Voto en Blanco
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Información y Opinión

La España corrupta es una creación de los políticos y poderosos


Nota

Los españoles tendrán la oportunidad de comprobar pronto si es verdad o mentira que "La Justicia es igual para todos", como ha afirmado el rey Juan Carlos en su reciente discurso de Navidad. Hasta ahora, todo indica que esa frase es pura propaganda, pero tal vez las cosas cambien y los miles de políticos y poderosos que han desvalijado las cajas de ahorro, han corrompido las instituciones y se han enriquecido ilícitamente dejen de ser impunes y sean juzgados, como los ciudadanos exigen.
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La España corrupta es una creación de los políticos y poderosos
La gran diferencia entre España y otros países corruptos es que en España la corrupción no es una enfermedad contraída por la sociedad, sino un mal que ha nacido en la clase política y que ha sido propagado por los políticos y los poderosos. Han sido los políticos españoles los que se han abandonado la ética y la decencia, han dejado de ser ejemplares, se han podrido, han deteriorado profundamente el país, han traicionado la democracia y han prostituido la confianza que los ciudadanos habían depositado en ellos como conductores de la nación. Ni siquiera han podido contaminar plenamente la sociedad española, que es mucho menos corrupta e indecente que sus clases dirigentes.

Esta España del presente, internacionalmente desprestigiada, económicamente hundida, políticamente corrompida y éticamente desnuda, es una obra exclusiva de la clase política y de algunos poderosos, sin que el pueblo haya tenido culpa alguna. El deterioro de la España del caso "Campeón", de los EREs trucados en Andalucía, del Instituto Noos del yerno del rey, de la SGAE depredadora y de las cajas de ahorros esquilmadas, también por políticos, es tan espantoso que es mas urgente recuperar la decencia que reactivar la economía. Es más, sin limpiar España de canallas y sinvergüenzas, nunca será posible la resurrección.

Los escándalos de corrupción están arrasando España y provocando una insoportable lluvia de vergüenza y desconcierto en sus ciudadanos, que no comprenden cómo y por qué sus dirigentes han caído tan bajo. Los últimos casos que ocupan las portadas de los medios de comunicación son la Operación Campeón y el del Instituto Nóos, mientras se van conociendo detalles espeluznantes de la auditoría externa de la SGAE, que confirman la corrupción de esa institución, aliada y protegida del poder socialista, hasta convertirse en el lucrativo negocio de sus dirigentes, con la complicidad de los poderes públicos.

La corrupción desciende de las alturas e impregna a la sociedad española con su infección viscosa, lo que agrava la crisis económica salvaje y estrecha las puertas que conducen a la regeneración. La corrupción, obra casi exclusiva de la clase política, especialmente de los que, desde el gobierno, han sido cómplices o han avivado su fuego destructor, sin que ni uno sólo de los miembros del poder pueda reclamar su limpieza ante el pueblo porque el que no ha participado ha sido cómplice y coparticipe con su silencio y cobardía, por no haber nunca denunciado la podredumbre que le rodeaba y en la que participaban muchos de sus correligionarios y compañeros de partido.

Esa corrupción política deslegitima a los gobernantes y les resta la fuerza moral y el liderazgo que España necesita para salir de la crisis. Cuando los canallas que han emponzoñado España imponen restricciones y recortes, algunos de los cuales afectarán dramáticamente a las pensiones, sueldos, sanidad, educación y otros servicios sociales básicos, no tienen fuerza ética para lograr que los ciudadanos les sigan. Para colmo de males, los que imponen los recortes siguen disfrutando de privilegios y de una riqueza que no merecen y que el pueblo considera ya un robo. Los corruptos, desprestigiados y odiados, no pueden exigirle al pueblo sacrificios voluntarios y tendrán que imponerlos por la fuerza. Los ciudadanos tendrán siempre el derecho a despreciarlos y a recriminarles que las desgracias actuales han sido provocadas por ellos mismos.

Los escándalos se reproducen por todas partes, desde la administración local a las más altas instituciones del Estado. El ex ministro de Fomento y ex portavoz del Gobierno en funciones, José Blanco está siendo investigado por los delitos de tráfico de influencias y cohecho en la Operación Campeón. La Fiscalía ha pedido al Supremo que se abra procedimiento contra quien fue durante todos estos años el ‘número dos’ y verdadero factotum del PSOE, el partido en el Gobierno.

