Gallardón pasará a la Historia no solo como el ministro autoritario e insensible que suprimió en España la Justicia gratuita, sino también como un peligroso enemigo de la democracia que contribuyó a silenciar, reprimir y politizar todavía mas la ya castrada Justicia española, obscenamente manoseada por los políticos.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que acaba de aprobar el gobierno en el Consejo de Ministros del viernes 4 de abril, lejos de convertirse en la Justicia del siglo XXI, como él ministro Gallardón pretende, lo que conseguirá es alejarla aún más de los ciudadanos. Ha creado un complejo sistema judicial por el que se eliminan juzgados para centralizarlos en un Tribunal Provincial de Instancia, que tendrá sede en la capital de cada provincia.
Desaparecerán todos los juzgados que existen actualmente en los pueblos, lo que obligará a los ciudadanos a desplazarse a la capital de su provincia siempre que tengan que acudir ante la Justicia. Esta reforma supone para el ministro “una clara apuesta por la profesionalización de la Administración de Justicia”, lo que conlleva, entre otras cosas la desaparición de los jueces de paz.
La obsesión del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, desde que llegó al poder en 2011, es reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la que regula cómo se administra justicia y como se gestiona la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
La actual sería la cuarta reforma porque Ruiz-Gallardón ya lleva tres reformas parciales de esta ley por la vía de urgencia; es una vía que elude el correcto control legislativo. Primero reguló la formación y los aspectos "laborales" de los jueces; luego podó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y sus competencias. Recientemente ha limitado la jurisdicción universal -aquí a través de una iniciativa parlamentaria- y, ahora, toca el grueso de la LOPJ. El ministro llevaba meses intentando que el Consejo de Ministros la aprobara; el viernes 4 de abril, lo consiguió. Comienza el trámite parlamentario de este anteproyecto de ley y éstas son sus claves:
La reforma impone el silencio a los jueces y las asociaciones judiciales, que no podrán opinar sobre un caso de interés público que esté en trámite. Las asociaciones sólo podrán hacer comentarios "de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados". El catálogo sancionador es muy amplio.
Aunque Gallardón opina que no, lo cierto es que esta restricción coarta el derecho a la libertad de expresión de los magistrados y privaría a la sociedad del criterio de los jueces en asuntos relevantes, lo que dificulta una correcta formación de la opinión pública. También se limita el acceso de los medios de comunicación a análisis jurídicos cualificados. Por su parte, el ministerio sostiene que ha estudiado la doctrina constitucional y considera que no coarta el derecho a la libertad de expresión de los magistrados.
La reforma busca silenciar al poder judicial, instituyendo una única voz (la del CGPJ). La limitación es sólo aplicable a jueces y asociaciones judiciales; otro poder público, responsable político o partido podrá opinar sobre casos que se investiguen y criticar actuaciones y resoluciones judiciales sin obstáculo alguno.
La reforma significa también el fin de las juntas de jueces y de los decanos, la única figura judicial que se elige democráticamente. El resto de la jerarquía de la Justicia -153 cargos- es elegida por el Consejo General del Poder Judicial. El nuevo Consejo creado por Gallardón es de elección directa al completo por el Parlamento, a través de un reparto de cuotas entre los partidos, entre aquellos que se presentaron voluntariamente.
Los 42 decanos que hay en España tienen pocas competencias, pero mucha autoritas entre los suyos. De sus reuniones anuales se extraen conclusiones que suponen un aldabonazo para la carrera judicial. Con el fin de esta figura desaparecen las juntas de jueces. Son reuniones de los jueces que convocan los decanos, para adoptar acuerdos en materia de gobierno o respecto a aunar criterios interpretativos.
La reforma aleja la Justicia de los ciudadanos, la jerarquiza ene exceso y la acerca y somete mas a los políticos, todo un contrasentido en un pís que ya tiene fama en el mundo por su desprecio a las normas básicas de la democracia.
Hace desaparecer los juzgados de paz, las Audiencias Provinciales y crea los tribunales de instancia, para que los jueces trabajen de forma colegiada. Pero todo apunta a que el anteproyecto no garantiza la independencia judicial y el principio del juez natural (la garantía de que a uno le juzgará el juez que le toca por la ley, y no un juez o tribunal elegido ad hoc).
