Voto en Blanco
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Colaboraciones

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Nota

La recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, Rodríguez Zapata y García-Calvo permite al PSOE hacerse con una mayoría suficiente en el alto Tribunal para evitar que sus leyes estrella, como la de violencia de género, de igualdad y, sobre todo, el estatuto de Cataluña, sean rechazadas por los vicios de inconstitucionalidad que encierran.

Esa chapuza antidemocrática, unida a la actual y vergonzosa pugna entre el TC y el TS con motivo de la sentencia que exculpa a "los Albertos", aconsejan la publicación de este magnífico trabajo de un lector-colaborador de Voto en Blanco:
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El TC es un órgano “artificial” no exigido por la propia naturaleza del Estado como forma de organización del poder político. Su génesis y existencia se deben a motivos históricos relacionados con la necesidad de imponer, a la trilogía clásica de poderes del Estado, el respeto a la voluntad del constituyente, pero ello comporta que un órgano menos legitimado democráticamente ha de controlar e imponer su voluntad a órganos con mayor legitimación. La cuestión podría plantearse de forma simplista en los siguientes términos: necesitamos un órgano que evite la extralimitación de los poderes del Estado y respeten la Constitución, expresión de la voluntad del pueblo soberano por la que se articula jurídicamente, sin que “el remedio sea peor que la enfermedad”.

En España, el constituyente de 1978 no podía obviar las rupturas constitucionales del pasado, ni sus inherentes dictaduras, extremo por el que decide crearlo, sin perder de vista sus riesgos y la importancia de su configuración.

En primer lugar habrá de ser un órgano despolitizado, de ahí la importancia de su composición, forma de designación de sus miembros y preparación científica de los mismos, extremos regulados en el artículo 159.1 y 2 CE. Cabe en este punto plantear la posibilidad real de una despolitización completa. A mi juicio, y la corta historia de nuestro TC así lo demuestra, tal extremo es imposible.

En segundo lugar, una vez fijada la composición, la Constitución se ocupa de garantizar la independencia de sus magistrados en el ejercicio de sus funciones a través de la duración del mandato (159.3 CE); incompatibilidades (159.4) e independencia e inamovilidad (159.5).

En tercer lugar se establecen sus competencias, con la pretensión de hacer frente a los problemas que históricamente se presentaron en España para la construcción de un Estado democrático (161.1 CE), esto es:

a) Afirmación de la Constitución como norma jurídica y no como documento político (recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad).

b) Garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas (recurso de amparo).

c) Garantizar el respeto de la distribución territorial del poder (conflicto de competencias).

d) Fórmula de cierre que prevé la ampliación competencial por la propia Constitución o mediante ley orgánica (control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales –art. 95.2 CE- y 4 ampliaciones competenciales introducidas mediante leyes orgánicas: LOTC, conflictos de atribuciones entre órganos del Estado; LO 3/1984 reguladora de la iniciativa popular; la LOREG, sentencias de TS resolutorias de recursos contra acuerdos de proclamación de candidatos electos, y la LO 7/1999 que modifica la LOTC en amparo de la autonomía local).

El recurso de inconstitucionalidad posibilita al TC el enjuiciamiento de la manifestación de voluntad del legislativo. La carga política del procedimiento es evidente, de ahí las importantes restricciones en cuanto a la legitimación para interponerlo (art. 162 CE), y de ahí que se pregone el carácter de legislador negativo del TC, esto es, el TC no impone una interpretación propia de la constitución sino que rechaza una interpretación ajena.

La cuestión de inconstitucionalidad es consecuencia de la atribución constitucional de la administración de justicia, en régimen de monopolio, al Poder Judicial, unida a la prohibición simultánea de que éste pueda ser juez de la constitucionalidad de la ley, debiendo limitarse a aplicarla.

La nada clara distribución territorial del poder efectuada por nuestra constitución, ocasiona el planteamiento de centenares de conflictos de competencias ante el TC. Además, en este caso, sus sentencias podrán tener una vertiente negativa, esto es, la anulación de la disposición, resolución o acto viciado de incompetencia, pero también una vertiente positiva que atribuya la competencia controvertida a la parte recurrente.