Paralelamente, otro escándalo golpea de lleno a la Casa Real. Las corruptelas y presuntos delitos del Instituto Nóos que presidía el Duque de Palma, Iñaki Urdangarín, El duque de Palma obtenía esos contratos de interlocutores políticos de un partido y de otro, sin que importara el color político de los interlocutores, una evidencia de que la corrupción no es patrimonio ni de la izquierda ni de la derecha, sino de una clase política que merece ser expulsada del poder en masa.

La corrupción en España no es, como algunos afirman, una concatenación de casos aislados, sino toda una epidemia nacional alimentada desde los cuarteles del poder y los sectores más poderosos, como si hubieran querido esquilmar la sociedad y exprimirla hasta destruirla.

La corrupción en España ha sido y es una conspiración de los poderosos contra el pueblo y el bien común, un ataque sistemático al interés general y a la decencia con focos y metástasis en las administraciones públicas, los partidos políticos, Cataluña, Andalucía, Valencia, la Casa Real y otros muchos espacios de la vida española. Es así como debe ser enfocada y juzgada con todo rigor por la Justicia, la única instancia del Estado que tiene poder y recursos para emplear la escoba, el látigo y los barrotes que España necesita para resurgir.


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Lunes, 26 de Diciembre 2011
Artículo leído 2637 veces




Comentarios:

1.Publicado por Primicia nacional. Primeras medidas del nuevo gobierno. el 26/12/2011 17:43
Proyecto de Real Decreto-Ley 25/2011, de ---- de medidas urgentes para la
promoción de la austeridad, racionalidad y gasto eficiente para las
Administraciones Públicas.
El Gobierno ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad de aplicar
soluciones a la grave crisis económica que vive nuestro país, considera preciso llevar a
cabo un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público, tanto por parte de
los gobernantes como de los servidores públicos. A tal fin, se imponen medidas para
contener los gastos de personal, así como en gastos corrientes y actividades que no
comprometan el Estado de bienestar. Ello sin perjuicio de otras medidas que se dicten
para el sector servicios y empresarial de ámbito privado.
Por lo expuesto, se dicta el presente Decreto-Ley en uso de la autorización concedida
en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Presidencia y
Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de Diciembre de 2011.
DISPONGO:
CAPÍTULO 1. MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 1. Ámbito.
1.Esta Ley establece, a partir de su vigencia, las medidas de economía y eficiencia que
regirán para la elaboración, ejecución y control del presupuesto que aplicará la
Administración del Estado respecto de sus órganos, entidades y dependencias.
2. Dichos criterios se aplicarán asimismo, como normativa básica presupuestaria, para
la elaboración y ejecución del presupuesto de las restantes Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 2. Oferta de empleo público.
1. Se suspende la aprobación de las Ofertas de Empleo público en las Administraciones
Públicas y Organismos Públicos, sin perjuicio de las convocatorias anuales para la
estricta reposición de efectivos derivados de jubilación, incapacidad o fallecimiento del
titular, cuando se juzgue necesaria su cobertura.
2. Se prohíbe el ingreso de nuevo personal al servicio de las Administraciones Públicas
y el Sector público, bajo cualesquiera forma o modalidad contractual.
3. La creación de nuevos programas o implantación de actividades no implicará el
ingreso de nuevo personal, en cuyo caso la entidad afectada podrá realizar
reasignaciones de efectivos, comisiones de servicios y medidas de efecto equivalente
para atender dicha necesidad.
4. Se amortizarán los puestos de trabajo que supongan duplicidades funcionales. A estos
efectos se considerarán inútiles los puestos de trabajo que no figurando en las
Relaciones de Puestos de Trabajo estén servidos por personal laboral temporal.
5. No se convocarán procedimientos en curso de consolidación de empleo temporal y
quedarán sin efecto los procedimientos de tal naturaleza que no cuenten con lista de
admitidos.
ARTÍCULO 3. Personal eventual.
1.Solamente contarán con Secretario Particular los altos cargos de nivel superior a
Director General o cargos homólogos.
2. La Administración Local territorial solo podrá contar con un empleado eventual por
cada setenta y cinco mil habitantes y con el máximo de quince.
3. Los Organismos Públicos, cualesquiera que sea su naturaleza y estatuto, no podrán
contar con mas de tres empleados eventuales.
ARTÍCULO 4. Retribuciones de altos cargos.
1. Las remuneraciones netas que recibirá cualquier alto cargo no podrán ser mayores a
siete veces el salario mínimo interprofesional de los trabajadores. En el caso de
Presidentes, Alcaldes y órganos directivos de la Administración Local o de sus
entidades dependientes no percibirán por el desempeño de sus cargos remuneraciones
netas superiores a cuatro veces dicha referencia salarial.
2. Ningún servidor público de las Administraciones Públicas, de sus dependencias,
delegaciones, órganos o de entidades del sector público, ni ningún directivo o trabajador
de Fundaciones o sociedades mayoritariamente financiadas por Administraciones
Públicas, podrá exceder las cifras máximas aquí establecidas.
ARTÍCULO 5. Retribuciones de funcionarios.
1. Se suspende la aplicación de la denominada carrera profesional en su vertiente
retributiva en todas las Administraciones Públicas y en todos los sectores profesionales.
2. Los trienios pasarán a denominarse quinquenios y se devengarán cada cinco años.
3. Los complementos específicos en ningún caso podrán superar la cuantía en cómputo
anual del tercio del complemento de destino.
4. El abono del concepto gratificaciones así como el complemento de productividad
requerirá informe previo, favorable y vinculante del interventor o de quien hiciera sus
veces. En ningún caso tales conceptos podrán exceder en cuantía mensual de la quinta
parte del concepto sueldo, ni devengarse periódicamente.
5. El complemento por desempeño de altos cargos para los funcionarios que se
reincorporan a sus plazas tras ser cesados en aquéllos queda en suspenso, tanto en su
reconocimiento como en su devengo futuro para los ya reconocidos.
ARTÍCULO 6. Permisos y licencias
1. El personal funcionario tendrá un máximo de tres días de permiso retribuido al año
por asuntos propios.
2. El personal laboral de la Administración Pública tendrá idéntico límite de permisos
de manera que el exceso contemplado por Convenios Colectivos, pactos o decisiones
unilaterales se tendrá por inaplicable.
ARTÍCULO 7. Jubilación
La edad de jubilación forzosa del funcionario se fija en los sesenta y cinco años, sin
posibilidad de prórroga voluntaria ni pactada.
CAPÍTULO DOS.- MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO CORRIENTE EN
BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 8. Publicidad institucional.
1. El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa, que lleve a cabo el Gobierno
no podrá rebasar el 0.1 por ciento del total del Presupuesto de gastos de la respectiva
Administración.
2. La publicación institucional de anuncios, procedimientos de concurrencia o asuntos
de interés general se efectuará de forma preferente en los sitios de Internet y sedes
electrónicas de las respectivas Administraciones, órganos y dependencias, así como en
su caso en los tablones y Boletines electrónicos.
ARTÍCULO 9. Vehículos oficiales.
1. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de las Administraciones
Públicas o de entidades del sector público sólo podrán sustituirse en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Si tienen, al menos, seis años de uso;
b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro
correspondiente, y
c) Cuando el coste de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de
enajenación presente.
Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 100 veces el salario
mínimo interprofesional.
ARTÍCULO 10. Gastos de telefonía e informática.
1. Por Decreto se fijará una cantidad fija máxima para gastos de telefonía móvil de los
cargos y funcionarios que precisen utilizarlo por razón del cargo. No se abonará el
exceso por las arcas públicas.
Los bienes informáticos, teléfonos móviles o equipos de telecomunicaciones serán
inventariados y devueltos al cesar en los cargos o funciones.
2. En materia informática, se adoptarán soluciones de software abierto y/o software
libre siempre que sea posible.
ARTÍCULO 11. Viajes institucionales.
Con excepción del Presidente del Gobierno y Ministros, así como de cargos
homólogos de las Comunidades Autónomas, los cargos y funcionarios que realicen
viajes oficiales anuales al extranjero, con la salvedad del personal del servicio
diplomático, tendrán que remitir al órgano jerárquico superior un informe del propósito
de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados dentro del plazo de quince días
hábiles, una vez concluido el mismo. El tercer viaje anual a realizar por la misma
persona requerirá informe favorable del Interventor u órgano de control equivalente.
ARTÍCULO 12. Contratación
Aquellas adquisiciones de bienes o contratos de servicio de forma directa o negociada
llevadas a cabo por la Administración cuyo precio resulte superior a 1.5 veces el valor
promedio del precio de mercado del bien o servicio, pese a ser resultar adjudicatario de
una licitación, podrán determinar el reembolso del duplo del exceso por parte de la
autoridad respectiva, previo informe del Interventor o quien haga sus veces.
La anulación de contratos del sector público por motivos de desviación de poder, falta
absoluta de procedimiento o fraccionamiento fraudulento de su cuantía, apreciado por
sentencia firme, en caso de simple reiteración, determinará la automática inhabilitación
sectorial del cargo público o del funcionario responsable de la ilegalidad, para el
desempeño por cinco años de potestades o puestos que comporten decisiones sobre la
gestión o manejo de fondos públicos.
CAPÍTULO TRES.- MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO OPERATIVO
ARTICULO 13. Gastos culturales
El gasto para organizar congresos, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o
evento análogo que pretendan llevar a cabo las Administraciones locales requerirá el
previo y preceptivo informe de la Administración autonómica de su ámbito. Si el
informe fuere negativo, la Administración local podrá llevar a cabo la iniciativa, si bien
la Administración autonómica minorará sus transferencias o subvenciones a dicha
entidad local por cualquier concepto en el cincuenta por ciento del presupuesto
estimado de la referida iniciativa.
ARTÍCULO 14. Reconversión del sector público
Las Administraciones Públicas que cuenten con entidades instrumentales aprobarán un
Plan de Reconversión de las mismas que evite las duplicidades de cometidos, gastos y
personal. En particular se acometerán programas de disolución o extinción de
Fundaciones, Sociedades de capital público u entes públicos instrumentales en los casos
en que la liquidación de su presupuesto en los últimos cinco últimos años revele la
ausencia de autofinanciación real.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Alcance de la derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-Ley
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Presidencia y Portavoz del Gobierno
Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo
y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Título competencial.
Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de los títulos
competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 13ª y
18.ª
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con efectos del 28 de Diciembre de 2011.
Ojo al dato.