En lugar del decano, se crea la figura del presidente del tribunal de instancia. Es elegido directamente por el CGPJ, al estilo de un fiscal jefe.
Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, habla de estructura "militarizada" y denuncia que tras esta figura se edifica un sistema donde crecerán las influencias de los órganos vinculados al poder político."El presidente de un tribunal de instancia puede decidir qué juez instruye un asunto o cuál no. En asuntos incómodos para el poder político, se elegirá a un juez en lugar de otro más incómodo". Este modelo choca directamente con la garantía del juez natural, figura nacida para prevenir el autoritarismo. ¿Intruiría un juez como José Castro o una jueza como Mercedes Alaya los casos Nóos o ERE?
La reforma crea jurisprudencia "vinculante". Esto conlleva un riesgo: petrificar el sistema, ya que es impuesta desde arriba a los juzgados que están en contacto con el ciudadano, que son los que se adaptan más rápidamente a la cambiante realidad social.
No todo el mundo puede llegar al Supremo, la última instancia, entre otras causas porque no todo el mundo tiene la capacidad económica para pagar tasas ni para costear un abogado por un largo periodo de tiempo.
La reforma amplía el papel de la Audiencia Nacional, un tribunal excepcional que estaba llamado a desaparecer con el fin del terrorismo. En cambio, se amplían sus competencias y desaparece la figura del Juez Central de Instrucción, esos seis jueces estrella que durante años han llenado las portadas de los periódicos. Ahora se reemplazan por tres jueces que trabajarán coordinadamente para preservar su trabajo frente a "presiones externas" y agilizar las instrucciones.
El "aforamiento", una figura casi medieval tachada de privilegio antidemocrático por sus críticos, queda reforzada con la reforma, que incluye entre los aforrados a la reina y a los príncipes de Asturias y que sorprende a los expertos al dictar que cuando los aforados abandonan sus cargos sigan teniendo este privilegio.
Algunos defienden que algunos aforamientos tienen lógica porque evitan interferencias políticas cuando se ejerce una responsabilidad pública, pero mantener el aforamiento después del cese es sólo un privilegio cargado de arrogancia y de desprecio a la democracia y a la igualdad ante la ley.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que acaba de aprobar el gobierno en el Consejo de Ministros del viernes 4 de abril, lejos de convertirse en la Justicia del siglo XXI, como él ministro Gallardón pretende, lo que conseguirá es alejarla aún más de los ciudadanos. Ha creado un complejo sistema judicial por el que se eliminan juzgados para centralizarlos en un Tribunal Provincial de Instancia, que tendrá sede en la capital de cada provincia.
Desaparecerán todos los juzgados que existen actualmente en los pueblos, lo que obligará a los ciudadanos a desplazarse a la capital de su provincia siempre que tengan que acudir ante la Justicia. Esta reforma supone para el ministro “una clara apuesta por la profesionalización de la Administración de Justicia”, lo que conlleva, entre otras cosas la desaparición de los jueces de paz.
La obsesión del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, desde que llegó al poder en 2011, es reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la que regula cómo se administra justicia y como se gestiona la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
La actual sería la cuarta reforma porque Ruiz-Gallardón ya lleva tres reformas parciales de esta ley por la vía de urgencia; es una vía que elude el correcto control legislativo. Primero reguló la formación y los aspectos "laborales" de los jueces; luego podó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y sus competencias. Recientemente ha limitado la jurisdicción universal -aquí a través de una iniciativa parlamentaria- y, ahora, toca el grueso de la LOPJ. El ministro llevaba meses intentando que el Consejo de Ministros la aprobara; el viernes 4 de abril, lo consiguió. Comienza el trámite parlamentario de este anteproyecto de ley y éstas son sus claves:
La reforma impone el silencio a los jueces y las asociaciones judiciales, que no podrán opinar sobre un caso de interés público que esté en trámite. Las asociaciones sólo podrán hacer comentarios "de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados". El catálogo sancionador es muy amplio.