A mi juicio, la decisión sobre la existencia de justicia constitucional (cuestión distinta sería evaluar su necesidad) conlleva el control de constitucionalidad de la ley y los riesgos inherentes. De cualquier modo, el legislativo podrá, mediante ley orgánica, regular su “funcionamiento, estatuto de sus miembros, procedimientos ante el mismo,...” (art. 165 CE), lo que le permite la corrección de posibles e indeseadas desviaciones de las funciones constitucionales que motivaron su creación, siempre, lógicamente, dentro del marco jurídico constitucional. Correcciones que, aún así, podrían alcanzar a la potestad reglamentaria (art. 2.2 LOTC) o a la autocuestión de inconstitucionalidad regulada en el art. 55 LOTC y que, siempre a mi juicio, permite al TC el control de oficio de la constitucionalidad de la ley, lo que supone la ruptura de uno de los límites elementales a la justicia constitucional que la hacen tolerable.

Problema distinto se plantea en torno a las garantías jurisdiccionales, previstas en el art. 53.2 CE, para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Scc. 1ª del Cap. II del Título I de la Constitución, por las fricciones que han suscitado entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Problema que, pese a su candente actualidad por el caso “Preysler”, se encuentra latente desde el comienzo de nuestra actual democracia, estimo que por la desconfianza existente en 1978 respecto de los integrantes del Poder Judicial, de manera que no se desarrolló el citado precepto en lo tocante al conocido como “amparo judicial” en tanto que, desde la primera legislatura, se regulaba el amparo constitucional en la LO 2/1979 del TC.

Como señala el profesor Pérez Royo en su manual de Derecho Constitucional, la vía normal de amparo concebida por nuestra Constitución es la judicial. El amparo constitucional es un recurso extraordinario y excepcional (“...y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC”, señala el art. 53.2 CE). Además, la sentencia que resuelva el amparo constitucional, solo puede hacerlo sobre la vulneración del derecho constitucional que se trate, y reponer las actuaciones al momento en que se produjo la vulneración, y ello, para que se administre justicia por el procedimiento ordinario y por quien tiene atribuido el hacerlo en régimen de monopolio, esto es, por el Poder Judicial.

El recurso de amparo es de naturaleza exclusivamente constitucional, no interesa ni debe interesar la disputa o conflicto que subyace al mismo. No es la administración de justicia lo que interesa, sino que no haya fallos en el procedimiento de administración de justicia en lo que a derechos fundamentales se refiere, extremos que se pone de manifiesto en el art. 44.1.b) de la propia LOTC.

Personalmente, y al margen de lo estrictamente jurídico, estimo que el Tribunal Constitucional se está extralimitando en sus funciones y usurpando las del Tribunal Supremo, es por ello que, aunque la forma no haya sido la más adecuada, tiene más que merecidas las acusaciones efectuadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.


Eduardo Morales Castro

   
Domingo, 16 de Marzo 2008
Artículo leído 3092 veces




Comentarios:

1.Publicado por JoseAngel el 16/03/2008 10:26
Hace Vd. una lectura extremadamente benevolente de las actuaciones del Tribunal Constitucional. Que, vista su responsabilidad, es quizá el mayor peligro actual para la Constitución.

2.Publicado por geiner agudeo turizo el 12/11/2008 01:36
quiero saber cuales son los componentes del poder
- competencia y dominación

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El voto en blanco es una bofetada democrática a los poderes políticos ineptos y expresa la protesta ciudadana en las urnas cuando padece gobiernos insoportables, injustos y corruptos. Es un gesto democrático de rechazo a los políticos, partidos y programas, no al sistema. Conscientes del riesgo que representaría un voto en blanco masivo, los gestores de las actuales democracias no lo valoran, ni lo contabilizan, ni le otorgan plasmación alguna en las estructuras del poder. El voto en blanco es una censura casi inútil que sólo podemos realizar en las escasas ocasiones que se abren las urnas. Esta bitácora abraza dos objetivos principales: Valorar el peso del voto en blanco en las democracias avanzadas y permitir a los ciudadanos libres ejercer el derecho a la bofetada democrática de manera permanente, a través de la difusión de información, opinión y análisis.