2.Publicado por LIGUR el 26/12/2011 18:01

ACTUALIZCIÓN IDIOMÁTICA PARA EL RECESIVO 2012

DICCIONARIO BANCARIO

CLIENTE- Persona normal y agradable, que después de abrir una cuenta se convierte en 'Mosca Cojonera'.

CLIENTE POTENCIAL- Cliente a quien pagamos el desayuno.

AUXILIAR- Licenciado en Ciencias Económicas o Derecho, con diversos Masters, amplio conocimiento de otras disciplinas y materias, con... dominio de lenguas, que se contrata en los Bancos para archivar papeles.

FONDO DE RENTA VARIABLE- Depósito que realiza un Cliente, y que pasado un tiempo prudencial, pierde.

FONDO DE RENTA FIJA- Depósito que hace un Cliente, y que pasado un tiempo prudencial, se le devuelve juntamente con una pequeña limosna. Si el Cliente se queja, es aconsejable pasarlo a Renta Variable.

FONDO MIXTO- Depósito que hace un Cliente, a quien le han ido mal los dos anteriores y que, pasado un tiempo prudencial, también lo pierde casi todo.. (Es que no aprenden).

FONDO GARANTIZADO- Depósito que hace un Cliente que está hasta los cojones de perder dinero, donde llegada la fecha de garantía, se le devuelve íntegramente la cantidad que aportó. Acostumbran a quedarse esperando a que les den alguna cosa más. (Son como niños).

DEPÓSITO ESTRUCTURADO- Depósito que hace un Cliente, en el que, si una serie de hechos totalmente fortuitos coinciden, se le da un vale a cambiar por un derivado, que se convierte en una opción de futuro sobre un mercado emergente. El cliente nunca pierde el dinero, eso sí, pero tampoco lo encontrará.

DEPÓSITO REGALO- Aconsejable para todos los clientes que han pasado por todos los depósitos anteriores y ya no les queda dinero con nosotros. Entonces se le pide que nos lo traigan de otro banco, y se le da una cacerola o una sartén a cambio.

ACCIONES PREFERENTES- Te quedas sin dinero, sin intereses, sin dividendos y encima te dicen que la culpa es tuya por meterte a negociar sin hacer un curso de corredor de bolsa.