Aunque Gallardón opina que no, lo cierto es que esta restricción coarta el derecho a la libertad de expresión de los magistrados y privaría a la sociedad del criterio de los jueces en asuntos relevantes, lo que dificulta una correcta formación de la opinión pública. También se limita el acceso de los medios de comunicación a análisis jurídicos cualificados. Por su parte, el ministerio sostiene que ha estudiado la doctrina constitucional y considera que no coarta el derecho a la libertad de expresión de los magistrados.
La reforma busca silenciar al poder judicial, instituyendo una única voz (la del CGPJ). La limitación es sólo aplicable a jueces y asociaciones judiciales; otro poder público, responsable político o partido podrá opinar sobre casos que se investiguen y criticar actuaciones y resoluciones judiciales sin obstáculo alguno.
La reforma significa también el fin de las juntas de jueces y de los decanos, la única figura judicial que se elige democráticamente. El resto de la jerarquía de la Justicia -153 cargos- es elegida por el Consejo General del Poder Judicial. El nuevo Consejo creado por Gallardón es de elección directa al completo por el Parlamento, a través de un reparto de cuotas entre los partidos, entre aquellos que se presentaron voluntariamente.
Los 42 decanos que hay en España tienen pocas competencias, pero mucha autoritas entre los suyos. De sus reuniones anuales se extraen conclusiones que suponen un aldabonazo para la carrera judicial. Con el fin de esta figura desaparecen las juntas de jueces. Son reuniones de los jueces que convocan los decanos, para adoptar acuerdos en materia de gobierno o respecto a aunar criterios interpretativos.
La reforma aleja la Justicia de los ciudadanos, la jerarquiza ene exceso y la acerca y somete mas a los políticos, todo un contrasentido en un pís que ya tiene fama en el mundo por su desprecio a las normas básicas de la democracia.
Hace desaparecer los juzgados de paz, las Audiencias Provinciales y crea los tribunales de instancia, para que los jueces trabajen de forma colegiada. Pero todo apunta a que el anteproyecto no garantiza la independencia judicial y el principio del juez natural (la garantía de que a uno le juzgará el juez que le toca por la ley, y no un juez o tribunal elegido ad hoc).
En lugar del decano, se crea la figura del presidente del tribunal de instancia. Es elegido directamente por el CGPJ, al estilo de un fiscal jefe.
Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, habla de estructura "militarizada" y denuncia que tras esta figura se edifica un sistema donde crecerán las influencias de los órganos vinculados al poder político."El presidente de un tribunal de instancia puede decidir qué juez instruye un asunto o cuál no. En asuntos incómodos para el poder político, se elegirá a un juez en lugar de otro más incómodo". Este modelo choca directamente con la garantía del juez natural, figura nacida para prevenir el autoritarismo. ¿Intruiría un juez como José Castro o una jueza como Mercedes Alaya los casos Nóos o ERE?
La reforma crea jurisprudencia "vinculante". Esto conlleva un riesgo: petrificar el sistema, ya que es impuesta desde arriba a los juzgados que están en contacto con el ciudadano, que son los que se adaptan más rápidamente a la cambiante realidad social.
No todo el mundo puede llegar al Supremo, la última instancia, entre otras causas porque no todo el mundo tiene la capacidad económica para pagar tasas ni para costear un abogado por un largo periodo de tiempo.
La reforma amplía el papel de la Audiencia Nacional, un tribunal excepcional que estaba llamado a desaparecer con el fin del terrorismo. En cambio, se amplían sus competencias y desaparece la figura del Juez Central de Instrucción, esos seis jueces estrella que durante años han llenado las portadas de los periódicos. Ahora se reemplazan por tres jueces que trabajarán coordinadamente para preservar su trabajo frente a "presiones externas" y agilizar las instrucciones.
El "aforamiento", una figura casi medieval tachada de privilegio antidemocrático por sus críticos, queda reforzada con la reforma, que incluye entre los aforrados a la reina y a los príncipes de Asturias y que sorprende a los expertos al dictar que cuando los aforados abandonan sus cargos sigan teniendo este privilegio.
Algunos defienden que algunos aforamientos tienen lógica porque evitan interferencias políticas cuando se ejerce una responsabilidad pública, pero mantener el aforamiento después del cese es sólo un privilegio cargado de arrogancia y de desprecio a la democracia y a la igualdad ante la ley.