeña candelita. Ahí están las manifestaciones del ministro Fernández, el de Interior, sobre la llamada Ley de Seguridad Ciudadana. Dejemos hablar a la sentencia: “La libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación, íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa, gozan de una posición preferente en el orden constitucional, por lo que han de ser objeto de una especial protección y necesitan “de un amplio espacio exento de coacción, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez ni temor” (STc 110/2000, Fj 5) […] Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar.”

Este es el jardín al que nos quiere llevar la sentencia, el jardín de los derechos. El jardín ha sido visto en las culturas que han conformado nuestra civilización como un lugar utópico unido a la idea de paraíso. El Jardín era el nombre que Epicuro eligió para la escuela que fundó en unos tiempos, como estos, de crisis, de crisis total de la polis. Allí, como nos dice E. Lledó, “Epicuro había hecho frente a uno de los ejes sobre el que tantas veces gira la ideología del poder, y que deja al descubierto ese dualismo que permite practicar lo contrario de lo que, en teoría, defiende”. Por eso fue atacado y por algo muy parecido está siendo atacada esta sentencia por aquellos a los que se les llena la boca de la palabra constitución reducida a hueca retórica sin contenido. Esta sentencia está por el contrario llena de contenido y por eso debería ser leída en los lugares de trabajo, mercados, plazas, centros de enseñanza, tabernas y allí donde se junten más de cuatro personas para contribuir a que toda la ciudadanía entre en el jardín de los derechos para su goce, cada vez más reservado a una minoría privilegiada.

nuevatribuna.es | Joaquín Aparicio | 20 Julio 2014 - 09:39 h.

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Martes, 22 de Julio 2014
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