¡FELIZ Y RECESIVO 2012!
LIGUR
(Mosca cojonera)

3.Publicado por Sólo un apunte el 26/12/2011 19:07
No está nada mal ese Real-Decreto, si no fuese por la fecha de entrada en vigor.

Algún día !!!

De momento....seguimos siendo inocentes.

4.Publicado por más fácil el 26/12/2011 19:47
PUEDE QUE MÁS FÁCIL DE LEER

Primicia nacional.

Primeras medidas del nuevo gobierno.

Proyecto de Real Decreto-Ley 25/2011, de ---- de medidas urgentes para la promoción de la austeridad, racionalidad y gasto eficiente para las Administraciones Públicas.


El Gobierno ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad de aplicar soluciones a la grave crisis económica que vive nuestro país, considera preciso llevar a cabo un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público, tanto por parte de los gobernantes como de los servidores públicos. A tal fin, se imponen medidas para contener los gastos de personal, así como en gastos corrientes y actividades que no comprometan el Estado de bienestar. Ello sin perjuicio de otras medidas que se dicten para el sector servicios y empresarial de ámbito privado.

Por lo expuesto, se dicta el presente Decreto-Ley en uso de la autorización concedidaen el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Presidencia y Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de Diciembre de 2011.

DISPONGO:

CAPÍTULO 1. MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO DE PERSONAL

ARTÍCULO 1.
Ámbito
.
1.Esta Ley establece, a partir de su vigencia, las medidas de economía y eficiencia que regirán para la elaboración, ejecución y control del presupuesto que aplicará la Administración del Estado respecto de sus órganos, entidades y dependencias.

2. Dichos criterios se aplicarán asimismo, como normativa básica presupuestaria, para la elaboración y ejecución del presupuesto de las restantes Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 2.

Oferta de empleo público.

1. Se suspende la aprobación de las Ofertas de Empleo público en las Administraciones Públicas y Organismos Públicos, sin perjuicio de las convocatorias anuales para la estricta reposición de efectivos derivados de jubilación, incapacidad o fallecimiento del titular, cuando se juzgue necesaria su cobertura.

2. Se prohíbe el ingreso de nuevo personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Sector público, bajo cualesquiera forma o modalidad contractual.

3. La creación de nuevos programas o implantación de actividades no implicará el ingreso de nuevo personal, en cuyo caso la entidad afectada podrá realizar reasignaciones de efectivos, comisiones de servicios y medidas de efecto equivalente para atender dicha necesidad.

4. Se amortizarán los puestos de trabajo que supongan duplicidades funcionales. A estos efectos se considerarán inútiles los puestos de trabajo que no figurando en las Relaciones de Puestos de Trabajo estén servidos por personal laboral temporal.

5. No se convocarán procedimientos en curso de consolidación de empleo temporal y quedarán sin efecto los procedimientos de tal naturaleza que no cuenten con lista de admitidos.

ARTÍCULO 3.

Personal eventual.

1. Solamente contarán con Secretario Particular los altos cargos de nivel superior a Director General o cargos homólogos.

2. La Administración Local territorial solo podrá contar con un empleado eventual por cada setenta y cinco mil habitantes y con el máximo de quince.
3. Los Organismos Públicos, cualesquiera que sea su naturaleza y estatuto, no podrán contar con mas de tres empleados eventuales.

ARTÍCULO 4.

Retribuciones de altos cargos.

1. Las remuneraciones netas que recibirá cualquier alto cargo no podrán ser mayores a siete veces el salario mínimo interprofesional de los trabajadores. En el caso de Presidentes, Alcaldes y órganos directivos de la Administración Local o de sus entidades dependientes no percibirán por el desempeño de sus cargos remuneraciones netas superiores a cuatro veces dicha referencia salarial.

2. Ningún servidor público de las Administraciones Públicas, de sus dependencias, delegaciones, órganos o de entidades del sector público, ni ningún directivo o trabajador de Fundaciones o sociedades mayoritariamente financiadas por Administraciones Públicas, podrá exceder las cifras máximas aquí establecidas.

ARTÍCULO 5.

Retribuciones de funcionarios.

1. Se suspende la aplicación de la denominada carrera profesional en su vertiente retributiva en todas las Administraciones Públicas y en todos los
sectores profesionales.

2. Los trienios pasarán a denominarse quinquenios y se devengarán cada cinco años.

3. Los complementos específicos en ningún caso podrán superar la cuantía en cómputo anual del tercio del complemento de destino.