HIENAS Y BUITRES. PERIODISMO Y RELACIONES PERVERTIDAS CON EL PODER


Hienas y buitres es un libro escrito para despertar y movilizar las conciencias dormidas e intoxicadas desde el poder. Leerlo representa un vuelo rasante por encima de los secretos de la comunicación moderna y de los recursos y trucos que utiliza el poder para ejercer el dominio.
Las relaciones entre políticos y periodistas siempre han sido tormentosas. Son dos poderes decisivos que en las últimas décadas han pretendido dominar el mundo. En ocasiones lo han mejorado, pero otras veces lo han empujado hacia el drama y el fracaso. Políticos y periodistas se aman y se odian, luchan y cooperan, nos empujan hacia el progreso y también nos frenan. Son como las hienas y los buitres, que comen y limpian huesos juntos, pero sin soportarse. Al desentrañar el misterio, aprenderemos también a defendernos de sus fechorías.
Los medios son la única fuerza del siglo XXI que tiene poder para poner y quitar gobiernos y para cambiar los destinos del mundo.
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DEMOCRACIA SEVERA. MÁS ALLÁ DE LA INDIGNACIÓN


Lo que hoy llamamos "democracia" es un triste remedo de lo que fue ese sistema en sus orígenes. Los políticos han aprendido a violarla y la han desnaturalizado y desarmado. "Democracia Severa, mas allá de la indignación" (Tecnos 2015), de Francisco Rubiales Moreno y Juan Jesús Mora Molina, es un libro que denuncia la degradación de la democracia y señala las reformas que el sistema necesita para que sea justo y decente y para que los políticos estén bajo control.
A la democracia le faltan piezas de gran importancia: exigencias éticas, controles a los políticos, que deben ser examinados, psiquica y moralmente, por comisiones independientes, auténtica separación de los poderes y otorgar un papel preponderante a la sociedad civil y al ciudadano, que deben influir y, sobre todo, supervisar la labor de los gobernantes, pudiendo, incluso, destituirlos. La impunidad debe acabar, como también la tolerancia frente a la corrupción y esos cheques en blanco que permiten a los políticos gobernar como les da la gana, ignorando la opinión de los ciudadanos, que son sus jefes y los soberanos del sistema.
Democracia Severa, que ya está en las librerías, aporta lucidez, libertad y solvencia ciudadana. Es una reflexión de denuncia que señala los puntos débiles de nuestro sistema y ayuda a la regeneración y a construir un mundo mejor.
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Las revelaciones de Onakra el escriba de Dios

Este libro, publicado por Francisco Rubiales Moreno, Las Revelaciones de Onakra, el escriba de Dios, no es, como los tres anteriores del mismo autor (Democracia Secuestrada, Políticos, los Nuevos Amos y Periodistas sometidos), un ensayo de pensamiento político, sino una original narración que recoge misteriosas revelaciones sobre la llegada de los primeros ángeles a la Tierra, sus relaciones con las especies vivientes del planeta, el nacimiento de la inteligencia humana y el inicio de esa lucha a muerte entre el bien y el mal que domina la existencia humana, desde el principio hasta el final de los tiempos.
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Periodistas sometidos. Los perros del poder

Periodistas Sometidos. Los perros del poder (Editorial Almuzara, 2009), el último libro publicado por Francisco Rubiales, ha sido acogido con gran interés por políticos, periodistas y ciudadanos interesados en conocer con detalle la profunda crisis del periodismo en España, el sometimiento al poder de miles de periodistas y de redacciones completas, la agonía del periodismo libre, independiente y crítico y la rotura de la vieja alianza entre periodistas y ciudadanos, sin la cual la democracia deja de existir.
Es el tercer y último libro de la trilogía de pensamiento político que comenzó con Democracia Secuestrada (Almuzara 2005) y continuó con Políticos, los nuevos amos (Almuzara 2007).
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Políticos, los nuevos amos

Políticos, los nuevos amos es el nuevo libro de Francisco Rubiales, publicado tras el éxito de Democracia secuestrada.

Como afirma el ex ministro Manuel Pimentel en el Prólogo,"Políticos, los nuevos amos afronta el problema de la degradación del poder con extraordinaria valentía, claridad y profundidad".
Pimentel, que recomienda la lectura del libro a los presidentes, ministros, altos cargos políticos, militantes y a cualquier ciudadano inquieto y preocupado por la democracia, lo define como un libro "duro, libre, alejado de lo políticamente correcto, capaz de provocar reflexiones y golpes de conciencia muy dolorosos".
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La rebelión ya ha comenzado. Los ciudadanos quieren regresar del exilio y revitalizar una democracia que está postrada y secuestrada. El ciudadano será de nuevo el protagonista en una democracia auténtica y regenerada. El ser humano está dispuesto a construir a cualquier precio la catedral del futuro. Hay una fuerza desconocida que le impulsa a hacerlo, a pesar de sus cobardías, dudas y fracasos Pero, hasta conseguirlo, tendrá que atravesar desiertos y desfiladeros poblados de peligros y de alimañas dispuestas a defender con sangre y fuego sus privilegios.
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