4. El abono del concepto gratificaciones así como el complemento de productividad requerirá informe previo, favorable y vinculante del interventor o de quien hiciera sus veces. En ningún caso tales conceptos podrán exceder en cuantía mensual de la quinta parte del concepto sueldo, ni devengarse periódicamente.

5. El complemento por desempeño de altos cargos para los funcionarios que se reincorporan a sus plazas tras ser cesados en aquéllos queda en suspenso, tanto en su reconocimiento como en su devengo futuro para los ya reconocidos.

ARTÍCULO 6.

Permisos y licencias

1. El personal funcionario tendrá un máximo de tres días de permiso retribuido al año por asuntos propios.

2. El personal laboral de la Administración Pública tendrá idéntico límite de permisos de manera que el exceso contemplado por Convenios Colectivos, pactos o decisiones unilaterales se tendrá por inaplicable.

ARTÍCULO 7.

Jubilación

La edad de jubilación forzosa del funcionario se fija en los sesenta y cinco
años, sin posibilidad de prórroga voluntaria ni pactada.

CAPÍTULO DOS.-

MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO CORRIENTE EN BIENES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 8.

Publicidad institucional.

1. El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa, que lleve a cabo el Gobierno no podrá rebasar el 0.1 por ciento del total del Presupuesto de gastos de la respectiva Administración.

2. La publicación institucional de anuncios, procedimientos de concurrencia o asuntos de interés general se efectuará de forma preferente en los sitios de Internet y sedes electrónicas de las respectivas Administraciones, órganos y dependencias, así como en su caso en los tablones y Boletines electrónicos.

ARTÍCULO 9.

Vehículos oficiales.

1. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de las Administraciones Públicas o de entidades del sector público sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si tienen, al menos, seis años de uso;

b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y

c) Cuando el coste de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente. Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 100 veces el salario mínimo interprofesional.

ARTÍCULO 10.

Gastos de telefonía e informática.

1. Por Decreto se fijará una cantidad fija máxima para gastos de telefonía móvil de los cargos y funcionarios que precisen utilizarlo por razón del cargo. No se abonará el exceso por las arcas públicas.

Los bienes informáticos, teléfonos móviles o equipos de telecomunicaciones serán inventariados y devueltos al cesar en los cargos o funciones.

2. En materia informática, se adoptarán soluciones de software abierto y/o software libre siempre que sea posible.

ARTÍCULO 11.

Viajes institucionales.

Con excepción del Presidente del Gobierno y Ministros, así como de cargos
homólogos de las Comunidades Autónomas, los cargos y funcionarios que realicen viajes oficiales anuales al extranjero, con la salvedad del personal del servicio diplomático, tendrán que remitir al órgano jerárquico superior un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados dentro del plazo de quince días hábiles, una vez concluido el mismo. El tercer viaje anual a realizar por la misma persona requerirá informe favorable del Interventor u órgano de control equivalente.

ARTÍCULO 12.

Contratación

Aquellas adquisiciones de bienes o contratos de servicio de forma directa o negociada levadas a cabo por la Administración cuyo precio resulte superior a 1.5 veces el valor promedio del precio de mercado del bien o servicio, pese a ser resultar adjudicatario de una licitación, podrán determinar el reembolso del duplo del exceso por parte de la autoridad respectiva, previo informe del Interventor o quien haga sus veces.

La anulación de contratos del sector público por motivos de desviación de poder, falta absoluta de procedimiento o fraccionamiento fraudulento de su cuantía, apreciado por sentencia firme, en caso de simple reiteración, determinará la automática inhabilitación sectorial del cargo público o del funcionario responsable de la ilegalidad, para el desempeño por cinco años de potestades o puestos que comporten decisiones sobre la gestión o manejo de fondos públicos.

CAPÍTULO TRES.- MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO OPERATIVO

ARTICULO 13

Gastos culturales

El gasto para organizar congresos, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o evento análogo que pretendan llevar a cabo las Administraciones locales requerirá el previo y preceptivo informe de la Administración autonómica de su ámbito. Si el informe fuere negativo, la Administración local podrá llevar a cabo la iniciativa, si bien la Administración autonómica minorará sus transferencias o subvenciones a dicha entidad local por cualquier concepto en el cincuenta por ciento del presupuesto estimado de la referida iniciativa.

ARTÍCULO 14.

Reconversión del sector público

Las Administraciones Públicas que cuenten con entidades instrumentales aprobarán un Plan de Reconversión de las mismas que evite las duplicidades
de cometidos, gastos y personal. En particular se acometerán programas de disolución o extinción de Fundaciones, Sociedades de capital público u entes públicos instrumentales en los casos en que la liquidación de su presupuesto en los últimos cinco últimos años revele la ausencia de autofinanciación real.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-

Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-Ley

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Presidencia y Portavoz del Gobierno Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Título competencial.

Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 13ª y


18.ª DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del 28 de Diciembre de 2011.

Ojo al dato.

5.Publicado por vanlop el 26/12/2011 20:43
D. Francisco:
Puesto que puede haber problemas con la publicación de comentarios escribí el segundo al tratarse de un artículo del amigo Estigma, no fuera a pensar que le ignoraba. Ya me imaginé que dadas las fechas, usted estaría en otro lugar en lugar de permanecer junto al ordenador.

Respecto al artículo de hoy, sigo en mis ideas: ¿esto lo percibe la gente? ¿Existen encuestas que situen a la corrupción como problema importante? Lo pregunto porque no tengo ni idea. Si la gente lo percibe como asunto importante, hará bien el pp en enderezar la sociedad o se quedará sin votos. Si la sociedad no lo percibe como tema importante es necesario hacer una labor pedagógica de forma que la gente comprenda el problema.

El otro día leí algo sobre que el Sr Camps había hecho de facilitador con el ya famoso instituto Noos. Eso sí que es corrupción y lo procesan por unos trajes, que aunque sean un soborno son pecata minuta. Pero eso de facilitar las chapuzas ajenas... No sé como se llama eso, pero indecente y digno de una buena condena penal sí que es.

6.Publicado por Eugenio Este el 26/12/2011 22:02
Jugoso y veraz el simil escatológico del DICCIONARIO BANCARIO de Ligur.
Es cierto.
No aprenden (o no aprendemos).
Buena gente estos banqueros...QLDPC

Nuevo comentario:

Dado el deplorable uso que algunos lectores están haciendo del sistema de comentarios, hemos decidido establecer filtros temporalmente. Envie su comentario para que sea estudiado por la redacción, que decidirá si lo publica o no. Lo sentimos por aquellos que saben debatir sin insidias ni odios.


 Ideario

Ideario

Este blog no es una plataforma de promoción del Voto en Blanco, sino un medio de castigo al mal gobierno y a la política antidemocrática que utiliza el termino “Voto en Blanco” por lo que conlleva de protesta y castigo al poder inicuo.

El voto en blanco es una bofetada democrática a los poderes políticos ineptos y expresa la protesta ciudadana en las urnas cuando padece gobiernos insoportables, injustos y corruptos. Es un gesto democrático de rechazo a los políticos, partidos y programas, no al sistema. Conscientes del riesgo que representaría un voto en blanco masivo, los gestores de las actuales democracias no lo valoran, ni lo contabilizan, ni le otorgan plasmación alguna en las estructuras del poder. El voto en blanco es una censura casi inútil que sólo podemos realizar en las escasas ocasiones que se abren las urnas. Esta bitácora abraza dos objetivos principales: Valorar el peso del voto en blanco en las democracias avanzadas y permitir a los ciudadanos libres ejercer el derecho a la bofetada democrática de manera permanente, a través de la difusión de información, opinión y análisis.




HIENAS Y BUITRES. PERIODISMO Y RELACIONES PERVERTIDAS CON EL PODER


Hienas y buitres es un libro escrito para despertar y movilizar las conciencias dormidas e intoxicadas desde el poder. Leerlo representa un vuelo rasante por encima de los secretos de la comunicación moderna y de los recursos y trucos que utiliza el poder para ejercer el dominio.
Las relaciones entre políticos y periodistas siempre han sido tormentosas. Son dos poderes decisivos que en las últimas décadas han pretendido dominar el mundo. En ocasiones lo han mejorado, pero otras veces lo han empujado hacia el drama y el fracaso. Políticos y periodistas se aman y se odian, luchan y cooperan, nos empujan hacia el progreso y también nos frenan. Son como las hienas y los buitres, que comen y limpian huesos juntos, pero sin soportarse. Al desentrañar el misterio, aprenderemos también a defendernos de sus fechorías.
Los medios son la única fuerza del siglo XXI que tiene poder para poner y quitar gobiernos y para cambiar los destinos del mundo.
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DEMOCRACIA SEVERA. MÁS ALLÁ DE LA INDIGNACIÓN


Lo que hoy llamamos "democracia" es un triste remedo de lo que fue ese sistema en sus orígenes. Los políticos han aprendido a violarla y la han desnaturalizado y desarmado. "Democracia Severa, mas allá de la indignación" (Tecnos 2015), de Francisco Rubiales Moreno y Juan Jesús Mora Molina, es un libro que denuncia la degradación de la democracia y señala las reformas que el sistema necesita para que sea justo y decente y para que los políticos estén bajo control.
A la democracia le faltan piezas de gran importancia: exigencias éticas, controles a los políticos, que deben ser examinados, psiquica y moralmente, por comisiones independientes, auténtica separación de los poderes y otorgar un papel preponderante a la sociedad civil y al ciudadano, que deben influir y, sobre todo, supervisar la labor de los gobernantes, pudiendo, incluso, destituirlos. La impunidad debe acabar, como también la tolerancia frente a la corrupción y esos cheques en blanco que permiten a los políticos gobernar como les da la gana, ignorando la opinión de los ciudadanos, que son sus jefes y los soberanos del sistema.
Democracia Severa, que ya está en las librerías, aporta lucidez, libertad y solvencia ciudadana. Es una reflexión de denuncia que señala los puntos débiles de nuestro sistema y ayuda a la regeneración y a construir un mundo mejor.
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Las revelaciones de Onakra el escriba de Dios

Este libro, publicado por Francisco Rubiales Moreno, Las Revelaciones de Onakra, el escriba de Dios, no es, como los tres anteriores del mismo autor (Democracia Secuestrada, Políticos, los Nuevos Amos y Periodistas sometidos), un ensayo de pensamiento político, sino una original narración que recoge misteriosas revelaciones sobre la llegada de los primeros ángeles a la Tierra, sus relaciones con las especies vivientes del planeta, el nacimiento de la inteligencia humana y el inicio de esa lucha a muerte entre el bien y el mal que domina la existencia humana, desde el principio hasta el final de los tiempos.
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Periodistas sometidos. Los perros del poder

Periodistas Sometidos. Los perros del poder (Editorial Almuzara, 2009), el último libro publicado por Francisco Rubiales, ha sido acogido con gran interés por políticos, periodistas y ciudadanos interesados en conocer con detalle la profunda crisis del periodismo en España, el sometimiento al poder de miles de periodistas y de redacciones completas, la agonía del periodismo libre, independiente y crítico y la rotura de la vieja alianza entre periodistas y ciudadanos, sin la cual la democracia deja de existir.
Es el tercer y último libro de la trilogía de pensamiento político que comenzó con Democracia Secuestrada (Almuzara 2005) y continuó con Políticos, los nuevos amos (Almuzara 2007).
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Políticos, los nuevos amos

Políticos, los nuevos amos es el nuevo libro de Francisco Rubiales, publicado tras el éxito de Democracia secuestrada.

Como afirma el ex ministro Manuel Pimentel en el Prólogo,"Políticos, los nuevos amos afronta el problema de la degradación del poder con extraordinaria valentía, claridad y profundidad".
Pimentel, que recomienda la lectura del libro a los presidentes, ministros, altos cargos políticos, militantes y a cualquier ciudadano inquieto y preocupado por la democracia, lo define como un libro "duro, libre, alejado de lo políticamente correcto, capaz de provocar reflexiones y golpes de conciencia muy dolorosos".
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Democracia Secuestrada

La rebelión ya ha comenzado. Los ciudadanos quieren regresar del exilio y revitalizar una democracia que está postrada y secuestrada. El ciudadano será de nuevo el protagonista en una democracia auténtica y regenerada. El ser humano está dispuesto a construir a cualquier precio la catedral del futuro. Hay una fuerza desconocida que le impulsa a hacerlo, a pesar de sus cobardías, dudas y fracasos Pero, hasta conseguirlo, tendrá que atravesar desiertos y desfiladeros poblados de peligros y de alimañas dispuestas a defender con sangre y fuego sus privilegios.
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